Saltar al contenido

Tablas salariales 2020

Convenio colectivo de Comercio de Recambios y Accesorios del Automóvil de la Comunidad de Madrid.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2020. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 28000785011982
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 40 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. 1 hora de descanso por cada hora extraordinaria; el resto (0'25) se abona en metálico si lo acuerdan las partes, y si no hay acuerdo también se disfruta en descanso. (art. 15)

    Sueldo por categoría en 2020
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2019Hora extra
    I
    Ingeniero y Licenciado2.419,78 €33.877,05 €+2,0 %19,29 €
    Jefe de personal2.327,02 €32.578,16 €+2,0 %18,55 €
    Jefe de ventas y compras2.327,02 €32.578,16 €+2,0 %18,55 €
    Jefe Financiero2.327,02 €32.578,16 €+2,0 %18,55 €
    Encargado General2.327,02 €32.578,16 €+2,0 %18,55 €
    II
    Jefe Administrativo2.141,27 €29.977,75 €+2,0 %17,07 €
    Jefe de almacén o sucursal2.058,66 €28.821,12 €+2,0 %16,41 €
    Ingeniero Técnico y diplomado2.058,66 €28.821,12 €+2,0 %16,41 €
    III
    Jefe de Sección1.803,50 €25.249,08 €+2,0 %14,38 €
    Programador Informático1.803,50 €25.249,08 €+2,0 %14,38 €
    Jefe de Sección Operarios1.630,88 €22.832,22 €+2,0 %13,00 €
    IV
    Contable-Cajero1.677,12 €23.479,80 €+2,0 %13,37 €
    Dependiente Mayor1.630,88 €22.832,22 €+2,0 %13,00 €
    Oficial 1ª Administrativo1.584,44 €22.182,14 €+2,0 %12,63 €
    Oficial 1ª1.584,44 €22.182,14 €+2,0 %12,63 €
    Conductor (carnet C,D,E,)1.584,44 €22.182,14 €+2,0 %12,63 €
    V
    Oficial 2ª Administrativo1.537,97 €21.531,56 €+2,0 %12,26 €
    Operador Informático1.537,97 €21.531,56 €+2,0 %12,26 €
    Oficial de Caja1.537,97 €21.531,56 €+2,0 %12,26 €
    Oficial 2ª1.537,97 €21.531,56 €+2,0 %12,26 €
    Conductor (carnet B)1.537,97 €21.531,56 €+2,0 %12,26 €
    Dependiente1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Conserje-vigilante1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Comerciales1.436,58 €20.112,32 €+2,0 %11,45 €
    VI
    Oficial 3º1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Peón especializado1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Almacenero1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Motorista (carnet A)1.491,60 €20.882,40 €+2,0 %11,89 €
    Auxiliar de caja1.398,78 €19.582,81 €+2,0 %11,15 €
    Auxiliar administrativo1.348,25 €18.875,56 €+2,0 %10,75 €
    Ayudante1.348,25 €18.875,56 €+2,0 %10,75 €
    Telefonista1.348,25 €18.875,56 €+2,0 %10,75 €
    VII
    Peón1.398,78 €19.582,81 €+2,0 %11,15 €
    Mozo almacén1.398,78 €19.582,81 €+2,0 %11,15 €
    Aprendiz 2º año942,00 €13.188,11 €+2,0 %7,51 €
    Repartidor ciclomotor 2º año942,00 €13.188,11 €+2,0 %7,51 €
    Aprendiz adm. Y de caja 2º año942,00 €13.188,11 €+2,0 %7,51 €
    Aprendiz 1º año918,00 €12.852,00 €+2,0 %7,32 €
    Aprendiz adm. Y de caja 1º año918,00 €12.852,00 €+2,0 %7,32 €
    Repartidor ciclomotor 1º año918,00 €12.852,00 €+2,0 %7,32 €

    Subida: salario base de 2020 frente al de 2019 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.756 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento ex categoría

      Cantidad personal, revalorizable con los incrementos del convenio; no compensable ni absorbible

      Quién lo cobra: Quien lo tuviera reconocido por la clasificación anterior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 y art. 12 (texto de niveles salariales, pág. 15)

      El recorte no fija su importe.

    • Plus sustitutorio de antigüedad

      Cantidad personal; el recorte no fija su importe

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien lo tuviera reconocido.

      Cotiza y tributa como salario. art. 6 y art. 12

    • Complemento de festivo

      el 50 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos y festivos por causas justificadas, negociado en la empresa; sin perjuicio del descanso compensatorio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Mínimo; el importe concreto se negocia en la empresa.

    • Complemento de festivo especial (Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre)

      el 100 % de tu salario base por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en Sábado Santo, 24 y 31 de diciembre; el 24 y el 31 solo hasta las 18 horas, con acuerdo previo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 10

      Mínimo; el importe concreto se negocia.

    • Dieta diaria

      86,08 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamientos por orden de la empresa a poblaciones distintas a la de su centro de trabajo.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Importe de 2020.

    • Media dieta

      28,31 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Igual que la dieta diaria, según el caso.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Importe de 2020.

    • Kilometraje

      Euros por kilómetro realizado por motivos de trabajo

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Vendedores y corredores de plaza con contrato, o cualquier trabajador que ponga su coche a disposición de la empresa.

      Depende de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice art. 7

      Importe de 2020.

    • Bolsa de vacaciones

      Cantidad fija por ese supuesto

      Quién lo cobra: Vacaciones disfrutadas fuera del periodo junio-septiembre por necesidad de la empresa; no procede si la causa es ajena a la empresa, incluida la IT.

      El recorte no lo dice art. 13

      El texto dice que se actualiza como los salarios; el recorte no da la cifra de 2020.

    • Plus de traslado

      Lo fija la empresa con la persona trabajadora dentro de su marco; el recorte no da importe

      Quién lo cobra: Traslado colectivo de centro de trabajo con perjuicios por distancia o mala comunicación.

      El recorte no lo dice art. 14

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid-20191116-2 (tabla salarial 2020, publicado el 16/11/2019). Revisado el .

    Código de convenio 28000785011982

    Volver arriba