Tablas salariales 2025
Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 14 de octubre de 2026
Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +2,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si no, se pagan al precio del anexo I. Solo cuentan como extra las horas que, en cómputo semestral, superan la jornada anual. (art. 50 y anexo I)
Sueldo por categoría en 2025
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)
3 de 12 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo I | |||
| Responsable de Coordinación | 2.348,41 € | 32.877,74 €* | 32,40 € |
| Titulados superiores | 1.751,71 € | 24.523,94 €* | 24,17 € |
| Grupo II | |||
| Jefe/a de Administración | 1.751,71 € | 24.523,94 €* | 24,17 € |
| Coordinador/a | 1.660,06 € | 23.240,84 €* | 22,89 € |
| Educación Superior Grado Universitario | 1.660,06 € | 23.240,84 €* | 22,89 € |
| Titulados/as Grado medio | 1.660,06 € | 23.240,84 €* | 22,89 € |
| Grupo III | |||
| Oficial Administrativo | 1.514,09 € | 21.197,26 €* | 20,88 € |
| Ayudante de Coordinación | 1.328,06 € | 18.592,84 €* | 18,33 € |
| Educación Profesional Grado Superior | 1.328,06 € | 18.592,84 €* | 18,33 € |
| Grupo IV | |||
| Auxiliar Administrativo | 1.145,82 € | 16.041,48 €* SMI | 15,82 € |
| Educación Profesional Grado Medio | 1.145,82 € | 16.041,48 €* SMI | 15,82 € |
| Auxiliar de Ayuda a Domicilio | 1.145,82 € | 16.041,48 €* SMI | 15,82 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.735 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Tabla 2025 del anexo I (incremento del 2,50 %). El salario base se cobra en proporción a la jornada.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Plus de antigüedad (trienios)
21,81 € al mes cada tres años (trienio)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada tres años de servicio en la empresa; proporcional a la jornada. Se incluye en las dos pagas extra.
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Plus de domingos y festivos
21,78 € por cada día trabajadoLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas. No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos o festivos.
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Plus de nocturnidad
de 2,28 a 4,67 € por hora según categoríaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. Quien tiene turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
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Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo)
de 37,97 a 77,82 € por día trabajado según categoríaLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Turnos trabajados desde la noche del 24 hasta la tarde del 25 de diciembre y desde la noche del 31 de diciembre hasta la tarde del 1 de enero. No se suma al plus de festivo normal por el mismo turno.
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Kilometraje con vehículo propio
0,19 € por kilómetro recorridoLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por necesidades del servicio con vehículo propio (fuera de la localidad, a zonas rurales sin transporte público o entre servicios que lo exijan). Si se usa transporte público, se paga el billete.
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Plus complementario
Del exceso sobre el 5 %: el primer 1 % se reparte 75 % para el plus (calculado sobre el salario base) y 25 % para la empresa; a partir del 1,1 %, 50 % y 50 %.Quién lo cobra: Solo si la Junta de Andalucía sube el coste/hora de financiación del SAD más de un 5 % en el año.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOJA (tabla salarial 2025, publicado el 20/9/2023). Revisado el .
Código de convenio 71103555012023