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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del sector del campo para la provincia de Granada 2023-⁠2025.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 18000065011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 17 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. (art. 21 y tabla)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 17 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1 · Técnicos
    Titulados superiores1.461,92 €20.466,88 €10,0 %16,81 €
    Grupo 2 · Mandos intermedios
    Encargados1.268,84 €17.763,76 €10,0 %14,59 €
    Capataces1.268,84 €17.763,76 €10,0 %14,59 €
    Grupo 3 · Personal cualificado y administrativo
    Conductores1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Tractoristas1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Maquinistas1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Mecánicos1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Podadores1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Injertadores1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Caseros1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Personal de mantenimiento1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Doma y monta1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Guarda y custodia de ganado1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Personal administrativo1.241,25 €17.377,50 €10,0 %14,28 €
    Grupo 4 · Personal no cualificado
    Peón agrícola1.191,60 €16.682,40 € SMI0,0 %13,70 €
    Vareador con vara1.191,60 €16.682,40 € SMI0,0 %13,70 €
    Fijos discontinuos y eventuales
    Peón agrícola · fijo discontinuo y eventual (por hora)9,13 € por hora9,13 € por hora2——

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Titulados superiores y otras: Tabla de 2025 prorrogada: no hay tabla de 2026 publicada.

    2. Peón agrícola · fijo discontinuo y eventual (por hora): Salario por hora del personal fijo discontinuo y eventual (ya incluye vacaciones y gratificaciones, arts. 14 y 24). Fórmula del convenio: salario mensual × 14 ÷ 1.826 horas.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.826 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (concepto personal consolidado)

      Concepto personal no absorbible, ni compensable ni revalorizable: 5 días más de salario base pactado en el convenio, que se añaden a la cuantía que ya tuviera consolidada; en fijos discontinuos, el salario base día × 5, prorrateado

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal que tenga antigüedad consolidada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

    • Paga de beneficios (complemento personal consolidado)

      Se mantiene su cuantía actual topada, como complemento personal no absorbible, ni compensable ni revalorizable

      Quién lo cobra: Personal que la tuviera reconocida.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      El convenio no da importe.

    • Suplemento de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 por voluntad de la empresa; no se aplica a ganaderías, guardería ni a lo que haga el trabajador por voluntad propia. Si hay más de 4 horas nocturnas, el porcentaje se aplica a toda la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 50 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 12

      Los domingos son laborables para recolección y atención del ganado (art. 5) y no cuentan como horas extra.

    • Plus de distancia (vehículo propio)

      0,26 € por kilómetro desde el domicilio, ida y vuelta, hasta un máximo de diez km en total; los primeros 5 km de cada trayecto quedan exentos y a cargo del trabajador

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Quien acude con su medio de transporte, salvo que la empresa facilite transporte.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 22

      Importe vigente desde julio de 2023, igual al exento fiscalmente.

    • Complemento en baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

      Complemento hasta el 100 % del salario de convenio

      Quién lo cobra: Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mientras dure la relación laboral.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Granada (tabla salarial 2026, publicado el 1/12/2023). Revisado el .

    Código de convenio 18000065011982

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