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Convenio colectivo

Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Código de convenio 71103555012023
Publicado el
20/9/2023
Vigencia
1/1/2023 – 31/12/2027

Última actualización: 14 de octubre de 2026

Jornada al año1.735horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+4,0 %2026
Próxima subida+8,0 %2027
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

3 de 12 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Dirección, titulados/as superiores y especialistasPuestos: responsable de coordinación del SAD, titulado superior.
Responsable de Coordinación2.442,35 €34.192,90 €
Titulados superiores1.821,78 €25.504,92 €
Mandos intermediosPuestos: coordinadora del SAD, jefe de administración, trabajador social.
Jefe/a de Administración1.821,78 €25.504,92 €
Coordinador/a1.726,46 €24.170,44 €
Educación Superior Grado Universitario1.726,46 €24.170,44 €
Titulados/as Grado medio1.726,46 €24.170,44 €
Personal cualificadoPuestos: oficial administrativo, ayudante de coordinación, técnico superior de FP.
Oficial Administrativo1.574,65 €22.045,10 €
Ayudante de Coordinación1.381,18 €19.336,52 €
Educación Profesional Grado Superior1.381,18 €19.336,52 €
Personal auxiliarPuestos: auxiliar de ayuda a domicilio, auxiliar administrativo, técnico de FP de grado medio.
Auxiliar Administrativo SMI1.191,65 €16.683,10 €
Educación Profesional Grado Medio SMI1.191,65 €16.683,10 €
Auxiliar de Ayuda a Domicilio SMI1.191,65 €16.683,10 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Dirección, titulados/as superiores y especialistas

Dirigen y coordinan el servicio de ayuda a domicilio (responsable de coordinación) o tienen titulación universitaria superior.

  • Responsable de CoordinaciónPlanifica, organiza, dirige y coordina la actividad de la empresa o del servicio de ayuda a domicilio, con mucha autonomía y un equipo a su cargo; es el enlace con la administración contratante. En la tabla cobra 34.193 € al año, el sueldo más alto.
  • Titulados superioresPor ejemplo: psicólogo, licenciada, titulado universitario superior. En la tabla cobra 25.505 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).

Mandos intermedios

Coordinan una parte del servicio o de la administración (coordinador/a, jefe/a de administración) o tienen titulación universitaria de grado o de grado medio.

  • Jefe/a de AdministraciónEstá al frente de un servicio administrativo con su personal, a las órdenes de la dirección del centro. En la tabla cobra 25.505 € al año (puesto 2 de 6 por sueldo).
  • Coordinador/aCoordina, gestiona y organiza el servicio de ayuda a domicilio y supervisa a las auxiliares: hace los partes de trabajo, visita a las personas usuarias y resuelve incidencias. Suele ser trabajador/a social. En la tabla cobra 24.170 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
  • Educación Superior Grado UniversitarioPor ejemplo: titulado universitario de grado, graduada, técnico con grado universitario. En la tabla cobra 24.170 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).
  • Titulados/as Grado medioPor ejemplo: diplomado, titulada de grado medio, trabajador social. En la tabla cobra 24.170 € al año (puesto 3 de 6 por sueldo).

Personal cualificado

Personal administrativo cualificado, ayudantes de coordinación y titulados de FP de grado superior.

  • Oficial AdministrativoLleva un servicio administrativo con iniciativa y responsabilidad, con o sin personas a su cargo: cálculos, nóminas, liquidaciones, correspondencia. En la tabla cobra 22.045 € al año (puesto 4 de 6 por sueldo).
  • Ayudante de CoordinaciónTrabaja bajo la supervisión del coordinador/a: hace el cuadrante de suplencias, avisa por teléfono a auxiliares y usuarios y recoge datos para la facturación. En la tabla cobra 19.337 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).
  • Educación Profesional Grado SuperiorPor ejemplo: técnico superior de FP, técnica en integración social, técnico superior. En la tabla cobra 19.337 € al año (puesto 5 de 6 por sueldo).

Personal auxiliar

Auxiliares de ayuda a domicilio, auxiliares administrativos y titulados de FP de grado medio.

  • Auxiliar AdministrativoHace funciones básicas de administración con iniciativa y responsabilidad limitadas. En la tabla cobra 16.683 € al año, el más bajo.
  • Educación Profesional Grado MedioPor ejemplo: técnico de FP de grado medio, técnica en atención a personas en situación de dependencia, técnico medio. En la tabla cobra 16.683 € al año, el más bajo.
  • Auxiliar de Ayuda a DomicilioAtiende a la persona usuaria en su casa siguiendo las pautas de la coordinación: aseo e higiene, vestido, comida, movilización, medicación, limpieza y compras del hogar, compañía y acompañamiento a gestiones. En la tabla cobra 16.683 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Plus de antigüedad (trienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.22,68 € por cada 3 años
Quién lo cobra
Por cada tres años de servicio en la empresa; proporcional a la jornada.
Dónde lo dice
art. 46.B y anexo I
Plus de domingos y festivosLo que se paga de más por trabajar en festivo.22,65 € por día
Quién lo cobra
Por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas.
Dónde lo dice
art. 46.D y anexo I
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.según categoría, de 2,37 a 4,86 € por hora
Quién lo cobra
Por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00.
Dónde lo dice
art. 46.C y anexo I
Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo)Lo que se paga de más por trabajar en festivo.según categoría, de 39,49 a 80,93 € por día
Quién lo cobra
Turnos trabajados desde la noche del 24 hasta la tarde del 25 de diciembre y desde la noche del 31 de diciembre hasta la tarde del 1 de enero.
Dónde lo dice
art. 51 y anexo I
Kilometraje con vehículo propioLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo.0,19 €
Quién lo cobra
Desplazamientos por necesidades del servicio con vehículo propio (fuera de la localidad, a zonas rurales sin transporte público o entre servicios que lo exijan).
Dónde lo dice
arts. 29 y 46.G
Plus complementarioDel exceso sobre el 5 %: el primer 1 % se reparte 75 % para el plus (calculado sobre el salario base) y 25 % para la empresa; a partir del 1,1 %, 50 % y 50 %.
Quién lo cobra
Solo si la Junta de Andalucía sube el coste/hora de financiación del SAD más de un 5 % en el año.
Dónde lo dice
art. 48 bis

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.precio fijado por categoría, de 16,45 a 33,70 € la hora. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso; si no, se pagan al precio del anexo I. Solo cuentan como extra las horas que, en cómputo semestral, superan la jornada anual (art. 50 y anexo I).
Dónde lo dice
art. 50 y anexo I

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20252,5 %2,5 % sobre los conceptos de la tabla salarial
20264 %4 % sobre los conceptos de la tabla salarial (ya en la tabla 2026 del anexo I)
20278 %8 % sobre los conceptos de la tabla salarial (ya en la tabla 2027 del anexo I)

Revisión salarial

Si la suma de los IPC reales de diciembre de 2023 a 2027 supera el 21 % de subidas pactadas, la comisión paritaria actualiza todos los conceptos con la diferencia, con un tope del 2 %, con efectos solo desde el 1/1/2028 y sobre los valores de 2027. (art. 49).

Permisos pagados

3 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonio o inscripción como pareja de hechoart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta 2.º gradoart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)3 (5 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiar hasta 2.º grado o convivienteart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)55 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado del domicilio habitualart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)11 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público o personal (incluido votar)art. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)el tiempo indispensableEl tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Días de libre disposiciónart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)4—Mejora el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes (enfermedad o accidente de familiar o conviviente)art. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)44 días al año (horas)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Acompañar a un hijo/a al médico especialistaart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)El tiempo indispensable, 3 veces al año, si la empresa no ha cambiado el cuadrante para facilitarlo.—Mejora el Estatuto
Exámenes eliminatorios para títulos oficialesart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)El día del examen (la noche anterior si se trabaja de noche).El tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites de adopción o acogimientoart. 58 (redacción BOJA 8/01/2025)el tiempo indispensable dentro de la jornadaEl tiempo necesarioIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo I: 6 meses
  • Grupo II: 45 días
  • Grupo III: 30 días
  • Grupo IV: 20 días

Preaviso si te vas

  • Grupo I: 2 meses
  • Grupo II: 1 mes
  • Grupo III: 1 mes
  • Grupo IV: 20 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado8 de enero de 2025Publicada la modificación de los permisos retribuidos (art. 58) y el nuevo permiso parental (art. 59 bis).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
  • Publicado20 de septiembre de 2023Publicado en el BOJA el I Convenio del sector de ayuda a domicilio de Andalucía (2023-2027), con tablas para cada año.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de dependencia de Andalucía?

Su estado a 14 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2023 al 31/12/2027.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de dependencia de Andalucía en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.683,10 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de dependencia de Andalucía?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo I: 6 meses. Grupo II: 45 días. Grupo III: 30 días. Grupo IV: 20 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOJA (texto del convenio, publicado el 20/9/2023). Revisado el .

Vigente del 1/1/2023 al 31/12/2027 (art. 5), con tablas publicadas para cada año hasta 2027. Permisos modificados en el BOJA de 8/01/2025.

Este convenio es el del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en Andalucía y se aplica a todas las empresas de SAD con centros en Andalucía. El convenio estatal de dependencia (que también regula el SAD) queda como supletorio para lo que este no regula (art. 8); según su art. 6, en salarios, jornada, permisos y otras materias el estatal es un mínimo, y el periodo de prueba, la clasificación y la jornada máxima no se pueden cambiar en ámbitos inferiores. Si trabajas en una residencia o centro de día, no es este convenio. Un convenio de tu empresa puede tener prioridad en algunas materias (art. 84.2 ET).