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Tablas salariales 2025

V Convenio colectivo marco del sector de la distribución de mayoristas de alimentación de Cataluña.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 79100145012016

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 79 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 79 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    Barcelona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualPluses
    Jefe de ventas y/o compras1.736,73 €26.050,95 €*
    Jefe de personal1.736,73 €26.050,95 €*
    Jefe de tesorería1.606,64 €24.099,60 €*
    Jefe administrativo1.668,03 €25.020,45 €*
    Jefe equipo informática1.668,03 €25.020,45 €*
    Encargado/a general establecimiento1.736,73 €26.050,95 €*
    Jefe de almacén1.647,00 €24.705,00 €*
    Jefe de grupo1.469,43 €22.041,45 €*
    Jefe de sección profesional1.537,54 €23.063,10 €*
    Jefe sección administrativa1.623,76 €24.356,40 €*
    Programador/a informática1.623,76 €24.356,40 €*
    Operador/a1.532,65 €22.989,75 €*
    Oficial administrativo/a1.532,65 €22.989,75 €*
    Oficial de caja1.532,65 €22.989,75 €*
    Administrativo/a1.435,87 €21.538,05 €*
    Auxiliar administrativo/a1.358,36 €20.375,40 €*
    Auxiliar caja1.405,74 €21.086,10 €*
    Vendedor/a1.536,38 €23.045,70 €*
    Dependiente/a especialista1.532,65 €22.989,75 €*
    Dependiente/a1.493,41 €22.401,15 €*
    Oficial de mantenimiento1.469,96 €22.049,40 €*
    Chofer primera repartidor/a1.469,96 €22.049,40 €*
    Chofer segunda repartidor/a1.440,91 €21.613,65 €*
    Mozo/a especialista1.435,87 €21.538,05 €*
    Mozo/a1.371,37 €20.570,55 €*
    Vigilante1.405,76 €21.086,40 €*
    Personal de limpieza1.405,76 €21.086,40 €*
    Aprendiz/a de segundo año1.165,69 €17.485,35 €*
    Aprendiz/a de primer año1.165,69 €17.485,35 €*

    Girona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualPluses
    Nivel VIII (34 h/semana)Grupo 5 · nivel Nivel VIII (34 h/semana)939,26 €14.088,90 €* SMIPlus de presencia e imagen: 33,09 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 33,09 €/mes
    Nivel VIIGrupo 4 · nivel Nivel VII1.105,07 €16.576,05 €*Plus de presencia e imagen: 33,09 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 33,09 €/mes
    Nivel VIGrupo 4 · nivel Nivel VI1.105,07 €16.576,05 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes
    Nivel VGrupo 3 · nivel Nivel V1.185,47 €17.782,05 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes
    Nivel IVGrupo 2 · nivel Nivel IV1.269,87 €19.048,05 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes
    Nivel IIIGrupo 2 · nivel Nivel III1.395,56 €20.933,40 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes
    Nivel IIGrupo 1 · nivel Nivel II1.474,25 €22.113,75 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes
    Nivel IGrupo 1 · nivel Nivel I1.592,14 €23.882,10 €*Plus de presencia e imagen: 32,21 €/mes; Plus de distancia y desplazamiento: 32,21 €/mes

    Lleida

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualPluses
    Trabajadores/as sin experiencia hasta 20 añosGrupo I · nivel Nivel 21.105,07 €16.576,05 €*
    Ayudante/a, auxiliar administrativo/a, ayudante/a de montaje, ayudante/a de cortador/a, oficial 2.ª, mozo/a, chófer, reponedor/a, personal de limpiezaGrupo I · nivel Nivel 11.105,07 €16.576,05 €*
    Vigilante, portero/a, mozo/a especialistaGrupo II · nivel Nivel 21.105,07 €16.576,05 €*
    Vendedor/a, viajante, oficial de 1.ª, oficial administrativo/a, dependiente/a, comprador/a, autoventaGrupo II · nivel Nivel 11.105,07 €16.576,05 €*
    Jefe/a de sucursal, supermercado, almacén y grupo. Jefe/a de sección, contable. Jefe/a de sección administrativo/a. Cajero/a. Encargado/a de establecimiento, dibujante, rotulista y escaparatistaGrupo III · nivel Nivel 11.107,45 €16.611,75 €*
    Jefe/a de personal, compras, ventas, jefe/a de división y administraciónGrupo IV · nivel Nivel 21.253,20 €18.798,00 €*
    Encargado/a generalGrupo IV · nivel Nivel 11.296,00 €19.440,00 €*
    Director/a. Titulado/a de grado medioGrupo V · nivel Nivel 21.352,16 €20.282,40 €*
    Titulado/a de grado superiorGrupo V · nivel Nivel 11.547,54 €23.213,10 €*

    Tarragona

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualPluses
    Empaquetador/aGrupo I1.105,07 €16.576,05 €*
    Personal de limpiezaGrupo I1.105,07 €16.576,05 €*
    Trabajador/a no cualificado/a hasta 17 añosGrupo I1.105,07 €16.576,05 €*
    VigilanteGrupo I1.105,07 €16.576,05 €*
    Auxiliar administrativo/aGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Administrativo/aGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Auxiliar de cajaGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Ayudante/aGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Chófer de 1.ªGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Chófer de 2.ªGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Dependiente/aGrupo II1.121,62 €16.824,30 €*
    Mozo/aGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Mozo/a especializado/a-operador/a de toroGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Profesional de oficio-oficial de 1.ªGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    Profesional de oficio-oficial de 2.ªGrupo II1.105,07 €16.576,05 €*
    CapatazGrupo III1.105,07 €16.576,05 €*
    Contable, cajero/aGrupo III1.138,63 €17.079,45 €*
    Jefe de almacénGrupo III1.299,34 €19.490,10 €*
    Jefe de sección administrativaGrupo III1.259,24 €18.888,60 €*
    Jefe de sección mercantilGrupo III1.131,92 €16.978,80 €*
    Oficial administrativo/aGrupo III1.105,07 €16.576,05 €*
    Programador/aGrupo III1.138,63 €17.079,45 €*
    Secretario/aGrupo III1.111,77 €16.676,55 €*
    Supervisor/aGrupo III1.232,73 €18.490,95 €*
    ViajanteGrupo III1.131,93 €16.978,95 €*
    Titulado/a de grado medioGrupo IV1.305,58 €19.583,70 €*
    Titulado/a de grado superiorGrupo IV1.494,64 €22.419,60 €*
    Jefe de administraciónGrupo V1.355,71 €20.335,65 €*
    Jefe de comprasGrupo V1.446,82 €21.702,30 €*
    Jefe de divisiónGrupo V1.479,90 €22.198,50 €*
    Jefe de personalGrupo V1.446,82 €21.702,30 €*
    Jefe de ventasGrupo V1.446,82 €21.702,30 €*
    Director/aGrupo O1.674,50 €25.117,50 €*

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de vinculación (antigüedad) · Barcelona

      Importe personal que se actualiza cada año con el incremento del convenio y la revisión salarial; entra en las pagas extra y en las vacaciones

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien tuviera plus de vinculación el 1/1/2007 (garantía ad personam).

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Barcelona), 32 y 35

      No se genera de nuevo: el convenio no da importes, dependen de cada persona.

    • Plus de vinculación (antigüedad) · Girona

      Importe mensual según nivel y fecha de ingreso, en € (niveles I a VII): 1991-94: 25,38 / 23,93 / 23,71 / 21,28 / 20,06 / 19,30 / 16,91; 1987-90: 50,77 / 47,78 / 47,47 / 42,56 / 40,12 / 37,85 / 33,83; 1983-86: 76,18 / 71,76 / 71,20 / 63,89 / 60,21 / 56,84 / 50,76; 1979-82: 101,58 / 95,69 / 94,98 / 85,16 / 80,30 / 75,79 / 67,67; 1975-78: 126,98 / 119,60 / 118,71 / 106,46 / 100,38 / 94,71 / 84,62; 1971-74: 152,39 / 143,44 / 142,48 / 127,75 / 120,45 / 113,66 / 101,56; 1967-70: 177,79 / 167,46 / 166,26 / 148,98 / 140,52 / 132,58 / 118,49; 1963-66: 203,19 / 191,40 / 189,94 / 170,36 / 160,60 / 151,56 / 139,06

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo personal dado de alta antes del 31/12/1994; el complemento de antigüedad se sustituyó por este plus y dejó de devengarse en esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona) y anexo 1

      El nivel VIII no tiene plus de vinculación.

    • Plus de vinculación (antigüedad) · Lleida

      Importe personal que no es absorbible ni compensable y se revaloriza con los incrementos del convenio

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien ya lo cobraba como antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Lleida)

      El convenio no da importes.

    • Plus de vinculación (antigüedad) · Tarragona

      Complemento personal no compensable ni absorbible que se revaloriza cada año con el mismo incremento que el salario base

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien lo tuviera reconocido por convenio anterior a 1997.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Tarragona)

      El convenio no da importes.

    • Plus de nocturnidad · Barcelona y Tarragona

      un 15 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Quien prolongue la jornada sobrepasando las 22 horas y hasta las 6 horas; solo en las horas hechas en ese tramo. Se excluyen los trabajos típicamente nocturnos o ya valorados en el salario.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Barcelona y Tarragona)

    • Plus de nocturnidad · Girona

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26 (Girona)

    • Horas nocturnas, en domingo o festivo · Lleida

      un 150 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas extraordinarias en domingo, festivo o después de las 22:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 33 (Lleida)

      El convenio de Lleida solo regula este recargo dentro de las horas extraordinarias; no hay plus de nocturnidad propio para las horas ordinarias.

    • Uso de vehículo propio

      0,19 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si se usa el vehículo propio por necesidad del trabajo (en Lleida, a petición de la empresa y de forma voluntaria, más los peajes).

      Cotiza el exceso sobre el límite exento del art. 147.2 LGSS (gastos de locomoción). art. 37

      Se aplica en las cuatro provincias; en Tarragona, solo si no hay transporte público con horario coincidente hasta media hora.

    • Plus de presencia e imagen · Girona

      33,09 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Toda la plantilla de Girona; se cobra íntegro con independencia de las horas contratadas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona) y anexo 1

    • Plus de distancia y desplazamiento · Girona

      33,09 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla de Girona; compensa los gastos y el tiempo de ir al centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona) y anexo 1

    • Paga de fidelidad · Girona

      800,74 € al año en los niveles I a VII y 680,68 € en el nivel VIII

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Si no se supera el porcentaje de absentismo fijado en el anexo 1 (no cuentan accidente laboral, licencias legales, permisos por nacimiento ni tratamientos oncológicos); se paga en la nómina de enero del año siguiente; proporcional al tiempo de contrato; prorrateable.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona) y anexo 1

    • Plus de idiomas · Girona

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimientos acreditados ante la empresa de una o más lenguas extranjeras, si la empresa los requiere y los pacta.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona)

    • Gratificación por ordenar escaparates · Girona

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Quien no es aparadorista pero ordena escaparates con carácter normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona)

    • Plus de trabajo en cámaras frigoríficas · Girona

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Más del 25 % de la jornada habitual trabajando en cámaras frigoríficas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona)

    • Plus de responsabilidad · Girona

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: Quien de forma habitual hace funciones de un puesto superior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Girona)

    • Plus de aparadorista · Lleida

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que sin la categoría de aparadorista hace habitualmente ese trabajo manual en los establecimientos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Lleida)

    • Plus de transporte · Lleida

      65,16 € al mes, en 12 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todos los niveles de Lleida.

      El convenio dice que no tiene la consideración de salario; su cotización depende de que compense transporte efectivo (art. 147.2 LGSS). art. 37 (Lleida)

      Se fijó «durante la vigencia del convenio» (2023-2025) sin actualizarlo con las tablas.

    • Dietas sin justificar · Lleida

      Año 2023: almorzar 2,30 €, comer 8,62 €, cenar 7,88 €, dormir fuera de casa 12,25 €. Para 2024 y 2025 las fija la Comisión Mixta; no consta importe publicado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Cantidades no justificadas.

      Cotiza el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37 (Lleida)

      Importes solo del año 2023; no hay cifra de 2025.

    • Plus de carga y descarga · Lleida

      Año 2023: 1,07 € por día trabajado; para 2024 y 2025 lo fija la Comisión Mixta; no consta importe publicado

      Quién lo cobra: Conductores de vehículos con carga máxima superior a 2.500 kg.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Lleida)

      Importe solo del año 2023.

    • Plus de conductor/a de carretillas elevadoras · Tarragona

      37,95 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Si la actividad habitual es conducir carretillas elevadoras; absorbible y compensable por primas por ese motivo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Tarragona) y anexo 1

      Se paga en las mismas pagas que el salario (no se indica otra cosa); el importe del anexo es mensual.

    • Dietas · Tarragona

      Compensación por los gastos normales justificados; el convenio no fija importes

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Gastos normales justificados.

      Cotiza el exceso sobre los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37 (Tarragona)

    • Gratificación por vacaciones fuera del periodo · Barcelona

      255,42 € (gratificación por los treinta días naturales, o su equivalente prorrateado)

      Quién lo cobra: Si por mutuo acuerdo las vacaciones se disfrutan fuera del periodo pactado (1 de junio a 30 de septiembre).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo 1

    • Plus de carga y descarga · Barcelona

      1,63 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Chóferes con carné de conducir de primera clase que colaboran en la carga y descarga, siempre que no cobren primas ni comisiones ni su trabajo sea medible.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Barcelona) y anexo 1

    • Premio de antigüedad (20 y 30 años) · Barcelona

      723,09 € a los 20 años y 1.363,23 € a los 30 años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 20 o 30 años ininterrumpidos en la plantilla de la empresa; se cobra una sola vez en cada hito.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Barcelona) y anexo 1

    • Plus de carretillas elevadoras · Barcelona

      1,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Uso habitual (no esporádico) de carretillas o transpaletas elevadoras, por jornada de trabajo, siempre que no cobre otra prima por ello.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37 (Barcelona) y anexo 1

    • Comisión de vendedores · Barcelona

      300,33 € (cantidad incluida en el salario de la tabla)

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: El salario de los vendedores ya incluye una comisión; si cobran comisión real, la cantidad de la tabla se considera a cuenta y se cobra el exceso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38 (Barcelona) y anexo 1

    • Complemento de incapacidad temporal · Barcelona

      Accidente, intervención quirúrgica o ingreso en UCI: 100 % del salario de nómina. Enfermedad: 100 % del salario menos la cantidad de la tabla (4,34 € por día, a razón de 25,5 días por mes cumplido o su equivalente prorrateado)

      Quién lo cobra: Baja por accidente (100 % del salario de nómina) o enfermedad.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 42 (Barcelona) y anexo 1

    • Complemento de incapacidad temporal · Girona

      La empresa complementa hasta el 100 % del salario, con un límite de 12 meses

      Quién lo cobra: IT por enfermedad común o accidente no laboral: desde el cuarto día; por enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización (más de 24 horas): desde el primer día.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 42 (Girona)

    • Complemento de incapacidad temporal · Lleida

      La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario real habitual, con un límite de 12 meses

      Quién lo cobra: Enfermedad o accidente.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 42 (Lleida)

    • Complemento de incapacidad temporal · Tarragona

      La empresa paga la diferencia entre lo que abona la Seguridad Social y el 100 % de la base de cotización, hasta un máximo de dieciocho meses

      Quién lo cobra: Enfermedad común o profesional o accidente, laboral o no.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 42 (Tarragona)

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025). Revisado el .

    Código de convenio 79100145012016

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