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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con infancia, jóvenes, familias y otros colectivos en situación de riesgo (2013-⁠2018).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79002575012007

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). Las horas incidentales (imprevistas, que afectan directamente a la persona atendida) no son horas extra y se compensan ajustando el calendario restante del año (art. 35). (art. 34 y art. 35)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Dirección (ciclo general)2.269,87 €31.778,18 €18,68 €
    Subdirección (ciclo general)1.916,39 €26.829,46 €15,77 €
    Dirección (ciclo continuado)2.745,15 €38.432,10 €22,59 €
    Subdirección (ciclo continuado)2.425,09 €33.951,26 €19,96 €
    Grupo II
    Técnico superior graduado (ciclo general)1.824,40 €25.541,60 €15,02 €
    Técnico superior graduado (ciclo continuado)1.857,69 €26.007,66 €15,29 €
    Grupo III
    Personal técnico superior (ciclo general)1.650,02 €23.100,28 €13,58 €
    Personal técnico (ciclo general)1.445,02 €20.230,28 €11,89 €
    Personal técnico superior (ciclo continuado)1.650,02 €23.100,28 €13,58 €
    Personal técnico (ciclo continuado)1.474,09 €20.637,26 €12,13 €
    Grupo IV
    Personal de servicios (ciclo general)1.256,77 €17.594,78 €10,34 €
    Personal de servicios (ciclo continuado)1.256,77 €17.594,78 €10,34 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.701 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de coordinación

      92,92 € al mes, en 14 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Tareas de gestión educativa y/o coordinación de servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal; mientras dure el nombramiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tabla 2025

      Importe mensual (1.300,88 euros al año) igual en ciclo general y continuado.

    • Complemento de servicios de valoración y diagnóstico

      de 92,92 a 289,06 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien emite valoraciones o diagnostica situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un servicio social básico, firmando los informes; excepto el grupo 4.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tabla 2025 (corregida por la Corrección de errores del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 3/6/2025)

      Ciclo general 289,06 euros/mes (4.046,84 al año, importe corregido); ciclo continuado 92,92 euros/mes (1.300,88 al año). La resolución de 20/5/2025 publicó por error 286,77 euros (4.014,78) para el ciclo general.

    • Complemento de centro residencial de educación intensiva (CREI)

      159,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Personal de los grupos 1.1, 1.2, 2, 3.1 y 3.2 de estos servicios; se fija sobre los salarios del ciclo continuado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 y tabla 2025

      2.226,00 euros al año.

    • Complemento de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 8:00; se devenga en proporción a las horas efectivamente trabajadas en ese horario (también se cobra en vacaciones, IT y permisos retribuidos, según la comisión paritaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 (redacción del acuerdo de 31/3/2025)

    • Complemento de sábados y domingos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Parte de la jornada habitual trabajada en sábado o domingo, de 8:00 a 22:00, desde el 1/7/2025 (con cláusula transitoria que permite aplazarlo hasta el 1/1/2026). Quien está contratado solo para sábados y domingos cobra el 15 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 (redacción del acuerdo de 31/3/2025)

      La comisión paritaria (CPAS/86) calcula el 25 % sobre el precio hora y las horas realmente trabajadas.

    • Complemento específico del ciclo continuado

      2 % del salario base de 2024

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal del ciclo continuado de los grupos 1.1, 1.2, 2 y 3.2; puede absorberse y compensarse solo con los complementos de nocturnidad y de sábados y domingos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 (redacción del acuerdo de 31/3/2025)

    • Complemento de disponibilidad

      el 10 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, de forma voluntaria y por acuerdo. Si se activa, se compensa ajustando la jornada anual (hora festiva o nocturna: +50 % de la hora ordinaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Complemento de experiencia profesional (3 años en la empresa)

      de 48,93 a 65,10 € al mes según categoría, en 14 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien cumple 3 años de experiencia en la empresa o entidad; se devenga una sola vez en la vida laboral y queda consolidado y revalorizable; se cobra desde el mes siguiente al cumplimiento de los 3 años, y desde el 1/7/2025.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28 (redacción del acuerdo de 31/3/2025)

      Importes mensuales (14 pagas); anuales: grupos 1.1, 1.2 y 2: 911,40 euros; 3.1: 835,94; 3.2: 760,48; 4: 685,02. Las empresas con un complemento similar pueden pactar su incompatibilidad con la representación legal.

    • Compensación de los 14 festivos

      el 50 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Si por la jornada continuada hay que trabajar uno de los 14 festivos, se compensa adaptando el calendario anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

      Compensación en tiempo (ajuste del calendario).

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 79002575012007

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