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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de trabajo del campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la última publicada en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 81000095012001

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 14 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 20 %. En festivo, más un 100 %. Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (o al fin del contrato de los eventuales), a razón del valor de la hora ordinaria. (art. 39)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    13 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1. Personal titulado y técnico
    Titulado/a Grado Superior1.337,35 €18.722,90 €*112,71 €
    Titulado/a Grado Medio1.204,34 €16.860,76 €* SMI211,44 €
    Encargado/a General1.100,87 €15.412,18 €* SMI310,46 €
    Grupo 2. Personal administrativo
    Jefe/a de Administración1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Administrativo/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Aux. Administrativo/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Grupo 3. Personal de oficios
    Encargado/a, Capataz/a, Mayoral/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Manijero/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Tractorista-Maquinista1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Espec., Agríc.-Ganadero/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Guar. Partic. de Campo y Caza1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Grupo 4. Personal subalterno
    Casero/a1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Guarda/Guardesa de Finca1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €
    Peón/a Agrícola1.000,00 €14.000,00 €* SMI9,50 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Titulado/a Grado Superior: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (334,33 €; salario completo al mes 1.671,68 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).

    2. Titulado/a Grado Medio: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (301,08 €; salario completo al mes 1.505,42 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).

    3. Encargado/a General: La tabla prorratea las extraordinarias de esta categoría al 25 % (275,21 €; salario completo al mes 1.376,08 €), mientras que el resto de categorías prorratea al 16,67 %; el art. 37 fija dos pagas extra. Aquí se aplica el art. 37 (14 pagas).

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.768 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio), hasta 5 (tope: 25 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 5 % del salario base por cada quinquenio completo, con un máximo del 25 % del salario base. Quien ya cobraba antigüedad la consolida como «complemento personal» (compensable, absorbible y no revalorizable).

      Cotiza y tributa como salario. art. 33

      Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 37: salario base más antigüedad). El personal fijo discontinuo solo computa el tiempo efectivamente trabajado.

    • Plus convenio

      30,00 € al mes, en 12 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Para quien presta servicios todos los días laborables previstos en el calendario del mes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus convenio por día de asistencia

      1,15 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Para quien presta servicios menos días de los previstos en el calendario del mes: 1,15 € por cada día de asistencia (en lugar de los 30 € del mes completo).

      Cotiza y tributa como salario. art. 34

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Incremento del 25 % sobre el salario base.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      El convenio solo dice «sobre el salario base de la persona asalariada»; se entiende sobre el valor de la hora.

    • Incremento del personal contratado para trabajo nocturno

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal contratado específicamente para efectuar trabajo nocturno: 15 % de incremento en sus retribuciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigación

      el 20 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen labores de fumigación: el salario se incrementa un 20 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.a

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigación de categoría C

      el 35 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Mientras se realicen labores de fumigación de categoría C: el salario se incrementa un 35 %.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.b

    • Dieta completa

      31,65 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Quien trabaja fuera de su centro habitual y pernocta fuera de su vivienda habitual.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

      El art. 11.3 fija 31,64 € de dieta diaria para desplazamientos temporales por razones organizativas (importe distinto al de este artículo en el propio texto).

    • Media dieta

      14,40 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajo fuera del centro habitual sin pernoctar.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 38

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2026, publicado el 29/6/2022). Revisado el .

    Código de convenio 81000095012001

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