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Tablas salariales 2017

Convenio colectivo de alquiler de vehiculos con y sin conductor de la comunidad de madrid para los años 2017, 2018 y 2019.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2017. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28000115011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +1,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las horas estructurales se abonan o se compensan con descanso a elección del trabajador, disfrutado en los cuatro meses siguientes (art. 7.2). (art. 7)

    Sueldo por categoría en 2017
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Jefe de Sección1.246,53 €18.697,95 €*14,83 €
    Jefe de Negociado1.150,73 €17.260,95 €*13,85 €
    Oficial de Primera (Grupo I)1.006,81 €15.102,15 €*12,38 €
    Oficial de Segunda (Grupo I)863,03 €12.945,45 €*10,91 €
    Auxiliar772,05 €11.580,75 €*9,98 €
    AspiranteSalario mínimoSalario mínimo—
    II
    Delegado de Zona1.342,63 €20.139,45 €*15,81 €
    Jefe de Base1.198,63 €17.979,45 €*14,33 €
    Recepcionista910,99 €13.664,85 €*11,40 €
    Ayudante Recepcionista772,05 €11.580,75 €*9,98 €
    Conductor856,06 €12.840,90 €*110,83 €
    Mozo-Conductor770,91 €11.563,65 €*9,97 €
    III
    Jefe de Taller1.246,53 €18.697,95 €*14,83 €
    Jefe de Equipo1.030,78 €15.461,70 €*12,62 €
    Oficial de Primera (Grupo III)1.006,81 €15.102,15 €*12,38 €
    Oficial de Segunda (Grupo III)815,67 €12.235,05 €*10,42 €
    Mozo de Taller770,91 €11.563,65 €*9,97 €
    AprendizSalario mínimoSalario mínimo—
    IV
    Vigilante-portero772,05 €11.580,75 €*9,98 €
    Limpiador772,05 €11.580,75 €*9,98 €
    BotonesSalario mínimoSalario mínimo—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Conductor: Sin plus de asistencia en la tabla

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I, tabla salarial 2017 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 24/06/2017). Salario base mensual; 3 gratificaciones de 30 días cada una = 15 pagas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      6 % del sueldo base a los 5 años; 13 % a los 10; 20 % a los 15; 27 % a los 20 o más

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores según sus años de antigüedad en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.b

      Entra en las gratificaciones (art. 5.d).

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas entre las 22:00 y las 6:00 (10 de la noche a 6 de la mañana), salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.f

      Independiente y compatible con cualquier otra percepción.

    • Plus de asistencia

      de 5,44 a 5,74 € por día trabajado según categoría

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 5.c

      Euros por día. Sin importe para Conductor, Aspirante, Aprendiz y Botones.

    • Plus de idiomas

      40,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Trabajadores que por exigencia de su trabajo utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas.

      El recorte no indica si cotiza art. 5.e

      40,00 euros al mes.

    • Dietas

      España y Portugal, sin pernoctar: manutención 26,67 € (mitad almuerzo, mitad cena); pernoctación con factura, máximo 40,00 €; si no hay alojamiento facilitado, manutención +17,00 €. Extranjero (salvo Portugal), sin pernoctar: 48,08 €; pernoctación con factura, máximo 66 €; si no hay alojamiento facilitado, +24,20 €.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por causa del servicio fuera de la localidad del centro de trabajo y del domicilio.

      El recorte no indica el tratamiento a efectos de cotización art. 9

      Extrasalarial. Efectos desde el día 1 del mes siguiente a la publicación.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20170624-4 (tabla salarial 2017, publicado el 24/6/2017). Revisado el .

    Código de convenio 28000115011981

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