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Tablas salariales 2026

IX Convenio colectivo de medianas superficies de distribución de alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 78000175012003
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 34 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Alternativa por acuerdo individual: descanso con un incremento del 75 % de tiempo por cada hora extraordinaria. (art. 17)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    3 de 34 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Director/a1.733,11 €25.996,59 €+2,5 %25,44 €
    Gerente/a1.922,11 €28.831,64 €+2,5 %28,21 €
    Médico/a1.733,12 €25.996,77 €+2,5 %25,44 €
    Grupo II
    Jefe/a de Departamento · Administración1.518,00 €22.770,02 €+2,5 %22,28 €
    Jefe/a de Sección Administrativa1.455,08 €21.826,25 €+2,5 %21,36 €
    Analista1.331,83 €19.977,46 €+2,5 %19,55 €
    Jefe/a de Departamento · Comercial1.478,08 €22.171,18 €+2,5 %21,69 €
    Jefe/a de Zona1.274,73 €19.120,99 €+2,5 %18,71 €
    Encargado/a de establecimiento (tiendas de más de 10 personas)1.365,64 €20.484,55 €+2,5 %20,04 €
    Supervisor/a1.275,70 €19.135,57 €+2,5 %18,72 €
    A.T.S.1.253,12 €18.796,86 €+2,5 %18,39 €
    Jefe/a o encargado/a de almacén1.365,64 €20.484,55 €+2,5 %20,04 €
    Grupo III
    Programador/a1.245,15 €18.677,20 €+2,5 %18,28 €
    Oficial administrativo/a1.271,43 €19.071,38 €+2,5 %18,66 €
    Secretario/a de Dirección1.271,43 €19.071,38 €+2,5 %18,66 €
    Encargado/a de establecimiento (tiendas de hasta 10 personas)1.237,20 €18.558,07 €+2,5 %18,16 €
    2.º encargado/a (tiendas de más de 10 personas)1.215,22 €18.228,25 €+2,5 %17,84 €
    Dependiente/a especialista1.202,98 €18.044,76 €+2,5 %17,66 €
    Vendedor/a1.237,20 €18.558,07 €+2,5 %18,16 €
    Subjefe/a de almacén1.194,71 €17.920,65 €+2,5 %17,53 €
    Carretillero/a o manejo de máquina elevadora1.171,95 €17.579,27 €+2,5 %17,20 €
    Mozo/a especializado/a1.158,58 €17.378,71 €+2,5 %17,00 €
    Conductor/a (C, D y E)1.202,98 €18.044,76 €+2,5 %17,66 €
    Profesional de oficios varios1.202,98 €18.044,76 €+2,5 %17,66 €
    Grupo IV
    Operador/a de Informática1.190,11 €17.851,66 €+2,5 %17,47 €
    Auxiliar administrativo/a1.190,11 €17.851,66 €+2,5 %17,47 €
    Telefonista-recepcionista1.138,29 €17.074,31 € SMI+2,5 %16,71 €
    Vigilante1.190,11 €17.851,66 €+2,5 %17,47 €
    Cajero/a1.202,98 €18.044,76 €+2,5 %17,66 €
    Reponedor/a1.158,58 €17.378,71 €+2,5 %17,00 €
    Ayudante/a de dependiente/a1.095,89 €16.438,32 € SMI+2,5 %16,08 €
    Repartidor/a de servicio a domicilio (carnet B)1.158,58 €17.378,71 €+2,5 %17,00 €
    Preparador/a1.158,58 €17.378,71 €+2,5 %17,00 €
    Personal de limpieza1.087,71 €16.315,63 € SMI+2,5 %15,96 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad (por hora)

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 (régimen general, I)

    • Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos (por hora)

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Cada hora trabajada en esas circunstancias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 (régimen general, II)

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Cuando la empresa exija el conocimiento práctico de un idioma distinto del español.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22 (régimen general, III)

    • Trabajo en domingos y festivos autorizados (por hora)

      12,54 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Personas que aceptan voluntariamente trabajar en domingos o festivos con apertura autorizada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14.d

      Importe fijo por hora durante toda la vigencia del convenio.

    • Bolsa de vacaciones

      180,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Si, a propuesta de la empresa y con aceptación de la persona trabajadora, no disfruta sus 20 días naturales de vacaciones estivales en las fechas previstas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Importe único; «para toda la vigencia del convenio».

    • Antigüedad consolidada (plus ad personam)

      Cantidad individual consolidada que figura en la nómina; no absorbible, no compensable ni revalorizable

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Personal de Palencia, Burgos, Soria, Segovia, León y Zamora (y Ávila, Salamanca y Valladolid con el complemento ad personam del VIII Convenio) con antigüedad congelada en convenios anteriores.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23

      El convenio no da cuantías: son individuales de cada persona. Las pagas extra incluyen la antigüedad (art. 21).

    • Complemento de incapacidad temporal

      La empresa completa hasta el 100 % del salario real

      Quién lo cobra: Cualquier incapacidad temporal, desde el primer día y con el límite de 18 meses.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19.a

    • Kilometraje con vehículo propio

      El importe que la Agencia Tributaria excluya de gravamen en el Reglamento del IRPF

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos por trabajo fuera del centro con uso voluntario del propio vehículo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 24

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOCYL (tabla salarial 2026, publicado el 16/3/2022). Revisado el .

    Código de convenio 78000175012003

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