Tablas salariales 2026 · provisionales
IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-2025).
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Todavía no se ha publicado la tabla de este año. Mientras no salga, se siguen pagando los importes del año anterior. Si la nueva tabla tiene efectos desde enero, te deberán la diferencia en atrasos. Subida general 0,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Previo acuerdo con la persona trabajadora, se compensan en dinero o con tiempo equivalente de descanso retribuido. (art. 34)
Sueldo por categoría en 2026
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
15 de 32 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| V | ||||
| Director | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 0,0 % | 19,90 € |
| Jefe de sector | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 0,0 % | 19,90 € |
| Jefe de unidad | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 0,0 % | 18,43 € |
| Jefe de sección | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 0,0 % | 18,43 € |
| Director | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 0,0 % | 19,90 € |
| Jefe de sector | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 0,0 % | 19,90 € |
| Jefe de unidad | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 0,0 % | 18,43 € |
| Jefe de sección | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 0,0 % | 18,43 € |
| IV | ||||
| Técnico analista de sistemas | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 0,0 % | 18,43 € |
| Técnico informático | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 0,0 % | 17,70 € |
| Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia | 1.208,27 € | 18.123,36 €1 | 0,0 % | 17,70 € |
| II | ||||
| Secretario/a | 1.146,60 € | 17.198,99 € | 0,0 % | 16,80 € |
| Oficial administrativo | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Ayudante programador | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Vendedor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Comercial | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Repartidor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Decorador/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| Repartidor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 0,0 % | 16,17 € |
| I | ||||
| Ayudante operador/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Auxiliar administrativo | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Reponedor/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI2 | 0,0 % | 16,05 € |
| Personal auxiliar | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Cajero/a autoservicio | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Ayudante de venta y servicios | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Reponedor/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| Personal auxiliar | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 0,0 % | 16,05 € |
| III | ||||
| Jefe de equipo | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 0,0 % | 17,70 € |
| Segundo/a encargado/a | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 0,0 % | 16,70 € |
| Maquillador/a | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 0,0 % | 16,70 € |
| Esteticista | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 0,0 % | 16,70 € |
| Jefe de equipo | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 0,0 % | 17,70 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
1. Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia: Importe corregido por el BOE de 9/5/2025 (18.123,36 / 1.208,27 en lugar de 18.869,46 / 1.257,97). Ojo: en el art. 48 de 2024 este puesto se publicó con dos importes distintos (17.510,50 y 18.231,36).
2. Reponedor/a: El BOE de corrección (9/5/2025) reproduce la tabla con 16.407,85 € / 1.093,86 € para este puesto, cifra que no cuadra con el 3,5 % sobre 2024 y que su resolución no rectifica; se usa 16.431,66 € (tabla de BOE 14/3/2025).
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: convenio vencido el 31/12/2025, denunciado y vigente mientras dure la negociación (art. 5). Se mantienen las de 2025; el art. 49.4 prevé una revisión por IPC de 2025 con efecto 1/1/2026 (tope 1 %) que no consta publicada.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento «ad personam» (antigüedad)
Importe personal, no compensable ni absorbible, que sube con el salario base: +3,5 % el 1/1/2025Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien venía cobrando antigüedad con el mismo incremento que el salario base; se cobra también en las pagas extra.
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Complemento salarial de homogeneización (CSH)
Importe mensual en 2025 (doce mensualidades y tres pagas) por territorio, en € y para los grupos I / II / III.2 (— = no aplica): Albacete: 168,05 / 209,19 / 163,01; Almería: 13,66 / 52,22 / —; Ceuta: 43,60 / 37,53 / 26,41; Ciudad Real: 153,60 / 107,04 / 88,60; Córdoba: 218,66 / 224,78 / 138,46; Cuenca: 84,83 / 105,92 / —; Girona: 24,38 / 48,78 / 95,87; Granada: 222,50 / 298,96 / 252,62; Guadalajara: 188,14 / 231,03 / 154,92; Illes Balears: 165,32 / 126,04 / 149,45; Lleida: 50,57 / 41,56 / —; Palencia: — / — / 169,72; Salamanca: 63,14 / 99,91 / —; Soria: 59,12 / 99,91 / —; Teruel: 45,99 / 34,67 / 55,51; Toledo: 131,54 / 261,97 / 89,51; Valladolid: — / 38,72 / 153,20. Navarra tiene su propio cuadro por categoría (por ejemplo, Director 260,90 €, Oficial administrativo 223,85 €, Auxiliar administrativo 204,27 €, Encargado general 68,10 €)Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Personas contratadas después de la entrada en vigor del I convenio estatal en los territorios y grupos (I, II y III.2) donde se aplica; el vendedor y el auxiliar de caja incorporados después del 1/1/2014 lo cobran a los dos años.
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Plus de disposición
el 15 % de tu salario baseLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo, cuya tarea principal es sustituir a otro personal por bajas o falta de plantilla.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, aunque el tiempo trabajado en ese tramo sea corto.
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Dieta sin pernocta (gastos no justificables)
8,21 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población que no obliga a pernoctar; no se cobra dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro habitual.
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Dieta con pernocta (gastos no justificables)
16,45 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera del domicilio.
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Dieta de desplazamiento temporal · comida del mediodía
16,18 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con la comida del mediodía fuera del domicilio.
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Dieta de desplazamiento temporal · dos comidas
38,14 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con las dos comidas del día fuera del domicilio.
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Uso de vehículo propio
0,26 € por kilómetroLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si se usa el vehículo particular en desplazamientos de trabajo.
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Bolsa vacacional
11,95 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Por cada día de vacaciones del periodo mínimo (junio a septiembre) que no se pueda disfrutar por necesidades del servicio; no se cobra si la persona pide otras fechas.
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Gratificación de bodas de plata y oro
400,00 € a los 25 años y 600,00 € a los 48 años (importes del texto publicado en diciembre de 2024)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 25 y 48 años de servicio en la empresa.
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Complemento de incapacidad temporal
Hasta el 100 % del salario real; el convenio fija el régimen para 2025 y 2026 y vuelve al anterior desde el 1/1/2027Quién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente (régimen 2025-2026): 100 % del salario hasta 15 meses (18 en accidente de trabajo o enfermedad grave), sin complemento los tres primeros días de la baja común salvo ingreso hospitalario de más de 3 días o cirugía con baja de más de 5; si en el año no ha habido más de dos bajas, esos días se abonan en enero.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOE-A-2025-5099 (tabla salarial 2026, publicado el 14/3/2025). Revisado el .
Código de convenio 99100145012014