Saltar al contenido

Tablas salariales 2026

Convenio colectivo para el sector agrario de la provincia de Ciudad Real para los años 2025-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Código de convenio 13000065011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +7,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. (art. 14 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo V
    Ingenieros y licenciados38,08 €/día——15,87 €
    Grupo IV
    Técnico de grado medio y ayudante titulado37,99 €/día——15,84 €
    Grupo III
    Capataz, mayoral, jefe admtivo., titulado FIP y conductor de camión pma. superior 3500 kgs.37,94 €/día——15,82 €
    Grupo II
    Tractoristas, pastor, maquinistas, conductor transportista de vehículos hasta pma. 3500 kgs., ayudador, oficial admtivo., guardia jurado, vigilante de coto de caza y titulado FPI37,86 €/día——15,78 €
    Grupo I
    Cuidador de ganado, ayudante de laboratorio, vigilante, auxiliar admtivo.37,76 €/día——15,74 €
    Podador, invernarista, injertador, apicultor, esquilador, cultivador/recolector de espárragos37,67 €/día——15,70 €
    Peón, casero y guarda37,61 €/día15.986,06 € SMI+7,5 %15,68 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo II del convenio 2025-2026: tablas en salario por día, con hora ordinaria y hora extra por categoría. Para 2026 son las tablas de 2024 incrementadas un 7,50 % (art. 5).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus convenio (complemento hasta el SMI)

      Cuantía anual de 1.107,94 € (2026)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Si el salario base anual de tu categoría no llega al SMI vigente (jornada completa; en parcial, en proporción). No se aplica cuando el salario base en cómputo anual alcanza el SMI.

      Cotiza y tributa como salario. Disp. adicional 1.ª

      Compensa y absorbe los ingresos que ya se cobraran por todos los conceptos en cómputo anual. Importe ANUAL, no mensual. 2025: 1.707,04 €; 2026: 1.107,94 €.

    • Antigüedad (trienios)

      un 2 % del salario base cada tres años (trienio), hasta 10 (tope: 25 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal fijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

      El tope del 25 % no afecta a quien ya lo hubiera superado antes del convenio (conserva su complemento).

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Actividades habitualmente diurnas hechas entre las 22:00 y las 6:00 (1 de abril a 30 de septiembre) o entre las 21:00 y las 7:00 (1 de octubre a 31 de marzo). Excepto ganadería, guardería y quien lo hace por voluntad propia.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Tratamientos con productos tóxicos de categorías C o D, trabajos a pie en excavaciones de más de 1 m o en fango de más de 20 cm, o bajo techos de invernaderos. Más de 4 horas: plus completo; menos de 4 horas: por horas trabajadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de distancia (desplazamiento al trabajo)

      0,21 € por km (2026)

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Complemento extrasalarial por cada km de ida y de vuelta desde el domicilio al centro de trabajo, descontados los dos primeros km de cada trayecto, con máximo de 60 km diarios.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21

      Importe por kilómetro, no por día. No procede si la empresa pone transporte propio o vivienda.

    • Dietas y kilometraje fuera de la explotación

      35,93 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la explotación: kilometraje a 0,21 €/km y dieta completa o media dieta.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21

      El importe es el de la dieta completa; la media dieta es 17,97 €.

    • Herramientas de trabajo propias

      0,31 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Si la empresa no facilita las herramientas y las pone la persona trabajadora: por día efectivo de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Plus de especialista forestal

      7,29 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Actividades forestales con formación o experiencia suficiente que usan maquinaria (desbrozadoras, motosierras…): por día de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

    • Prima de rendimiento o productividad

      Hasta un máximo del 20 % del salario base anual

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Solo si se pacta en la empresa entre las personas trabajadoras y la empresa, que fijan cuantía y forma de abono.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

      La antigua paga de beneficios quedó integrada en el salario base desde el convenio de 2024.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Ciudad Real (tabla salarial 2026, publicado el 29/5/2026). Revisado el .

    Código de convenio 13000065011982

    Volver arriba