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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de almacenistas de alimentación de las provincias de Castellón y Valencia 2025-⁠2026-⁠2027.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 80100235012022

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 28 a 30)

    Sueldo por categoría en 2025

    Valencia

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo VV1.327,42 €†19.911,37 €11,22 €
    Grupo IVIV1.282,17 €†19.232,58 €10,84 €
    Grupo III, nivel 1III · nivel 11.244,46 €†18.666,91 €10,52 €
    Grupo III, nivel 2III · nivel 21.198,23 €†17.973,41 €10,13 €
    Grupo III, nivel 3III · nivel 31.171,68 €†17.575,18 €9,90 €
    Grupo IIII1.132,69 €†16.990,40 €9,57 €
    Grupo II1.105,07 €†16.576,00 €9,34 €

    Castellón

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo VV1.149,31 €†17.239,70 €9,71 €
    Grupo IVIV1.143,74 €†17.156,16 €9,67 €
    Grupo III, nivel 1III · nivel 11.138,22 €†17.073,28 €9,62 €
    Grupo III, nivel 2III · nivel 21.132,69 €†16.990,40 €9,57 €
    Grupo IIII1.121,64 €†16.824,64 €9,48 €
    Grupo II1.105,07 €†16.576,00 €9,34 €

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.775 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Art. 37.1.1: retribuciones anuales de 2025 (Valencia: +2,5 % lineal; Castellón: incremento específico por grupo y nivel). Valores del texto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 1/10/2025.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada (personal de convenios provinciales anteriores)

      Importe individual consolidado, que se incrementa cada año con el mismo porcentaje que el convenio.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien ya cobraba antigüedad consolidada con arreglo a los convenios provinciales vigentes hasta el 31/12/2018.

      disposición adicional

      No se devenga antigüedad nueva por permanencia. Las pagas extra incluyen la antigüedad consolidada (art. 38).

    • Complemento de nocturnidad

      un 10 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No es nocturna la jornada adelantada o prolongada por el tiempo de bocadillo o por distribución irregular.

      art. 39.1

    • Plus de cámaras frigoríficas y de congelación

      el 21 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja con permanencia en cámaras frigoríficas o de congelación al menos el 25 % de su jornada, aunque tenga prendas adecuadas.

      art. 39.2

      El convenio dice «21 % del salario convenio».

    • Trabajo en domingo (aperturas voluntarias)

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Aperturas en domingo pactadas de forma voluntaria (máximo el 40 % de los domingos y festivos aperturables al año) para quien no lo tenga en el contrato. Los festivos laborales retribuidos y no recuperables se rigen por la ley.

      art. 33

    • Gratificación adicional por modificar las vacaciones

      Importe de la tabla, proporcional a los días de vacaciones no disfrutados en el periodo ordinario

      Quién lo cobra: Solo si por razones organizativas o productivas sobrevenidas la empresa cambia el periodo de vacaciones (preferente de junio a septiembre).

      art. 34.2

      Importe de la tabla salarial del año (otros conceptos).

    • Compensación por trabajo a distancia

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si no hay regulación en acuerdos individuales o colectivos de empresa: 35,00 € brutos al mes para jornada completa con el 100 % de trabajo a distancia; proporcional en otros casos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 21.5

    • Media dieta

      15,22 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta por desplazamiento (importe de la tabla del año).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 40.1

    • Dieta completa

      30,41 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Dieta por desplazamiento (importe de la tabla del año).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 40.1

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2025/40562 (tabla salarial 2025, publicado el 1/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 80100235012022

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