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Tablas salariales 2026

Iii convenio colectivo único del sector de aparcamientos, garajes y estaciones terminales de autobuses de la comunidad de madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28102195012018
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 33 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). El 50 % de las horas extra se compensa con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes. (art. 36)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    6 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Soporte
    Jefa/e de Área1.342,00 €20.130,00 €*11,18 €
    Licenciado/a / Grado Superior1.443,06 €21.645,90 €*12,03 €
    Jefa/e de Sección1.313,28 €19.699,20 €*10,94 €
    Técnico/a Medio/Diplomado/a1.392,53 €20.887,95 €*11,60 €
    Oficial de Administración1.261,58 €18.923,70 €*10,51 €
    Auxiliar de Administración1.209,17 €18.137,55 €*10,08 €
    Operativo
    Encargado/a1.313,28 €19.699,20 €*10,94 €
    Agente de Aparcamiento1.253,50 €18.802,50 €*10,45 €
    Oficial de Mantenimiento1.253,50 €18.802,50 €*10,45 €
    Auxiliar de Aparcamiento1.184,13 €17.761,95 €*9,87 €
    Engrasador/a/Lavacoches1.148,18 €17.222,70 €*19,57 €
    Personal de Limpieza1.148,18 €17.222,70 €*19,57 €
    Grupo Profesional I
    Técnico Superior—18.747,33 €10,42 €
    Diplomado—18.747,33 €10,42 €
    Técnico Medio—18.747,33 €10,42 €
    Analista—18.747,33 €10,42 €
    Jefe Servicio—18.747,33 €10,42 €
    Grupo Profesional II
    Técnico Medio—18.312,66 €10,17 €
    Oficial Administrativo—18.312,66 €10,17 €
    Jefe de Estación—18.312,66 €10,17 €
    Jefe de Sección—18.312,66 €10,17 €
    Programador—18.312,66 €10,17 €
    Encargado—18.312,66 €10,17 €
    Jefe Administrativo—18.312,66 €10,17 €
    Grupo Profesional III
    Auxiliar Administrativo—17.009,65 € SMI9,45 €
    Cont.Vehículos—17.553,90 €9,75 €
    Factor—17.444,48 €9,69 €
    Informador/Telef.—17.009,65 € SMI9,45 €
    Auxiliar de estación y mantenimiento—17.553,90 €9,75 €
    Grupo Profesional IV
    Recepcionista/Telefonista—17.009,65 € SMI9,45 €
    Ordenanza—17.009,65 € SMI9,45 €
    Limpiador—17.009,65 € SMI9,45 €
    Agente de consigna—17.009,65 € SMI9,45 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Engrasador/a/Lavacoches y otras: El boletín imprime un único importe para Engrasador/a-Lavacoches y Personal de Limpieza.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, según años de antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

      Importes mensuales para 2026 y toda la vigencia. Quien cobre más por antigüedad conserva la diferencia como complemento personal no absorbible y consolidable, actualizable como el salario base.

    • Plus de idiomas

      22,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Personal que usa idiomas a requerimiento de la empresa; no aplica si el idioma es requisito de entrada al puesto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31

      Se suman 12,50 euros mensuales por cada otro idioma que se exija.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22 y las 6 horas; proporcional al periodo nocturno trabajado. Excluye al personal contratado específicamente para jornada nocturna si su salario ya lo tiene en cuenta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      El boletín no publica el salario base diario; el cálculo parte del salario base de la tabla.

    • Quebranto de moneda

      3,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal al que se exige responsabilidad por el arqueo de caja, por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

    • Plus de transporte

      1.122 euros anuales brutos, distribuidos en 12 mensualidades

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Empresas que ya abonaban transporte por norma convencional o estatutaria; trabajadores con complemento extrasalarial de transporte decidido por la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

      Quien perciba un complemento extrasalarial de transporte por decisión colectiva de la empresa lo conserva como complemento ad personam.

    • Plus festivo especial (24 y 31 de diciembre)

      95,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada ordinaria entre las 21 y las 6 horas de los días 24 y 31 de diciembre; o parte proporcional a las horas trabajadas.

      El boletín no indica la cotización art. 44

      Cantidad inalterable durante la vigencia del convenio.

    • Plus festivo (25 de diciembre, 1 de enero, Jueves Santo y Viernes Santo)

      47,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada ordinaria en esas fechas; o parte proporcional a las horas trabajadas.

      El boletín no indica la cotización art. 44

      Cantidad inalterable durante la vigencia del convenio.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20260818-2 (tabla salarial 2026, publicado el 18/8/2026). Revisado el .

    Código de convenio 28102195012018

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