Convenio colectivo
CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2024 y 2025.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
6 de 18 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal administrativo y técnico | ||
| Jefe/a de Sección | 1.536,89 € | 23.053,35 € |
| Jefe/a de Negociado | 1.437,22 € | 21.558,30 € |
| Oficial/a Administrativo/a de Primera | 1.287,48 € | 19.312,20 € |
| Oficial/a Administrativo/a de Segunda | 1.160,00 € | 17.400,00 € |
| Auxiliar SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal de operaciones | ||
| Delegado/a de zona | 1.636,87 € | 24.553,05 € |
| Jefe/a de Base | 1.487,06 € | 22.305,90 € |
| Recepcionista | 1.187,80 € | 17.817,00 € |
| Ayudante Recepcionista SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Mozo/a - Conductor/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal de taller | ||
| Jefe/a de Taller | 1.536,89 € | 23.053,35 € |
| Jefe/a de Equipo | 1.312,43 € | 19.686,45 € |
| Oficial/a de Primera de Taller | 1.287,48 € | 19.312,20 € |
| Conductor/a especialista | 1.202,00 € | 18.030,00 € |
| Oficial/a de Segunda de Taller | 1.160,00 € | 17.400,00 € |
| Mozo/a de Taller SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Personal subalterno | ||
| Vigilante – portero/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
| Limpiador/a SMI | 1.118,40 € | 16.776,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal administrativo y técnico
- Jefe/a de SecciónPersona que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que se estructuran los servicios administrativos de la empresa. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de NegociadoBajo la dependencia de un jefe de sección u otro directivo, dirige la labor de su negociado al frente de un grupo de empleados administrativos, respondiendo de la ejecución de sus trabajos. Se asimila a esta categoría la de cajero. En la tabla cobra 21.558 € al año (puesto 4 de 10 por sueldo).
- Oficial/a Administrativo/a de PrimeraEmpleado/a que, a las órdenes de un superior, desempeña bajo su propia responsabilidad trabajos que requieren alto grado de iniciativa y perfección burocrática. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Oficial/a Administrativo/a de SegundaSubordinado/a a un superior, con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realiza normalmente con la debida perfección y responsabilidad trabajos burocráticos. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- AuxiliarPersona que desempeña trabajos burocráticos con elementales conocimientos teóricos y prácticos, supervisada por sus superiores. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Personal de operaciones
- Delegado/a de zonaRepresenta a la empresa y dirige las operaciones de su zona según los objetivos de la dirección, y dirige y controla a los empleados de su zona asignándoles los puestos a cubrir. En la tabla cobra 24.553 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de BaseEjerce funciones de mando generales en una base con flota numerosa, dispone de los movimientos de los vehículos y dirige las operaciones que le encomiende la empresa. En la tabla cobra 22.306 € al año (puesto 3 de 10 por sueldo).
- RecepcionistaResponsable del funcionamiento de una base u oficina durante su turno; gestiona el alquiler de vehículos, se relaciona con los clientes y atiende al público. En la tabla cobra 17.817 € al año (puesto 8 de 10 por sueldo).
- Ayudante RecepcionistaAuxilia a sus superiores en las funciones que éstos realicen, con conocimientos suficientes para desarrollarlas con autonomía e iniciativa; cuando la actividad lo exige, limpia, repasa y conduce vehículos para su entrega o retirada. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
- Mozo/a – Conductor/aDesempeña funciones de conducción de vehículos, entregándolos y retirándolos, revisando su estado y realizando su limpieza general y puesta a punto; colabora con el personal de talleres.
Personal de taller
- Jefe/a de TallerCon capacidad técnica precisa, tiene a su cargo la jefatura del taller, realizando y ordenando trabajos de mantenimiento, reparación y conservación para el buen funcionamiento de la flota. En la tabla cobra 23.053 € al año (puesto 2 de 10 por sueldo).
- Jefe/a de EquipoDesempeña funciones de gestión sobre un equipo de trabajo concreto, ordenando y distribuyendo el trabajo a realizar, y participando activamente en los trabajos del equipo. En la tabla cobra 19.686 € al año (puesto 5 de 10 por sueldo).
- Oficial/a de Primera de TallerCon total dominio de su oficio y capacidad para interpretar planos de detalle, realiza trabajos que requieren mayor esmero, con la máxima economía de material. En la tabla cobra 19.312 € al año (puesto 6 de 10 por sueldo).
- Conductor/a especialistaHace tareas que piden práctica, pero no un oficio completo. En la tabla cobra 18.030 € al año (puesto 7 de 10 por sueldo).
- Oficial/a de Segunda de TallerLo que incluye está definido en art. 25. En la tabla cobra 17.400 € al año (puesto 9 de 10 por sueldo).
- Mozo/a de TallerCarga, descarga, ordena y reparte mercancías. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Personal subalterno
- Vigilante – portero/aVigila los accesos, atiende a las visitas y hace recados y tareas de apoyo. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
- Limpiador/aLimpia y mantiene locales, oficinas o instalaciones. En la tabla cobra 16.776 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personas trabajadoras según años de servicio
- Dónde lo dice
- art. 6 (inicio recortado)
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra c)
- Quién lo cobra
- Personas que por exigencia de su trabajo utilicen habitualmente sus conocimientos de idiomas
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra e)
- Quién lo cobra
- Horas entre las 10,00 de la noche y las 6,00 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el carácter nocturno del puesto
- Dónde lo dice
- art. 6 (letra f)
- Quién lo cobra
- Desplazamientos por España y Portugal sin pernoctar fuera del domicilio; la mitad al almuerzo y la mitad a la cena
- Dónde lo dice
- art. 8
- Quién lo cobra
- Desplazamientos por el extranjero, excepto Portugal, sin pernoctar fuera del domicilio
- Dónde lo dice
- art. 8
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 11
Permisos pagados
Ninguno de los 8 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 13.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º gradoart. 13.1.b bis | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado del domicilio habitualart. 13.1.c | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público o personal, incluido el votoart. 13.1.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personalart. 13.1.e | — | Las horas que fije la ley | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Exámenes prenatales, preparación al parto, adopción, guarda o acogimientoart. 13.1.f | — | El tiempo necesario | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Acompañar a visitas médicas o pruebas diagnósticas a familiares de primer grado menores o con discapacidad (hasta 8 horas al año)art. 13.1.g | — | — | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses
- Demás personas trabajadoras: 2 meses
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?
Su estado a 19 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alquiler de vehículos de Madrid en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.776,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alquiler de vehículos de Madrid?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Técnicos titulados: 6 meses. Demás personas trabajadoras: 2 meses.
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Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20240803-1 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), texto del convenio, publicado el 3/8/2024). Revisado el .
Es el convenio de alquiler de vehículos sin conductor (rent a car), no de talleres ni concesionarios: el sector «automoción» del índice es una etiqueta aproximada.