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Tablas salariales 2025

Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 71103555012023

Última actualización: 14 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si no, se pagan al precio del anexo I. Solo cuentan como extra las horas que, en cómputo semestral, superan la jornada anual. (art. 50 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    3 de 12 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo I
    Responsable de Coordinación2.348,41 €32.877,74 €*32,40 €
    Titulados superiores1.751,71 €24.523,94 €*24,17 €
    Grupo II
    Jefe/a de Administración1.751,71 €24.523,94 €*24,17 €
    Coordinador/a1.660,06 €23.240,84 €*22,89 €
    Educación Superior Grado Universitario1.660,06 €23.240,84 €*22,89 €
    Titulados/as Grado medio1.660,06 €23.240,84 €*22,89 €
    Grupo III
    Oficial Administrativo1.514,09 €21.197,26 €*20,88 €
    Ayudante de Coordinación1.328,06 €18.592,84 €*18,33 €
    Educación Profesional Grado Superior1.328,06 €18.592,84 €*18,33 €
    Grupo IV
    Auxiliar Administrativo1.145,82 €16.041,48 €* SMI15,82 €
    Educación Profesional Grado Medio1.145,82 €16.041,48 €* SMI15,82 €
    Auxiliar de Ayuda a Domicilio1.145,82 €16.041,48 €* SMI15,82 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.735 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla 2025 del anexo I (incremento del 2,50 %). El salario base se cobra en proporción a la jornada.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de antigüedad (trienios)

      21,81 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada tres años de servicio en la empresa; proporcional a la jornada. Se incluye en las dos pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46.B y anexo I

    • Plus de domingos y festivos

      21,78 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas. No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos o festivos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46.D y anexo I

    • Plus de nocturnidad

      de 2,28 a 4,67 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Quien tiene turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46.C y anexo I

    • Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo)

      de 37,97 a 77,82 € por día trabajado según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Turnos trabajados desde la noche del 24 hasta la tarde del 25 de diciembre y desde la noche del 31 de diciembre hasta la tarde del 1 de enero. No se suma al plus de festivo normal por el mismo turno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 51 y anexo I

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,19 € por kilómetro recorrido

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades del servicio con vehículo propio (fuera de la localidad, a zonas rurales sin transporte público o entre servicios que lo exijan). Si se usa transporte público, se paga el billete.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. arts. 29 y 46.G

    • Plus complementario

      Del exceso sobre el 5 %: el primer 1 % se reparte 75 % para el plus (calculado sobre el salario base) y 25 % para la empresa; a partir del 1,1 %, 50 % y 50 %.

      Quién lo cobra: Solo si la Junta de Andalucía sube el coste/hora de financiación del SAD más de un 5 % en el año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48 bis

      El convenio no publica importe: depende de la actualización del coste/hora que haga la Junta. No se ha encontrado en el BOJA ningún acta de la comisión paritaria que lo cuantifique; no se calcula.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOJA (tabla salarial 2025, publicado el 20/9/2023). Revisado el .

    Código de convenio 71103555012023

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