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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Comercio de Recambios y Accesorios del Automóvil de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2021 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 28000785011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 40 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria; el resto (0'25) se abona en metálico si lo acuerdan las partes, y si no hay acuerdo también se disfruta en descanso. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    2 de 40 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2021Hora extra
    I
    Ingeniero y Licenciado2.468,18 €34.554,59 €0,0 %19,68 €
    Jefe de personal2.373,56 €33.229,72 €0,0 %18,92 €
    Jefe de ventas y compras2.373,56 €33.229,72 €0,0 %18,92 €
    Jefe Financiero2.373,56 €33.229,72 €0,0 %18,92 €
    Encargado General2.373,56 €33.229,72 €0,0 %18,92 €
    II
    Jefe Administrativo2.184,09 €30.577,31 €0,0 %17,41 €
    Jefe de almacén o sucursal2.099,83 €29.397,54 €0,0 %16,74 €
    Ingeniero Técnico y diplomado2.099,83 €29.397,54 €0,0 %16,74 €
    III
    Jefe de Sección1.839,57 €25.754,06 €0,0 %14,67 €
    Programador Informático1.839,57 €25.754,06 €0,0 %14,67 €
    Jefe de Sección Operarios1.663,50 €23.288,87 €0,0 %13,26 €
    IV
    Contable-Cajero1.710,67 €23.949,40 €0,0 %13,64 €
    Dependiente Mayor1.663,50 €23.288,86 €0,0 %13,26 €
    Oficial 1ª Administrativo1.616,12 €22.625,78 €0,0 %12,88 €
    Oficial 1ª1.616,12 €22.625,78 €0,0 %12,88 €
    Conductor (carnet C,D,E,)1.616,12 €22.625,78 €0,0 %12,88 €
    V
    Oficial 2ª Administrativo1.568,73 €21.962,19 €0,0 %12,51 €
    Operador Informático1.568,73 €21.962,19 €0,0 %12,51 €
    Oficial de Caja1.568,73 €21.962,19 €0,0 %12,51 €
    Oficial 2ª1.568,73 €21.962,19 €0,0 %12,51 €
    Conductor (carnet B)1.568,73 €21.962,19 €0,0 %12,51 €
    Dependiente1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Conserje-vigilante1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Comerciales1.465,32 €20.514,57 €0,0 %11,68 €
    VI
    Oficial 3º1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Peón especializado1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Almacenero1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Motorista (carnet A)1.521,43 €21.300,05 €0,0 %12,13 €
    Auxiliar de caja1.426,75 €19.974,47 €0,0 %11,37 €
    Auxiliar administrativo1.375,22 €19.253,07 €0,0 %10,96 €
    Ayudante1.375,22 €19.253,07 €0,0 %10,96 €
    Telefonista1.375,22 €19.253,07 €0,0 %10,96 €
    VII
    Peón1.426,75 €19.974,47 €0,0 %11,37 €
    Mozo almacén1.426,75 €19.974,47 €0,0 %11,37 €
    Aprendiz 2º año960,84 €13.451,87 €0,0 %7,66 €
    Repartidor ciclomotor 2º año960,84 €13.451,87 € SMI0,0 %7,66 €
    Aprendiz adm. Y de caja 2º año960,84 €13.451,87 €0,0 %7,66 €
    Aprendiz 1º año936,36 €13.109,04 €0,0 %7,47 €
    Aprendiz adm. Y de caja 1º año936,36 €13.109,04 €0,0 %7,47 €
    Repartidor ciclomotor 1º año936,36 €13.109,04 € SMI0,0 %7,47 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2021 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Copia de la última tabla publicada (2021). Sin tabla 2026 en el recorte; no se aplican subidas.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento ex categoría

      Cantidad personal, revalorizable con los incrementos del convenio; no compensable ni absorbible

      Quién lo cobra: Quien lo tuviera reconocido por la clasificación anterior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 y art. 12 (texto de niveles salariales, pág. 15)

      El recorte no fija su importe.

    • Plus sustitutorio de antigüedad

      Cantidad personal; el recorte no fija su importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien lo tuviera reconocido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 y art. 12

    • Complemento de festivo

      el 50 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos y festivos por causas justificadas, negociado en la empresa; sin perjuicio del descanso compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Mínimo; el importe concreto se negocia en la empresa.

    • Complemento de festivo especial (Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre)

      el 100 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre; el 24 y el 31 solo hasta las 18 horas, con acuerdo previo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Mínimo; el importe concreto se negocia.

    • Dieta diaria

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas a la de su centro de trabajo.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Sin importe de 2026 en el recorte (el último publicado es 87,80 de 2021).

    • Media dieta

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual que la dieta diaria, según el caso.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Sin importe de 2026 en el recorte (el último publicado es 28,88 de 2021).

    • Kilometraje

      Euros por kilómetro realizado por motivos de trabajo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Vendedores y corredores de plaza con contrato, o cualquier trabajador que ponga su coche a disposición de la empresa.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Sin importe de 2026 en el recorte (el último publicado es 0,39 de 2021).

    • Bolsa de vacaciones

      Cantidad fija por ese supuesto

      Quién lo cobra: Vacaciones disfrutadas fuera del periodo junio-septiembre por necesidad de la empresa; no procede si la causa es ajena a la empresa, incluida la IT.

      El recorte no lo dice art. 13

      Sin cifra de 2026 en el recorte.

    • Plus de traslado

      Lo fija la empresa con la persona trabajadora dentro de su marco; el recorte no da importe

      Quién lo cobra: Traslado colectivo de centro de trabajo con perjuicios por distancia o mala comunicación.

      El recorte no lo dice art. 14

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20191116-2 (tabla salarial 2026, publicado el 16/11/2019). Revisado el .

    Código de convenio 28000785011982

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