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Tablas salariales 2025 · provisionales

Convenio colectivo del comercio de mayoristas de alimentación de la provincia de Alicante (2025-⁠2027).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2025 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 03000325011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 1
    Grupo 11.089,80 €16.576,00 €9,21 €
    Grupo 2
    Grupo 21.089,80 €16.576,00 €9,21 €
    Grupo 3
    Grupo 31.117,32 €16.988,67 €9,44 €
    Grupo 4
    Grupo 41.191,08 €18.095,07 €10,05 €
    Grupo 5
    Grupo 51.315,97 €19.968,42 €11,09 €
    Grupo 6
    Grupo 61.500,78 €22.740,57 €12,63 €
    Grupo 7
    Grupo 71.609,42 €24.370,17 €13,54 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 2 «TABLAS PROVISIONALES», año 2025. La tabla se titula «provisional» y está sujeta a la cláusula de revisión por IPC del art. 12.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Gratificación por fiestas patronales

      228,87 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Una vez al año, con motivo de las fiestas patronales de la localidad (en Alicante capital, coincidiendo con las Hogueras de San Juan). Mismo importe para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Aperturas en domingo o festivo, siempre voluntarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Plus de promoción económica (antigua antigüedad)

      Cantidad consolidada calculada sobre el salario de 31/12/1994 según la categoría de entonces; no se absorbe, compensa ni revisa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quienes ya lo cobraban o estaban en curso de cobrarlo a 31/12/1994; la antigüedad está suprimida desde 1/1/1995.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Gratificación por años de servicio al iniciar las vacaciones

      Un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, con tope de 25 días de sueldo o jornal; se abona al iniciar las vacaciones anuales

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin distinción de categoría ni antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Dieta de comida

      14,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin poder comer en el domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Dieta de cena

      14,70 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin poder cenar en el domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Dieta de pernocta

      35,26 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa con pernocta fuera del domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Plus de kilometraje (vehículo propio)

      0,24 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Trabajo al servicio de la empresa con vehículo propio, por deterioro y amortización.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Gratificación de fiestas patronales

      228,87 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2025, publicado el 31/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 03000325011982

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