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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo del comercio de mayoristas de alimentación de la provincia de Alicante (2025-⁠2027).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 03000325011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Grupo 11.117,05 €16.990,27 € SMI+2,5 %9,44 €
    Grupo 2
    Grupo 21.117,05 €16.990,27 € SMI+2,5 %9,44 €
    Grupo 3
    Grupo 31.145,25 €17.413,39 €+2,5 %9,67 €
    Grupo 4
    Grupo 41.220,86 €18.547,45 €+2,5 %10,30 €
    Grupo 5
    Grupo 51.348,87 €20.467,63 €+2,5 %11,37 €
    Grupo 6
    Grupo 61.538,30 €23.309,08 €+2,5 %12,95 €
    Grupo 7
    Grupo 71.649,66 €24.979,42 €+2,5 %13,88 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.800 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo 2 «TABLAS PROVISIONALES», año 2026. La tabla se titula «provisional» y está sujeta a la cláusula de revisión por IPC del art. 12.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Gratificación por fiestas patronales

      234,59 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Una vez al año, con motivo de las fiestas patronales de la localidad (en Alicante capital, coincidiendo con las Hogueras de San Juan). Mismo importe para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Trabajo en domingos y festivos

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Aperturas en domingo o festivo, siempre voluntarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

    • Plus de promoción económica (antigua antigüedad)

      Cantidad consolidada calculada sobre el salario de 31/12/1994 según la categoría de entonces; no se absorbe, compensa ni revisa

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quienes ya lo cobraban o estaban en curso de cobrarlo a 31/12/1994; la antigüedad está suprimida desde 1/1/1995.

      Cotiza y tributa como salario. art. 16

    • Gratificación por años de servicio al iniciar las vacaciones

      Un día de salario por cada dos años de servicio en la empresa, con tope de 25 días de sueldo o jornal; se abona al iniciar las vacaciones anuales

      Quién lo cobra: Toda la plantilla, sin distinción de categoría ni antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    • Dieta de comida

      15,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin poder comer en el domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Dieta de cena

      15,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa a otra localidad sin poder cenar en el domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Dieta de pernocta

      36,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento por orden de la empresa con pernocta fuera del domicilio; sin necesidad de justificación.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Plus de kilometraje (vehículo propio)

      0,24 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Trabajo al servicio de la empresa con vehículo propio, por deterioro y amortización.

      art. 18

      Importe de la tabla salarial del anexo 2.

    • Gratificación de fiestas patronales

      234,59 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Alicante (tabla salarial 2026, publicado el 31/10/2025). Revisado el .

    Código de convenio 03000325011982

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