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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del campo de la provincia de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la última publicada, que se sigue aplicando. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 28000415011982

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    7 de 8 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anual
    Peón, guarda y casero30,78 €/día14.389,65 € SMI1
    Auxiliar administrativo32,02 €/día14.969,35 € SMI1
    Especialistas34,26 €/día16.016,55 € SMI1
    Tractorista34,26 €/día16.016,55 € SMI1
    Oficial administrativo34,26 €/día16.017,55 € SMI1
    Personal de oficios y capataz34,26 €/día16.018,55 € SMI1
    Encargado general35,93 €/día16.797,28 € SMI1
    Personal técnico36,69 €/día17.152,58 €1

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Tabla de 2022. Importe diario; anual con 12 mensualidades, 2 pagas extra (425 días) y compensación del art. 28.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio) (tope: 25 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26

    • Trabajos nocturnos

      el 40 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos nocturnos entre las 22 y las 6 horas en actividades o faenas habituales.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

    • Compensación complementaria anual

      el 10 % de tu salario base

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todas las categorías del Anexo 1, salvo que se sustituya por compensaciones materiales de igual naturaleza.

      No consta en el recorte. art. 28

      Ya está incluida en el importe anual de la tabla; no sumar otra vez.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20230214-26 (tabla salarial 2026, publicado el 14/2/2023). Revisado el .

    Código de convenio 28000415011982

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