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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid 2024-⁠2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28000735011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Las horas extraordinarias pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso retribuido. (art. 32)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Grupo 0
    Director y Jefe Administrativo1.407,44 €23.690,57 €23,16 €
    Técnico1.322,81 €22.421,22 €21,92 €
    Grupo I
    Jefe de Sección1.238,19 €21.151,88 €20,68 €
    Madurador-Vendedor y Jefe de Sección1.337,14 €22.636,20 €22,13 €
    Comercial1.275,80 €21.716,06 €21,23 €
    Grupo II
    Oficial Administrativo1.177,10 €20.235,37 €19,78 €
    Conductor-repartidor1.177,10 €20.235,37 €19,78 €
    Conductor1.150,89 €19.842,34 €19,40 €
    Grupo III
    Cajero1.157,59 €19.942,93 €19,50 €
    Auxiliar Administrativo1.138,12 €19.650,67 €19,21 €
    Grupo IV
    Auxiliar de Caja1.058,87 €18.461,87 €18,05 €
    Mozo especializado1.124,68 €19.449,30 €19,01 €
    Mozo1.090,57 €18.937,36 €18,51 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla de 2025 del anexo I (definitiva: +3 % sobre la de 2024). Mensual en 15 pagas (12 + 3 extraordinarias de marzo, julio y diciembre).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (bienios)

      un 2 % del salario base cada dos años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Por cada dos años de antigüedad desde el ingreso, contando el tiempo de formación o aprendizaje.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.a y anexo I

      El texto fija topes acumulados del 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % a los veinticinco o más; no son alcanzables con bienios del 2,5 %. No es compensable ni absorbible.

    • Plus de nocturnidad

      de 272,65 a 294,27 € al mes según categoría, en 12 pagas

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Personal del área de almacén, venta y logística con las categorías de la tabla que lo tienen asignado; no se abona en las pagas extraordinarias.

      Cotiza y tributa como salario. art. 24.c y anexo I

    • Media dieta diaria

      19,83 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se puedan justificar los gastos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

    • Dieta completa diaria

      48,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento fuera de la residencia habitual de trabajo cuando no se puedan justificar los gastos.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

    • Kilometraje con vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso del vehículo propio para trabajos de la empresa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 25

    • Plus de asistencia

      58,86 € al mes, en 15 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus de compensación horaria

      113,07 € al mes, en 15 pagas

      Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20251129-4 (tabla salarial 2025, publicado el 29/11/2025). Revisado el .

    Código de convenio 28000735011981

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