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Tablas salariales 2026 · provisionales

IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-⁠2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 99100145012014
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Previo acuerdo con la persona trabajadora, se compensan en dinero o con tiempo equivalente de descanso retribuido. (art. 34)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    15 de 32 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    V
    Director1.358,59 €20.378,95 €0,0 %19,90 €
    Jefe de sector1.358,59 €20.378,95 €0,0 %19,90 €
    Jefe de unidad1.257,97 €18.869,46 €0,0 %18,43 €
    Jefe de sección1.257,97 €18.869,46 €0,0 %18,43 €
    Director1.358,59 €20.378,95 €0,0 %19,90 €
    Jefe de sector1.358,59 €20.378,95 €0,0 %19,90 €
    Jefe de unidad1.257,97 €18.869,46 €0,0 %18,43 €
    Jefe de sección1.257,97 €18.869,46 €0,0 %18,43 €
    IV
    Técnico analista de sistemas1.257,97 €18.869,46 €0,0 %18,43 €
    Técnico informático1.208,27 €18.123,36 €0,0 %17,70 €
    Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia1.208,27 €18.123,36 €10,0 %17,70 €
    II
    Secretario/a1.146,60 €17.198,99 €0,0 %16,80 €
    Oficial administrativo1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Ayudante programador1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Vendedor/a1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Comercial1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Repartidor/a1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Decorador/a1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    Repartidor/a1.103,83 €16.557,48 € SMI0,0 %16,17 €
    I
    Ayudante operador/a1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Auxiliar administrativo1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Reponedor/a1.095,44 €16.431,66 € SMI20,0 %16,05 €
    Personal auxiliar1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Cajero/a autoservicio1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Ayudante de venta y servicios1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Reponedor/a1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    Personal auxiliar1.095,44 €16.431,66 € SMI0,0 %16,05 €
    III
    Jefe de equipo1.208,27 €18.123,36 €0,0 %17,70 €
    Segundo/a encargado/a1.140,39 €17.105,81 €0,0 %16,70 €
    Maquillador/a1.140,39 €17.105,81 €0,0 %16,70 €
    Esteticista1.140,39 €17.105,81 €0,0 %16,70 €
    Jefe de equipo1.208,27 €18.123,36 €0,0 %17,70 €

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia: Importe corregido por el BOE de 9/5/2025 (18.123,36 / 1.208,27 en lugar de 18.869,46 / 1.257,97). Ojo: en el art. 48 de 2024 este puesto se publicó con dos importes distintos (17.510,50 y 18.231,36).

    2. Reponedor/a: El BOE de corrección (9/5/2025) reproduce la tabla con 16.407,85 € / 1.093,86 € para este puesto, cifra que no cuadra con el 3,5 % sobre 2024 y que su resolución no rectifica; se usa 16.431,66 € (tabla de BOE 14/3/2025).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Sin tablas de 2026 publicadas a 16/10/2026: convenio vencido el 31/12/2025, denunciado y vigente mientras dure la negociación (art. 5). Se mantienen las de 2025; el art. 49.4 prevé una revisión por IPC de 2025 con efecto 1/1/2026 (tope 1 %) que no consta publicada.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento «ad personam» (antigüedad)

      Importe personal, no compensable ni absorbible, que sube con el salario base: +3,5 % el 1/1/2025

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien venía cobrando antigüedad con el mismo incremento que el salario base; se cobra también en las pagas extra.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.3 y 49.2

      Hay además una «antigüedad consolidada» (sin incremento salarial) para quien la tuviera congelada. El convenio no da importes: dependen de cada persona.

    • Complemento salarial de homogeneización (CSH)

      Importe mensual en 2025 (doce mensualidades y tres pagas) por territorio, en € y para los grupos I / II / III.2 (— = no aplica): Albacete: 168,05 / 209,19 / 163,01; Almería: 13,66 / 52,22 / —; Ceuta: 43,60 / 37,53 / 26,41; Ciudad Real: 153,60 / 107,04 / 88,60; Córdoba: 218,66 / 224,78 / 138,46; Cuenca: 84,83 / 105,92 / —; Girona: 24,38 / 48,78 / 95,87; Granada: 222,50 / 298,96 / 252,62; Guadalajara: 188,14 / 231,03 / 154,92; Illes Balears: 165,32 / 126,04 / 149,45; Lleida: 50,57 / 41,56 / —; Palencia: — / — / 169,72; Salamanca: 63,14 / 99,91 / —; Soria: 59,12 / 99,91 / —; Teruel: 45,99 / 34,67 / 55,51; Toledo: 131,54 / 261,97 / 89,51; Valladolid: — / 38,72 / 153,20. Navarra tiene su propio cuadro por categoría (por ejemplo, Director 260,90 €, Oficial administrativo 223,85 €, Auxiliar administrativo 204,27 €, Encargado general 68,10 €)

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Personas contratadas después de la entrada en vigor del I convenio estatal en los territorios y grupos (I, II y III.2) donde se aplica; el vendedor y el auxiliar de caja incorporados después del 1/1/2014 lo cobran a los dos años.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.2 y 49.3; acta de 20/1/2025, apartados sexto y séptimo

      Tiene la misma naturaleza que el salario base, no es compensable ni absorbible. Se cobra además de la tabla; el BOE lo actualiza un 3,5 % cada año.

    • Plus de disposición

      el 15 % de tu salario base

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo, cuya tarea principal es sustituir a otro personal por bajas o falta de plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.3

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, aunque el tiempo trabajado en ese tramo sea corto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.3

    • Dieta sin pernocta (gastos no justificables)

      8,21 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población que no obliga a pernoctar; no se cobra dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro habitual.

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 54; acta 20/1/2025, apartado octavo

    • Dieta con pernocta (gastos no justificables)

      16,45 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera del domicilio.

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 54; acta 20/1/2025, apartado octavo

    • Dieta de desplazamiento temporal · comida del mediodía

      16,18 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con la comida del mediodía fuera del domicilio.

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 12.2; acta 20/1/2025, apartado octavo

    • Dieta de desplazamiento temporal · dos comidas

      38,14 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con las dos comidas del día fuera del domicilio.

      Cotiza el exceso sobre los límites exentos del art. 147.2 LGSS. art. 12.2; acta 20/1/2025, apartado octavo

    • Uso de vehículo propio

      0,26 € por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si se usa el vehículo particular en desplazamientos de trabajo.

      Cotiza el exceso sobre el límite exento del art. 147.2 LGSS (gastos de locomoción). art. 54; acta 20/1/2025, apartado octavo

    • Bolsa vacacional

      11,95 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por cada día de vacaciones del periodo mínimo (junio a septiembre) que no se pueda disfrutar por necesidades del servicio; no se cobra si la persona pide otras fechas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 35; acta 20/1/2025, apartado octavo

      Es un importe por día no disfrutado, no mensual: sirve para estimar un año concreto.

    • Gratificación de bodas de plata y oro

      400,00 € a los 25 años y 600,00 € a los 48 años (importes del texto publicado en diciembre de 2024)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 25 y 48 años de servicio en la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 52

    • Complemento de incapacidad temporal

      Hasta el 100 % del salario real; el convenio fija el régimen para 2025 y 2026 y vuelve al anterior desde el 1/1/2027

      Quién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente (régimen 2025-2026): 100 % del salario hasta 15 meses (18 en accidente de trabajo o enfermedad grave), sin complemento los tres primeros días de la baja común salvo ingreso hospitalario de más de 3 días o cirugía con baja de más de 5; si en el año no ha habido más de dos bajas, esos días se abonan en enero.

      Mejora de la prestación de IT: no consta su tratamiento en cotización. art. 61 y disposición adicional tercera

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2025-5099 (tabla salarial 2026, publicado el 14/3/2025). Revisado el .

    Código de convenio 99100145012014

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