Convenio colectivo
Convenio colectivo de Bazares de la provincia de Santa Cruz de Tenerife para 2017-2020.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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- Excedencia
naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
19 de 21 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal técnico o tituladoPuestos: titulado/a superior, director/a de tienda, jefe/a de división, encargado/a general, encargado/a de establecimiento. | ||
| Titulado Grado Superior/graduado SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Director/a | 1.094,10 € | 17.505,60 € |
| Jefe/a de División SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Jefe/a Personal, Compras, Jefe/a Sucursal, Encargado/a Gral. SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Jefe/a Almacén, Jefe/a Secc. Mercantil, Encargado/a Establecimiento SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Personal especialista o no tituladoPuestos: jefe/a de sección, cajero/a, comercial, dependiente/a, ayudante/a de dependiente, auxiliar de caja. | ||
| Jefe/a de Sección SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Cajero/a de Tienda SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Comercial SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Dependiente/a o vendedor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Ayudante Dependiente/a o vendedor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Auxiliar de Caja SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Personal administrativoPuestos: director/a administrativo/a, jefe/a administrativo/a, contable, administrativo/a. | ||
| Director/a Administrativo/a | 1.094,50 € | 17.512,00 € |
| Jefe/a División Administrativa SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Jefe/a Administrativo/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Contable y Cajero/a de Administración SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Administrativo/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Personal servicioPuestos: dibujante, escaparatista, conductor/a repartidor/a, ayudante/a de montaje, delineante. | ||
| Dibujante SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Escaparatista SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Conductor/a, Repartidor/a SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Ayudante Montaje SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
| Delineante SMI | 1.036,00 € | 16.576,00 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal técnico o titulado
- Titulado Grado Superior/graduadoPersona con titulación académica de grado superior en un puesto con responsabilidad directa en las funciones para las que le faculta el título. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Director/aEstá al frente de una sucursal, tienda o punto de venta y ejerce por delegación la dirección del centro: hace pedidos, responde del buen orden y funcionamiento, hace el cuadro horario, abre y cierra el centro y colabora en la formación del personal. En la tabla cobra 17.506 € al año (puesto 2 de 3 por sueldo).
- Jefe/a de DivisiónDirige, sigue y controla las operaciones de los departamentos en que se divide la actividad mercantil: compras generales, criterios de venta e instalación de la mercancía, marketing y promociones, y distribución física de los establecimientos. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Jefe/a Personal, Compras, Jefe/a Sucursal, Encargado/a Gral.Con dependencia directa de la dirección, coordina la actividad de todos o de algunos puntos de venta: orienta sobre merchandising, colabora en la logística y en la formación del personal. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Jefe/a Almacén, Jefe/a Secc. Mercantil, Encargado/a EstablecimientoEstá al frente de un establecimiento o de parte de él bajo la dependencia directa de la empresa: verifica compras, recibe pedidos, atiende a la clientela, lleva los registros y controles, hace el cierre de ventas y colabora en la formación del personal. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Personal especialista o no titulado
- Jefe/a de SecciónCon personal a su cargo, dirige los trabajos de su sección: orienta sobre compras y surtido, atiende reclamaciones y devoluciones, hace el cierre de operaciones y colabora en la formación del personal. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Cajero/a de TiendaCobra las ventas de la tienda y hace su caja; responsable de la operativa de caja (agencias externas para ingresos, cambio, material logístico). Cuadra su jornada y la desempeña toda en ese puesto, y cobra el plus de caja. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- ComercialHace los viajes habituales según la ruta señalada: ofrece artículos, toma notas de pedidos, informa a la clientela, transmite los encargos y cuida su cumplimiento. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Dependiente/a o vendedor/aCon iniciativa propia, ejecuta trabajos de alto grado de perfección y responsabilidad que exigen dominio del oficio y del producto: orienta a la clientela, prepara el producto, colabora en la formación del personal de su sección y puntualmente puede cobrar en caja. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Ayudante Dependiente/a o vendedor/aRealiza las ventas con conocimientos prácticos de los artículos para orientar a la clientela; controla el stock asignado, pide reposición y monta la mercancía en escaparates y vitrinas. Puede cobrar, pero no hace el cuadre de caja (si lo hace, cobra el plus de caja). En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Auxiliar de CajaCobra las ventas de la empresa y hace su caja: marca los artículos, cobra y da el cambio, y conoce los medios técnicos de su función. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Personal administrativo
- Director/a Administrativo/aAsume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la empresa: planifica y organiza los departamentos administrativos y supervisa sus sistemas y procesos de trabajo. En la tabla cobra 17.512 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a División AdministrativaAsume la responsabilidad concreta de un departamento específico: dirección y vigilancia de las funciones contables, programas de soporte, sistema operativo del proceso de datos y normas de organización y reparto del trabajo. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Jefe/a Administrativo/aAsume con autonomía la responsabilidad de las funciones administrativas del departamento: planifica y organiza el departamento administrativo de la empresa. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Contable y Cajero/a de AdministraciónHace la gestión administrativa contable-fiscal, mantiene al día el sistema de información y el archivo, y contabiliza en soporte informático las operaciones con arreglo al Plan General de Contabilidad. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Administrativo/aCon conocimientos técnicos y prácticos, hace trabajos que requieren iniciativa propia: correspondencia, contratos mercantiles, estadísticas, informes, libros de contabilidad, seguros sociales y manejo de equipos informáticos a nivel de usuario. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Personal servicio
- DibujanteSu función principal es la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas para exponer los artículos de venta; confecciona rótulos, carteles y trabajos semejantes (el convenio define juntos a dibujante y escaparatista). En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- EscaparatistaSu función principal es la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas para exponer los artículos de venta; confecciona rótulos, carteles y trabajos semejantes (el convenio define juntos a dibujante y escaparatista). En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Conductor/a, Repartidor/aCon cualquier tipo de carné, conduce el vehículo y reparte la mercancía transportada, cuidando el género y el dinero recaudado. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- Ayudante MontajeAyuda al personal de producción: suministra o sujeta materiales y herramientas y limpia la zona de trabajo y las herramientas. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
- DelineantePor sus conocimientos técnicos, puede desarrollar proyectos sencillos, levantar e interpretar planos y hacer trabajos análogos. En la tabla cobra 16.576 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Personal de caja que, por el cuadre diario, deba permanecer hasta 30 minutos después de terminar su jornada; no lo cobra el ayudante que cobra sin hacer el cuadre
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Quien acredite formalmente sus conocimientos con titulación de un centro homologado; si se le niega, no puede exigírsele que use los idiomas
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Trabajos con condición de peligrosos (vigilante sereno, vigilante jurado y otros); si hay desacuerdo, decide la jurisdicción laboral
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Quien tuviera derecho a él por el convenio anterior
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 15 y tabla
- Quién lo cobra
- Viajes o desplazamientos por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 15 y tabla
- Quién lo cobra
- Quien use su propio vehículo para una comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo
- Dónde lo dice
- art. 15 y tabla
- Quién lo cobra
- Por cada hijo/a con discapacidad física (ayuda complementaria a la Seguridad Social)
- Dónde lo dice
- art. 18 y tabla
- Quién lo cobra
- Domingos y festivos declarados exentos de la prohibición de apertura; la persona avisa por escrito antes de fin de febrero si no quiere trabajarlos; no hay horas extra de domingo en municipios turísticos o de gran afluencia con apertura continua mientras no se exceda la jornada máxima legal
- Dónde lo dice
- art. 11
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 11
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | Tablas de 2025 actualizadas con el IPC de 2024 (+2,8 %); las categorías quedan en el SMI (1.036,00 € × 16 pagas) salvo las de dirección |
| 2026 | Por fijar | Prórroga año a año con la variación del IPC del último año de vigencia; a 16/10/2026 no hay tabla de 2026 publicada |
| 2026 | Por fijar | Los salarios no pueden ser inferiores al SMI anual del año en 14 pagas; las cantidades de la tabla se entienden por 16 pagas |
Revisión salarial
El convenio se prorroga año a año si no se denuncia (art. 4), aplicando sobre la tabla la variación del IPC nacional del último año; en enero de cada año la comisión paritaria se reúne para elaborar las tablas (art. 3). Los salarios no pueden ser inferiores al SMI en 14 pagas, y las cantidades de la tabla se entienden por 16 pagas (disp. adicional 4.ª). (arts. 3 y 4 y disp. adicional 4.ª).
Permisos pagados
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio (días naturales)art. 13 | 15 (18 con desplazamiento) | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o conviviente acreditado (días naturales)art. 13 | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de hermano/a (días naturales)art. 13 | 3 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento del resto de parientes hasta 2.º grado (días naturales, al año)art. 13 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Enfermedad grave u hospitalización de padres, cónyuge, hijos, hermanos o conviviente acreditado (días naturales)art. 13 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad grave u hospitalización del resto de parientes hasta 2.º grado (días naturales, al año)art. 13 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta 2.º grado (días naturales)art. 13 | 5 | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 2) |
| Enfermedad de hijo/a: acompañamiento a visitas médicas o asistencia en su domicilio (días al año)art. 13 | 2 | 5 días | Mejora el Estatuto |
| Alumbramiento de la esposa o conviviente acreditada (días naturales)art. 13 | 5 | — | Mejora el Estatuto |
| Matrimonio de hijo o hermano (el día de la ceremonia)art. 13 | 1 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Asuntos propios (días al año)art. 13 | 2 | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado: 6 meses
- Resto del personal: 1 mes
Preaviso si te vas
- Toda la plantilla: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Tablas12 de diciembre de 2025El BOP publica de nuevo, corregida, la tabla salarial de 2025 (la del BOP de 14/11/2025 tenía un error).Nuevos importes salariales. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de bazares de Santa Cruz de Tenerife?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2017 al 31/12/2020.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de bazares de Santa Cruz de Tenerife en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 16.576,00 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de bazares de Santa Cruz de Tenerife?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado: 6 meses. Resto del personal: 1 mes.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Comercio en otras provincias
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Otros convenios de Santa Cruz de Tenerife
Comercio de alimentación y supermercadosComercio de automoción y recambiosComercio del metalComercio de mueblesComercio textilConstrucción
Todos los convenios de Santa Cruz de TenerifeFestivos 2027 de Santa Cruz de Tenerife
Lo que suele venir después.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP) (texto del convenio, publicado el 19/7/2017). Revisado el .
Tabla: BOP Santa Cruz de Tenerife (tabla salarial 2026, publicado el 12/12/2025).
Vigencia pactada hasta el 31/12/2020 (art. 3). Sin denuncia registrada, se prorroga año a año (art. 4) con la variación del IPC del último año; la tabla de 2025 (IPC 2024, +2,8 %) se publicó en el boletín oficial de la provincia de 12/12/2025. Sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026: se aplica la de 2025.
Es el convenio de las empresas de venta de todo tipo de artículos de bazar (actividad principal) en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. Otros comercios de la provincia tienen sus propios convenios (alimentación, metal, textil, automoción, muebles).