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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio del calzado de la provincia de Valencia para los años 2025 a 2028.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 46000865011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 25 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga como una hora normal. Preferentemente descanso sustitutorio durante el trimestre siguiente; si no se compensa, se pagan al valor de la hora ordinaria. (art. 31)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 25 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Responsable de RR.HH1.274,85 €19.122,81 €+2,5 %10,72 €
    Jefe/a de compras1.274,85 €19.122,81 €+2,5 %10,72 €
    Encargado/a general1.274,85 €19.122,81 €+2,5 %10,72 €
    Jefe/a de administración1.274,85 €19.122,81 €+2,5 %10,72 €
    Jefe de sección administrativa1.274,85 €19.122,81 €+2,5 %10,72 €
    Grupo II
    Jefe/a de sección1.237,73 €18.565,93 €+2,5 %10,41 €
    Encargado/a de establecimiento1.237,73 €18.565,93 €+2,5 %10,41 €
    Jefe/a de almacén1.237,73 €18.565,93 €+2,5 %10,41 €
    Diseñador/a gráfico1.237,73 €18.565,93 €+2,5 %10,41 €
    Escaparatista/Visual merchandising1.237,73 €18.565,93 €+2,5 %10,41 €
    Grupo III
    2º Encargado/a de establecimiento1.201,68 €18.025,19 €+2,5 %10,10 €
    Administrativo (oficial)1.201,68 €18.025,19 €+2,5 %10,10 €
    Contable1.201,68 €18.025,19 €+2,5 %10,10 €
    Grupo IV
    Personal atención en tienda especializado1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Administrativo/a (auxiliar)1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Conductor/a1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Viajante1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Mozo/a especializado/a1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Profesional de oficio Repartidor/a1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Profesional de oficio Reponedor/a1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Profesional de oficio Ordenanza o vigilante1.166,68 €17.500,13 €+2,5 %9,81 €
    Grupo V
    Personal atención en tienda1.132,70 €16.990,45 € SMI+2,5 %9,52 €
    Personal de limpieza1.132,70 €16.990,45 € SMI+2,5 %9,52 €
    Mozo/a1.132,70 €16.990,45 € SMI+2,5 %9,52 €
    Telefonista/recepcionista1.132,70 €16.990,45 € SMI+2,5 %9,52 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.784 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Pagas: 15. 2026 = tabla 2025 + 2,5 % (art. 28).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (cuatrienios de 15,03 €; solo derechos anteriores a 1997)

      15,03 € al mes cada cuatro años

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien ya tenía acreditado el complemento a 31/12/1996; quien entró después del 31/12/1996 no devenga antigüedad.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

      Entra en las tres pagas extra (art. 30: 30 días de salario base y antigüedad). El texto da el importe de 15,03 € sin actualizarlo año a año; no se ha aplicado ninguna subida.

    • Plus de nocturnidad

      un 20 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00, salvo descanso compensatorio de igual duración.

      Cotiza y tributa como salario. art. 32

      Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 38 (art. 31).

    • Compensación por trabajo a distancia

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si no hay acuerdo individual o colectivo que regule los gastos: personas a jornada completa que trabajen el 100 % de su jornada a distancia con carácter regular; proporcional si hay parcialidad.

      El convenio le da naturaleza extrasalarial; no se ha comprobado su tratamiento en cotización. art. 17

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: anuncio 2025/15699 (BOP Valencia, tabla salarial 2026, publicado el 31/12/2025). Revisado el .

    Código de convenio 46000865011981

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