Tablas salariales 2026 · provisionales
Convenio colectivo de trabajo del campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la última publicada en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Sigue la tabla del año anterior
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. En festivo, más un 100 %. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (o al fin del contrato de los eventuales), a razón del valor de la hora ordinaria. (art. 39)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
13 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| Grupo 1. Personal titulado y técnico | |||
| Titulado/a Grado Superior | 1.337,35 € | 18.722,90 €*1 | 12,71 € |
| Titulado/a Grado Medio | 1.204,34 € | 16.860,76 €* SMI2 | 11,44 € |
| Encargado/a General | 1.100,87 € | 15.412,18 €* SMI3 | 10,46 € |
| Grupo 2. Personal administrativo | |||
| Jefe/a de Administración | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Administrativo/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Aux. Administrativo/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Grupo 3. Personal de oficios | |||
| Encargado/a, Capataz/a, Mayoral/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Manijero/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Tractorista-Maquinista | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Espec., Agríc.-Ganadero/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Guar. Partic. de Campo y Caza | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Grupo 4. Personal subalterno | |||
| Casero/a | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Guarda/Guardesa de Finca | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
| Peón/a Agrícola | 1.000,00 € | 14.000,00 €* SMI | 9,50 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
1. Titulado/a Grado Superior: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (334,33 €; salario completo al mes 1.671,68 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).
2. Titulado/a Grado Medio: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (301,08 €; salario completo al mes 1.505,42 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).
3. Encargado/a General: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (275,21 €; salario completo al mes 1.376,08 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (quinquenios)
un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 5 (tope: 25 % del salario)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 5 % del salario base por cada quinquenio completo, con un máximo del 25 % del salario base. Quien ya cobraba antigüedad la consolida como «complemento personal» (compensable, absorbible y no revalorizable).
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Plus convenio
30,00 € al mes, en 12 pagasPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Para quien presta servicios todos los días laborables previstos en el calendario del mes.
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Plus convenio por día de asistencia
1,15 € por cada día trabajadoPlus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Para quien presta servicios menos días de los previstos en el calendario del mes: 1,15 € por cada día de asistencia (en lugar de los 30 € del mes completo).
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Plus de nocturnidad
Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Incremento del 25 % sobre el salario base.
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Incremento del personal contratado para trabajo nocturno
el 15 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal contratado específicamente para efectuar trabajo nocturno: 15 % de incremento en sus retribuciones.
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Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigación
el 20 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen labores de fumigación: el salario se incrementa un 20 %.
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Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigación de categoría C
el 35 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen labores de fumigación de categoría C: el salario se incrementa un 35 %.
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Dieta completa
31,65 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Quien trabaja fuera de su centro habitual y pernocta fuera de su vivienda habitual.
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Media dieta
14,40 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajo fuera del centro habitual sin pernoctar.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: DOE (tabla salarial 2026, publicado el 29/6/2022). Revisado el .
Código de convenio 81000095012001