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Tablas salariales 2026

III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-⁠2029.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99100155012015

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anual
    0
    Grupo profesional 0 · Dirección2.201,16 €†30.816,22 €
    1
    Grupo profesional 1 · Titulados superiores y técnicos cualificados1.877,46 €†26.284,42 €
    2
    Grupo profesional 2 · Técnicos de nivel medio1.694,34 €†23.720,72 €
    3
    Grupo profesional 3 · Personal de apoyo y de atención directa1.485,32 €†20.794,47 €
    4
    Grupo profesional 4 · Personal auxiliar y de servicios1.294,80 €†18.127,19 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II, «Tablas salariales 2026»: tabla de 2025 + 3 % desde el 1/1/2026. Los complementos también son importes brutos anuales.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; la persona trabajadora elige entre cobrarlo o compensarlo en tiempo de descanso equivalente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.1 y art. 23

      La jornada nocturna que empieza la víspera de festivo o domingo se considera festiva.

    • Complemento de trabajo a turnos

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personal a turnos, salvo que su salario ya incluya esta compensación o se haya acordado compensar por descansos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.2

      Es un mínimo. Los turnos deben comunicarse con un mes de antelación.

    • Complemento de responsabilidad

      Importe bruto anual del grupo profesional según la tabla (0 en los grupos 3 y 4)

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personas con cargos o responsabilidades funcionales en departamentos, servicios, áreas, unidades o centros; mientras ejerzan la función. Si concurren varios, solo se cobra el más alto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3 y anexo II

      Importes brutos anuales. Incompatible con los complementos de coordinación y proyecto (solo se cobra el más alto).

    • Complemento de coordinación · Equipo de trabajo básico (3 personas)

      Importe bruto anual de la tabla según el tamaño del equipo

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Coordina un equipo de trabajo de tres personas; mientras dure la función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3.b y anexo II

      Importe bruto anual. Incompatible con los complementos de responsabilidad y proyecto (solo se cobra el más alto).

    • Complemento de coordinación · Equipo de trabajo intermedio 1 (4 a 5 personas)

      Importe bruto anual de la tabla según el tamaño del equipo

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Coordina un equipo de trabajo de 4 a 5 personas; mientras dure la función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3.b y anexo II

      Importe bruto anual. Incompatible con los complementos de responsabilidad y proyecto (solo se cobra el más alto).

    • Complemento de coordinación · Equipo de trabajo intermedio 2 (6 a 7 personas)

      Importe bruto anual de la tabla según el tamaño del equipo

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Coordina un equipo de trabajo de 6 a 7 personas; mientras dure la función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3.b y anexo II

      Importe bruto anual. Incompatible con los complementos de responsabilidad y proyecto (solo se cobra el más alto).

    • Complemento de coordinación · Equipo de trabajo de 8 o más personas

      Importe bruto anual de la tabla según el tamaño del equipo

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Coordina un equipo de trabajo de 8 o más personas; mientras dure la función.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3.b y anexo II

      Importe bruto anual. Incompatible con los complementos de responsabilidad y proyecto (solo se cobra el más alto).

    • Complemento de proyecto

      Importe bruto anual del grupo profesional según la tabla (0 en el grupo 0)

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Participación en un proyecto para un tercero ajeno a la organización, que no sea su actividad habitual y tenga duración limitada; mientras dure.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.3.c y anexo II

      Importes brutos anuales. Incompatible con los complementos de responsabilidad y coordinación.

    • Complemento de experiencia profesional

      Importe bruto anual del grupo profesional según la tabla, que se consolida al cumplir tres años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Tres años de experiencia profesional en la empresa u organización; todos los grupos salvo el grupo 0.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.3.3 y anexo II

      Se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado y se revaloriza con las tablas. Los convenios de ámbito inferior pueden desarrollarlo.

    • Complemento de guardia y expectativa

      Mensual: 270,12 €; semanal: 67,53 €; parte proporcional si la disponibilidad es menor

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personas que acepten estar localizables fuera de su jornada, con incorporación en un máximo de 3 horas; voluntario, mientras dure la guardia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.3.1 y anexo II

      No es de devengo periódico ni consolidable. El tiempo de activación y las llamadas de más de 20 minutos son tiempo de trabajo efectivo.

    • Complemento de plena dedicación

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Régimen de trabajo libremente aceptado, con eventuales prolongaciones de jornada; sustituye la compensación por horas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.3.2

      Es incompatible con el complemento de cooperante.

    • Complemento de personas cooperantes

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personas destinadas a países extranjeros para acciones humanitarias, durante su permanencia allí.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.B.2.4

      Sustituye a los complementos de plena dedicación, guardia, sábados, domingos y festivos y festivos de especial significación; es incompatible con ellos.

    • Complemento por trabajo en sábados, domingos y festivos

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada habitual u ordinaria trabajada en sábado, domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.C.1

      Con complemento de turnicidad: 10 % de la hora ordinaria. Personal contratado exclusivamente para sábados, domingos y festivos: 15 % del salario base del grupo.

    • Complemento por festivos de especial significación

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el final del turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre al 1 de enero hasta el final de la tarde del 1 de enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51.C.2

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-4641 (tabla salarial 2026, publicado el 27/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99100155012015

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