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Tablas salariales 2026

V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99016175011900

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Criterio preferente: compensación con descanso; por mutuo acuerdo, retribución económica equivalente a la hora ordinaria. (art. 74)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extraPluses
    1A
    Grupo 1A · Centros cerrados y/o semiabiertos1.705,75 €29.980,45 €117,41 €Complemento transitorio derivado del IV convenio: 277,08 €/mes; Complemento específico: 59,49 €/mes; Complemento de centro cerrado y/o semiabierto: 99,14 €/mes
    Grupo 1A · Resto de centros1.705,75 €26.236,51 €215,24 €Complemento específico: 168,28 €/mes
    1B
    Grupo 1B · Centros cerrados y/o semiabiertos1.578,43 €27.468,47 €115,95 €Complemento transitorio derivado del IV convenio: 238,27 €/mes; Complemento específico: 54,50 €/mes; Complemento de centro cerrado y/o semiabierto: 90,83 €/mes
    Grupo 1B · Resto de centros1.578,43 €24.147,38 €214,02 €Complemento específico: 146,39 €/mes
    2
    Grupo 2 · Centros cerrados y/o semiabiertos1.238,91 €22.687,04 €113,17 €Complemento transitorio derivado del IV convenio: 261,56 €/mes; Complemento específico: 45,01 €/mes; Complemento de centro cerrado y/o semiabierto: 75,02 €/mes
    Grupo 2 · Resto de centros1.238,91 €19.490,70 €211,32 €Complemento específico: 153,29 €/mes
    3
    Grupo 3 · Centros cerrados y/o semiabiertos1.159,40 €19.841,54 €111,52 €Complemento transitorio derivado del IV convenio: 152,87 €/mes; Complemento específico: 39,37 €/mes; Complemento de centro cerrado y/o semiabierto: 65,61 €/mes
    Grupo 3 · Resto de centros1.159,40 €17.577,28 €210,21 €Complemento específico: 96,12 €/mes
    4
    Grupo 4 · Centros cerrados y/o semiabiertos1.137,20 €19.036,41 €111,05 €Complemento transitorio derivado del IV convenio: 121,82 €/mes; Complemento específico: 37,77 €/mes; Complemento de centro cerrado y/o semiabierto: 62,95 €/mes
    Grupo 4 · Resto de centros1.137,20 €17.037,96 € SMI9,89 €Complemento específico: 79,80 €/mes

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Grupo 1A · Centros cerrados y/o semiabiertos y otras: Centros de cumplimiento de medidas judiciales en régimen cerrado o semiabierto. Total anual = (salario base + complemento transitorio + específico + centro cerrado) × 14.

    2. Grupo 1A · Resto de centros y otras: Resto de centros, programas y recursos. Total anual = (salario base + complemento específico) × 14.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.722 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 2 del V convenio (tablas 2026-2029). Dos tablas: centros cerrados y/o semiabiertos (con complemento transitorio y de centro cerrado) y resto de centros.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      20,00 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Todo el personal; cada trienio vencido desde el ingreso en la entidad o empresa, con cualquier tipo de contrato.

      Cotiza y tributa como salario. art. 64

      Se suma al salario mensual y por tanto entra en las pagas extra. Una comisión de trabajo estudia sustituirlo por un sistema de experiencia profesional (disposición adicional quinta).

    • Complemento de nocturnidad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00, por las horas proporcionales efectivamente realizadas; alternativamente, reducción equivalente de jornada anual.

      Cotiza y tributa como salario. art. 69

      Hora ordinaria = (salario base + específico + centro cerrado + transitorio) × 14 ÷ 1.722 h.

    • Complemento de festividad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Horas trabajadas en festivo del art. 37.2 ET si se fija día compensatorio de descanso; si no es posible el descanso, 75 %; en los festivos especiales (25/12, 1/1 y 6/1 y tardes del 24/12, 31/12 y 5/1), 20 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 70

      Porcentajes sobre el valor de la hora ordinaria: 10 % con día de descanso compensatorio, 75 % sin él y 20 % en festivos especiales.

    • Complemento de guardia localizada

      240 € por mes ininterrumpido de guardia (60 € si la guardia es una semana completa), parte proporcional si es menos

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Voluntario; persona localizable por teléfono y con incorporación en un máximo de dos horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 71

      No es de devengo periódico, ni consolidable ni absorbible. Lo excluyen quienes cobran el complemento de función directiva.

    • Plus de residencia o insularidad

      100,00 € al mes, en 14 pagas

      Quién lo cobra: Centros, recursos y programas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; solo si las administraciones lo reconocen y abonan en el contrato, concierto o subvención.

      Cotiza y tributa como salario. art. 68

      Importe mínimo, salvo que la administración o la negociación autonómica fijen más.

    • Complemento de función directiva

      Diferencia entre la cantidad bruta anual de referencia del art. 72 (por cargo, escala y tipo de centro) y el salario anual de referencia de la categoría de origen; se paga en 14 pagas

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Personas a quienes se encomiendan funciones directivas en el centro (dirección, subdirección, coordinación) según las escalas A a D del art. 72.

      Cotiza y tributa como salario. art. 72

    • Uso de vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso voluntario del vehículo propio a petición de la dirección o coordinación; además se abonan aparcamiento, peaje y gastos justificados.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 77

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-26188 (tabla salarial 2026, publicado el 16/12/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99016175011900

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