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Convenio colectivo

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2024 y 2025.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 28103445012023
Publicado el
3/8/2024
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2025
Descargar texto completoDescargar últimas tablas (2026)¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Jornada al año1.776horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tablas salariales 2026

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

6 de 18 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal administrativo y técnico
Jefe/a de Sección1.536,89 €23.053,35 €
Jefe/a de Negociado1.437,22 €21.558,30 €
Oficial/a Administrativo/a de Primera1.287,48 €19.312,20 €
Oficial/a Administrativo/a de Segunda1.160,00 €17.400,00 €
Auxiliar SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal de operaciones
Delegado/a de zona1.636,87 €24.553,05 €
Jefe/a de Base1.487,06 €22.305,90 €
Recepcionista1.187,80 €17.817,00 €
Ayudante Recepcionista SMI1.118,40 €16.776,00 €
Mozo/a - Conductor/a SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal de taller
Jefe/a de Taller1.536,89 €23.053,35 €
Jefe/a de Equipo1.312,43 €19.686,45 €
Oficial/a de Primera de Taller1.287,48 €19.312,20 €
Conductor/a especialista1.202,00 €18.030,00 €
Oficial/a de Segunda de Taller1.160,00 €17.400,00 €
Mozo/a de Taller SMI1.118,40 €16.776,00 €
Personal subalterno
Vigilante – portero/a SMI1.118,40 €16.776,00 €
Limpiador/a SMI1.118,40 €16.776,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2024 · Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal administrativo y técnico

  • Jefe/a de SecciónPersona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que se estructuran los servicios administrativos de la empresa. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de NegociadoBajo la dependencia de un jefe de sección u otro directivo, dirige la labor de su negociado al frente de un grupo de empleados administrativos, respondiendo de la ejecución de sus trabajos. Se asimila a esta categoría la de cajero. En la tabla cobra 21.558 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a Administrativo/a de PrimeraEmpleado/a que, a las órdenes de un superior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieren alto grado de iniciativa y perfección burocrática. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a Administrativo/a de SegundaSubordinado/a a un superior, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y responsabilidad trabajos burocráticos. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • AuxiliarPersona que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos teóricos y prácticos, supervisada por sus superiores. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.

Personal de operaciones

  • Delegado/a de zonaRepresenta a la empresa y dirige las operaciones de su zona según los objetivos de la dirección, y dirige y controla a los empleados de su zona asignándoles los puestos a cubrir. En la tabla cobra 24.553 € al año, el sueldo más alto.
  • Jefe/a de BaseEjerce funciones de mando generales en una base con flota numerosa, dispone de los movimientos de los vehículos y dirige las operaciones que le encomiende la empresa. En la tabla cobra 22.306 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
  • RecepcionistaResponsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno; gestiona el alquiler de vehículos, se relaciona con los clientes y atiende al público. En la tabla cobra 17.817 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
  • Ayudante RecepcionistaAuxilia a sus superiores en las funciones que éstos realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con autonomía e iniciativa; cuando la actividad lo exige, limpia, repasa y conduce vehículos para su entrega o retirada. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
  • Mozo/a – Conductor/aDesempeña funciones de conducción de vehículos, entregándolos y retirándolos, revisando su estado y realizando su limpieza general y puesta a punto; colabora con el personal de talleres.

Personal de taller

  • Jefe/a de TallerCon capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la jefatura del taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación para el buen funcionamiento de la flota. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
  • Jefe/a de EquipoDesempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, y participando activamente en los trabajos del equipo. En la tabla cobra 19.686 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a de Primera de TallerCon total dominio de su oficio y capacidad para interpretar planos de detalle, realiza trabajos que requieren mayor esmero, con la máxima economía de material. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
  • Conductor/a especialistaHace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo. En la tabla cobra 18.030 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
  • Oficial/a de Segunda de TallerLo que incluye está definido en art. 25. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
  • Mozo/a de TallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.

Personal subalterno

  • Vigilante – portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
  • Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento personal de antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.6 % a los 5 años, 13 % a los 10, 20 % a los 15 y 27 % a los 20 o más
Quién lo cobra
Personas trabajadoras según años de servicio
Plus de asistenciaPremio por no faltar al trabajo.6,00 € por día
Quién lo cobra
Por día efectivamente trabajado
Dónde lo dice
art. 6 (letra c)
Plus de idiomasLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas.41,20 € al mes
Quién lo cobra
Personas que por exigencia de su trabajo utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas
Dónde lo dice
art. 6 (letra e)
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Horas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto
Dónde lo dice
art. 6 (letra f)
Dieta de manutención (España y Portugal, sin pernoctar)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.26,67 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la mitad a la cena
Dónde lo dice
art. 8
Dieta de manutención (extranjero excepto Portugal, sin pernoctar)Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.48,08 € por día
Quién lo cobra
Desplazamientos por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio
Dónde lo dice
art. 8

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 10,38 a 17,27 € la hora. Horas estructurales: abonadas o compensadas con descanso a elección de la persona trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 11).
Dónde lo dice
art. 11
Permisos pagados

Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 13.1.a1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b bis2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 13.1.c11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoart. 13.1.d—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Funciones sindicales o de representación del personalart. 13.1.e—Las horas que fije la leyIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción, guarda o acogimientoart. 13.1.f—El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas a familiares de primer grado menores o con discapacidad (hasta 8 horas al año)art. 13.1.g——Igual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses
  • Demás personas trabajadoras: 2 meses

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?

Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alquiler de vehículos de Madrid en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.776,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.

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Lo que suele venir después.

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240803-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 3/8/2024). Revisado el .

Es el convenio de alquiler de vehículos sin conductor (rent a car), no de talleres ni concesionarios: el sector «automoción» del índice es una etiqueta aproximada.