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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo para la recolección de cítricos de la Comunitat Valenciana 2022 a 2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 80000105011990

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Subida en 2026
—

No consta.

Hora extra—

La hora extra se paga como una hora normal. (art. 12) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
Capataz o capatazaRecolección12,70 €/hora a jornal (todo incluido)12,70 €/hora a jornal (todo incluido)1
Cogedor o cogedoraRecolección11,64 €/hora a jornal (todo incluido)11,64 €/hora a jornal (todo incluido)1

El convenio solo fija salario por hora (a jornal) o por kilo (a destajo), con pagas extra, vacaciones, domingos y festivos ya incluidos (art. 7.2). No hay salario mensual ni anual de tabla.

Notas de la tabla. Campaña 2025-2026 (1/9/2025 a 31/8/2026), la última con importes publicados. La campaña 2026-2027 (desde el 1/9/2026) se actualizará con la fórmula de IPC de la cláusula adicional cuarta; no hay tabla publicada a 16/10/2026.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Salario a destajo (precio por kilo)

    Grupo 1: 0,1398 €/kg (rendimiento mínimo 79 kg/hora); Grupo 2: 0,1211 €/kg (rendimiento mínimo 94 kg/hora); Grupo 3: 0,1293 €/kg (rendimiento mínimo 85 kg/hora); Grupo 4: 0,1316 €/kg (rendimiento mínimo 81 kg/hora); Grupo 5: 0,1171 €/kg (rendimiento mínimo 101 kg/hora); Grupo 6: 0,0736 €/kg (rendimiento mínimo 154 kg/hora); Grupo 7: 0,0753 €/kg (rendimiento mínimo 125 kg/hora). Mínimo garantizado: 9,45 € por hora trabajada.

    Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si la empresa decide pagar a destajo antes de empezar el trabajo (art. 7.3). Se paga por kilo recolectado según el grupo de la variedad; mínimo de 9,45 € por hora trabajada con la debida diligencia.

    Cotiza y tributa como salario. art. 9

    Precios de la campaña 2025-2026 (1/9/2025 a 31/8/2026). Las variedades de cada grupo constan en los arts. 8 y 9.

  • Plus del capataz que recolecta a destajo

    0,44 € por jornada y por cada cogedor de la cuadrilla

    Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Si se trabaja a destajo y el capataz combina supervisión y recolección: 0,44 € por cada cogedor de su cuadrilla ese día. Si no recolecta, cobra el salario/día.

    Cotiza y tributa como salario. art. 29.2

  • Trabajo voluntario en domingos y festivos

    el 30 % de tu salario base por hora

    Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Voluntario. Salario/hora o /kilo incrementado un 30 % si no se han hecho 30 horas en la semana laboral y un 75 % cuando se han superado las 30 horas.

    Cotiza y tributa como salario. art. 30

    El porcentaje guardado (30) es el tramo inferior; el tramo del 75 % consta en la fórmula.

  • Plus por tiempo de desplazamiento

    2,50 € por cada tramo de 40 km pasados los 10 primeros km fuera de la comarca

    Quién lo cobra: Si el tajo está a más de 10 km del límite de la comarca o demarcación habitual: 2,50 € por el primer tramo completo de 40 km a partir de los 10 primeros km; los siguientes km, proporcionalmente.

    El convenio no lo califica; revisar el art. 147.2 LGSS. art. 31

  • Gastos de locomoción (kilometraje)

    0,26 € por cada día trabajado

    Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si el punto de partida está a más de 5 km del lugar de trabajo y la empresa no facilita transporte: 0,26 €/km (descontando los 2 primeros km) por vehículo ocupado por al menos 4 personas. Se actualiza cada campaña al importe exento del IRPF.

    No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 13

    Importe 0,26 €/km fijado por el acta de la comisión paritaria (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 5/3/2024, desde el 1/9/2023) y recogido en el texto del art. 13 de la modificación publicada el 3/4/2025.

  • Tiempo de espera para la carga

    el 65 % de tu salario base por hora

    Quién lo cobra: Personal que carga la fruta: tiempo desde el fin de la jornada hasta terminar la carga, al 65 % del salario correspondiente.

    Cotiza y tributa como salario. art. 32

  • Complemento de incapacidad temporal por enfermedad común

    Hasta el 60 % del salario a jornal, máximo 12 días por campaña

    Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Desde el 4.º día de baja y un máximo de 12 días por campaña, hasta el 60 % del salario a jornal; solo si la cuadrilla ha trabajado efectivamente.

    Mejora voluntaria de la prestación; no consta su tratamiento en cotización. art. 39

  • Plus de antigüedad (congelado desde 1997)

    Solo quien lo consolidó antes de septiembre de 1997; no se devenga de nuevo

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde el 1/9/1997 no se devengan aumentos por años de servicio. Lo percibido hasta entonces se conserva como plus personal no compensable ni absorbible y se revaloriza con el incremento del convenio.

    Cotiza y tributa como salario. art. 18

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (tabla salarial 2026, publicado el 3/4/2025). Revisado el .

Código de convenio 80000105011990

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