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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de Bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para 2017-⁠2020.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 16 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 38000445011984

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 21 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 100 %. Dos horas de descanso por cada hora extraordinaria, a disfrutar en los cuatro meses siguientes; solo se paga en dinero si se pacta. (art. 11)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    19 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal técnico o titulado
    Titulado Grado Superior/graduado1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Director/a1.094,10 €17.505,60 €*0,0 %14,86 €
    Jefe/a de División1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Jefe/a Personal, Compras, Jefe/a Sucursal, Encargado/a Gral.1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Jefe/a Almacén, Jefe/a Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Personal especialista o no titulado
    Jefe/a de Sección1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Cajero/a de Tienda1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Comercial1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Dependiente/a o vendedor/a1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Ayudante Dependiente/a o vendedor/a1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Auxiliar de Caja1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Personal administrativo
    Director/a Administrativo/a1.094,50 €17.512,00 €*0,0 %14,87 €
    Jefe/a División Administrativa1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Jefe/a Administrativo/a1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Contable y Cajero/a de Administración1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Administrativo/a1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Personal servicio
    Dibujante1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Escaparatista1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Conductor/a, Repartidor/a1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Ayudante Montaje1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €
    Delineante1.036,00 €16.576,00 €* SMI0,0 %14,07 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.767 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: el art. 4 prorroga el convenio año a año aplicando sobre la tabla la variación del IPC del último año, pero no hay importes publicados. Se aplica la tabla de 2025 y no se ha aplicado ninguna subida.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de caja

      48,20 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal de caja que, por el cuadre diario, deba permanecer hasta 30 minutos después de terminar su jornada; no lo cobra el ayudante que cobra sin hacer el cuadre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Plus de idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Quien acredite formalmente sus conocimientos con titulación de un centro homologado; si se le niega, no puede exigírsele que use los idiomas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Plus de peligrosidad

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajos con riesgo. Quién lo cobra: Trabajos con condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); si hay desacuerdo, decide la jurisdicción laboral.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

    • Complemento personal

      Lo que figure en la nómina de cada persona; se paga mensualmente y se suma a la paga extra de 30 días

      Quién lo cobra: Quien tuviera derecho a él por el convenio anterior.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      El convenio no da importe: depende de la nómina.

    • Dieta

      20,12 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y tabla

    • Media dieta

      12,05 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y tabla

    • Kilometraje

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 15 y tabla

    • Ayuda por hijo/a incapacitado/a

      23,89 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Por cada hijo/a con discapacidad física (ayuda complementaria a la Seguridad Social).

      El convenio la define como ayuda complementaria a la Seguridad Social; no dice si cotiza art. 18 y tabla

    • Trabajo en domingos y festivos de apertura autorizada

      Se abonan como una hora ordinaria y además se compensan con descanso equivalente, a disfrutar en los cuatro meses siguientes

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Domingos y festivos declarados exentos de la prohibición de apertura; la persona avisa por escrito antes de fin de febrero si no quiere trabajarlos; no hay horas extra de domingo en municipios turísticos o de gran afluencia con apertura continua mientras no se exceda la jornada máxima legal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOP Santa Cruz de Tenerife (tabla salarial 2026, publicado el 12/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 38000445011984

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