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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99000155011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 10 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 80 %. En festivo, más un 100 %. De común acuerdo, descanso equivalente incrementado en los mismos porcentajes (80 % o 100 % en festivos). (art. 26)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 10 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 2 (ejecución/supervisión) y Grupo 3 (servicios generales)
    Nivel 11.025,88 €16.414,08 €* SMI0,0 %16,86 €
    Nivel 21.118,19 €17.891,04 €*10,0 %18,38 €
    Nivel 31.218,84 €19.501,44 €*10,0 %20,04 €
    Nivel 41.328,53 €21.256,48 €*10,0 %21,84 €
    Nivel 51.394,97 €22.319,52 €*10,0 %22,93 €
    Nivel 61.464,72 €23.435,52 €*10,0 %24,08 €
    Nivel 71.537,96 €24.607,36 €*10,0 %25,28 €
    Grupo 2 · mando (subgrupo 1)
    Nivel 81.676,36 €26.821,76 €*10,0 %27,56 €
    Nivel 91.827,24 €29.235,84 €*10,0 %30,04 €
    Grupos 1 y 2 (mando)
    Nivel 101.991,68 €31.866,88 €*10,0 %32,74 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Nivel 2 y otras: Importe de la tabla de 2025, prorrogado: el convenio sigue vigente por su art. 5 y no hay tabla de 2026.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: se repite la de 2025 (art. 39) porque las condiciones pactadas subsisten hasta que se firme un nuevo convenio (art. 5). No se aplica ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte / teletrabajo

      129,18 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todos los niveles; 11 pagos mensuales con los salarios (no se abona en las gratificaciones extraordinarias).

      Cotiza y tributa como salario. art. 41.1

      La empresa puede prorratearlo en las 12 mensualidades, previo aviso: 118,42 € al mes. No es proporcional a la jornada y no es absorbible ni compensable.

    • Plus de función

      126,17 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Quien, voluntariamente y a propuesta de la empresa, realiza funciones distintas y adicionales a las de su grupo y nivel; se cobra los meses en que las realiza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41.2

      Importe mínimo para todos los niveles; las empresas pueden mejorarlo.

    • Plus N.O.L. (ad personam)

      de 0,91 a 7,38 € al mes según categoría, en 16 pagas

      Quién lo cobra: Quien lo cobraba por la conversión de las antiguas categorías a niveles en 2010; deja de cobrarse al subir de nivel.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41.3

      Se paga en 16 pagos. No es absorbible ni compensable y se actualiza como el resto de conceptos.

    • Plus de trabajo nocturno

      40 % del salario base más antigüedad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 7:00. Si se trabajan menos de tres horas en ese tramo, solo se abona por las horas trabajadas; si son tres o más, se abona por toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      No se aplica si el salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2025-22415 (tabla salarial 2026, publicado el 5/11/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99000155011981

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