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Convenio colectivo

Convenio colectivo de trabajo del campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.

Código de convenio 81000095012001
Publicado el
29/6/2022
Vigencia
24/6/2022 – 31/12/2024

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.768horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra2

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Próxima subidaPor fijar

Revisión pendiente de 2026.

Tablas salariales 2026

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la última publicada en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Salario de tabla, bruto en 14 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

13 de 14 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Personal titulado y técnicoPuestos: titulado superior, titulado medio, encargado general.
Titulado/a Grado Superior1.337,35 €18.722,90 €
Titulado/a Grado Medio SMI1.204,34 €16.860,76 €
Encargado/a General SMI1.100,87 €15.412,18 €
Personal administrativoPuestos: jefe de administración, administrativo, auxiliar administrativo.
Jefe/a de Administración SMI1.000,00 €14.000,00 €
Administrativo/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Aux. Administrativo/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Personal de oficiosPuestos: capataz, manijero, tractorista, pastor, guarda de campo.
Encargado/a, Capataz/a, Mayoral/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Manijero/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Tractorista-Maquinista SMI1.000,00 €14.000,00 €
Espec., Agríc.-Ganadero/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Guar. Partic. de Campo y Caza SMI1.000,00 €14.000,00 €
Personal subalternoPuestos: guarda de finca, casero, peón agrícola.
Casero/a SMI1.000,00 €14.000,00 €
Guarda/Guardesa de Finca SMI1.000,00 €14.000,00 €
Peón/a Agrícola SMI1.000,00 €14.000,00 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Personal titulado y técnico

Titulados de Grado Superior y Medio y encargado general.

  • Titulado/a Grado SuperiorPersonal con título de Grado Superior que desempeña en la empresa funciones propias de su titulación. En la tabla cobra 18.723 € al año, el sueldo más alto.
  • Titulado/a Grado MedioPersonal con título de Grado Medio que desempeña funciones propias de su titulación, con capacidad técnica para las tareas que le encomiende el personal superior. En la tabla cobra 16.861 € al año (puesto 2 de 4 por sueldo).
  • Encargado/a GeneralPersonal técnico que dirige y supervisa al personal asignado, controla los resultados del trabajo y responde de su disciplina y seguridad. En la tabla cobra 15.412 € al año (puesto 3 de 4 por sueldo).

Personal administrativo

Jefe de administración, administrativos y auxiliares administrativos.

  • Jefe/a de AdministraciónA las órdenes de la dirección, dirige los cometidos de su negociado o sección, sin perjuicio de participar personalmente en el trabajo. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Administrativo/aA las órdenes de un jefe, realiza tareas de máxima responsabilidad: propuestas, correspondencia, contabilidad, nóminas y Seguridad Social, y trabajo de oficina con ordenador. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Aux. Administrativo/aAyuda al personal superior en tareas administrativas con conocimientos elementales: mecanografía, cálculo, documentos, justificantes y recibos. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.

Personal de oficios

Encargados, capataces y mayorales, manijeros, especialistas agrícola-ganaderos, tractoristas y guardas particulares de campo y caza.

  • Encargado/a, Capataz/a, Mayoral/aPersonal de superior categoría que interpreta las órdenes recibidas, dirige personalmente los trabajos del personal obrero y responde de su disciplina, seguridad y rendimiento. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Manijero/aRealiza funciones auxiliares al encargado o capataz, a cuyas órdenes tiene a su cargo hasta veinticinco peones agrícolas. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Tractorista-MaquinistaPresta servicio con un tractor o maquinaria agrícola similar y se encarga de su cuidado y conservación. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Espec., Agríc.-Ganadero/aCon cierto grado de especialización, realiza las tareas propias del sector: pastoreo, vaquería, conducción, poda, corta con motosierra, almacén, etc. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Guar. Partic. de Campo y CazaTiene como cometido prioritario el orden y la vigilancia, con el título que exige el Real Decreto 2364/1994. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.

Personal subalterno

Guardas de finca, caseros y peones agrícolas.

  • Casero/aPersonal con vivienda en la finca que se encarga, sola o con otras faenas, de la vigilancia, mantenimiento y conservación de las dependencias. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Guarda/Guardesa de FincaTiene como misión prioritaria el orden, la custodia y la vigilancia, sin título de vigilante jurado, sobre todo de los accesos a la finca. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
  • Peón/a AgrícolaEjecuta trabajos para los que no se necesita preparación alguna. En la tabla cobra 14.000 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Antigüedad (quinquenios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.5 % del salario base por cada 5 años (máximo 5)
Quién lo cobra
5 % del salario base por cada quinquenio completo, con un máximo del 25 % del salario base.
Dónde lo dice
art. 33
Plus convenioPlus fijo que el convenio suma al salario base.30,00 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Para quien presta servicios todos los días laborables previstos en el calendario del mes
Dónde lo dice
art. 34
Plus convenio por día de asistenciaPlus fijo que el convenio suma al salario base.1,15 € por día
Quién lo cobra
Para quien presta servicios menos días de los previstos en el calendario del mes: 1,15 € por cada día de asistencia (en lugar de los 30 € del mes completo)
Dónde lo dice
art. 34
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.25 % sobre el salario base por hora
Quién lo cobra
Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00.
Dónde lo dice
art. 35
Incremento del personal contratado para trabajo nocturnoLo que se paga de más por trabajar de noche.15 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Personal contratado específicamente para efectuar trabajo nocturno: 15 % de incremento en sus retribuciones
Dónde lo dice
art. 35
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigaciónLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas.20 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Mientras se realicen labores de fumigación: el salario se incrementa un 20 %
Dónde lo dice
art. 36.a
Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: fumigación de categoría CLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas.35 % sobre el salario base
Quién lo cobra
Mientras se realicen labores de fumigación de categoría C: el salario se incrementa un 35 %
Dónde lo dice
art. 36.b
Dieta completaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.31,65 € por día
Quién lo cobra
Quien trabaja fuera de su centro habitual y pernocta fuera de su vivienda habitual
Dónde lo dice
art. 38
Media dietaLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.14,40 € por día
Quién lo cobra
Trabajo fuera del centro habitual sin pernoctar
Dónde lo dice
art. 38

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 20 % sobre la hora ordinaria (festivas +100 %). Se pueden compensar con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (o al fin del contrato de los eventuales), a razón del valor de la hora ordinaria (art. 39).
Dónde lo dice
art. 39

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
2026Por fijarSin tablas posteriores a 2022 publicadas: se aplican las de 2022 en ultraactividad
Permisos pagados

4 de los 10 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 18.d1515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hermanos o hijosart. 18.a42 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos o nietosart. 18.b3 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Mejora el Estatuto
Fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticosart. 18.b2 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta 2.º gradoart. 18.c55 díasTe corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 4)
Traslado del domicilio habitualart. 18.f31 díaMejora el Estatuto
Bautizo o boda de un hijo/aart. 18.e1—Igual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de tíos o sobrinosart. 18.b12 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Asuntos propiosart. 18.l1—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter sindicalart. 18.g—El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Personal técnico: 4 meses
  • Personal administrativo: 1 mes
  • Resto del personal: 15 días

Preaviso si te vas

El convenio no fija preaviso de dimisión.

Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Aviso13 de enero de 2025Denuncia del convenio registrada en REGCON (vigencia hasta el 31/12/2024)Novedad sobre este convenio.
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de campo y agricultura de Extremadura?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 24/6/2022 al 31/12/2024.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de campo y agricultura de Extremadura en 2026?

Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 14.000,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de campo y agricultura de Extremadura?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Personal técnico: 4 meses. Personal administrativo: 1 mes. Resto del personal: 15 días.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: DOE (texto del convenio, publicado el 29/6/2022). Revisado el .

Convenio autonómico del campo de Extremadura (faenas agrícolas, ganaderas y forestales de las empresas agrarias). Las tablas son las de 2022: casi todos los salarios quedan por debajo del salario mínimo de 2026 (17.094 € al año en 14 pagas), que es lo que se cobra en la práctica.