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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de Recolectores Cítricos de Murcia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 30001665011992
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 3 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +1,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. (art. 6)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    2 de 3 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Capataz o Jefe/a de Campo40,17 €/día17.070,40 €12,22 €
    Encargado/a de Cuadrilla35,34 €/día15.018,32 € SMI10,75 €
    Recolector/a33,97 €/día14.437,20 € SMI10,34 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.816 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 13

      Texto del convenio (2022); no varía por año.

    • Gasto de locomoción por desplazamiento

      4,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamiento que supere 15 km y hasta 130 km de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 18

      5 € por trabajador y día si el desplazamiento supera 130 km de ida y vuelta. La empresa puede sustituirlo por vehículos idóneos o pactar otra forma de compensación.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: anuncio 561/2022 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2025, publicado el 10/2/2022). Revisado el .

    Código de convenio 30001665011992

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