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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del ciclo integral del agua de Zamora.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 49000205011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. En festivo, más un 30 %; de noche, más un 25 %. Si se compensan con descanso: laborables incremento del 50 %; domingos y festivos 75 %; disfrute en un plazo de cuatro meses, previo acuerdo. (art. 21)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extraPluses
    1
    G.P. 11.139,04 €20.864,24 €0,0 %15,11 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 170,86 €/mes
    2
    G.P. 2 Nivel B1.168,83 €21.394,40 €0,0 %15,49 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 175,32 €/mes
    G.P. 2 Nivel A1.240,49 €22.669,96 €0,0 %16,41 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 186,07 €/mes
    3
    G.P. 3 Nivel B1.262,57 €23.063,08 €0,0 %16,70 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 189,39 €/mes
    G.P. 3 Nivel A1.315,10 €23.998,12 €0,0 %17,37 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 197,27 €/mes
    4
    G.P. 41.691,59 €30.699,60 €0,0 %22,23 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 253,74 €/mes
    5
    G.P. 51.899,78 €34.405,40 €0,0 %24,91 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 284,97 €/mes
    6
    G.P. 61.919,76 €34.760,96 €0,0 %25,17 €Plus convenio: 36,83 €/mes; Participación en beneficios: 287,96 €/mes

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.658 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de guardia

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cada hora efectiva trabajada de guardia (personal designado, sobre todo área técnica y operaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Importe 2026 no publicado en el recorte; el art. 5 pacta un 3 % de incremento sobre el de 2025 (no aplicado).

    • Complemento de retén

      22,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Cada día efectivo prestando el servicio de retén (personal designado, sobre todo área técnica y operaria).

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Importes fijados por el convenio: 2027, 25 €; 2028, 26,5 € por día. La intervención se compensa aparte (art. 21) o con descanso equivalente en los seis meses siguientes.

    • Plus medioambiental

      el 20 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Servicio continuado en la EDAR, la ETAP con cloro gas y/o ozono o el camión de saneamiento.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      El art. 38 lo cita como art. 31.

    • Complemento de administración

      Quién lo cobra: Área administrativa, grupos profesionales 1, 2 y 3, que no perciban otros complementos iguales o superiores a 60 €; si es inferior se complementa hasta esa cuantía.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Importe 2026 no publicado en el recorte; se incrementa según el art. 5.

    • Antigüedad

      un 2 % del salario base cada año, hasta 10

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal que ingresó antes del 1/1/2015 (los nuevos contratos desde esa fecha no devengan antigüedad).

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

      Para ingresos desde el 1/1/1999 el régimen es 1 % y 0,5 % desde el undécimo año. Antigüedad consolidada a 31/12/2014 (art. 24).

    • Plus personal especial

      Importe personal consolidado a 1/1/2013; se incrementa en el mismo porcentaje que el salario; no absorbible ni compensable

      Quién lo cobra: Solo quien percibía a 31/12/2012 quebranto de moneda, lote de navidad, bonificación de recibos de agua o ropa de trabajo (personal de oficina).

      El recorte no lo indica art. 25

      No se genera para contratos desde 1/1/2013.

    • Complemento exceso salario base

      Diferencia entre el salario anterior y el salario base de convenio; se revisa como mínimo en el mismo porcentaje que el salario base; no absorbible ni compensable

      Quién lo cobra: Solo quien cobraba más que el salario base de su nuevo grupo tras la implantación de los grupos profesionales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Dieta de almuerzo o cena

      el 75 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo que obligue a comer o cenar fuera (ausencia superior a 16 o 20 horas).

      Solo exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica art. 37

      Igual para todas las categorías.

    • Dieta de habitación y desayuno

      el 100 % de tu salario base

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo que obligue a pernoctar fuera.

      Solo exenta dentro de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo indica art. 37

      Igual para todas las categorías.

    • Kilometraje por retén

      Kilometraje abonado por la empresa; el recorte no fija importe por km

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para atender un retén (casa-trabajo y vuelta).

      El recorte no lo indica art. 29

    • Retribución adicional de vacaciones

      Suma de complementos variables del año (festivos, medioambiental, nocturno y compensaciones de guardias y retenes) dividida entre 330 y multiplicada por 30 días de vacaciones

      Quién lo cobra: Todo el personal; se paga en la nómina de enero del año siguiente o en el finiquito.

      El recorte no lo indica art. 38

      Excluye salario base, plus convenio, antigüedad, gratificaciones y participación en beneficios.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Zamora (tabla salarial 2026, publicado el 1/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 49000205011981

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