Tablas salariales 2025
IV Convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías y perfumerías (2022-2025).
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla publicada en el boletín oficial: son los importes que se aplican este año. Subida general +3,5 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. En festivo, más un 150 %. Previo acuerdo con la persona trabajadora, se compensan en dinero o con tiempo equivalente de descanso retribuido. (art. 34)
Sueldo por categoría en 2025
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)
15 de 32 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Hora extra |
|---|---|---|---|
| V | |||
| Director | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 19,90 € |
| Jefe de sector | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 19,90 € |
| Jefe de unidad | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 18,43 € |
| Jefe de sección | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 18,43 € |
| Director | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 19,90 € |
| Jefe de sector | 1.358,59 € | 20.378,95 € | 19,90 € |
| Jefe de unidad | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 18,43 € |
| Jefe de sección | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 18,43 € |
| IV | |||
| Técnico analista de sistemas | 1.257,97 € | 18.869,46 € | 18,43 € |
| Técnico informático | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 17,70 € |
| Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia | 1.208,27 € | 18.123,36 €1 | 17,70 € |
| II | |||
| Secretario/a | 1.146,60 € | 17.198,99 € | 16,80 € |
| Oficial administrativo | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Ayudante programador | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Vendedor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Comercial | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Repartidor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Decorador/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| Repartidor/a | 1.103,83 € | 16.557,48 € SMI | 16,17 € |
| I | |||
| Ayudante operador/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Auxiliar administrativo | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Reponedor/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI2 | 16,05 € |
| Personal auxiliar | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Cajero/a autoservicio | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Ayudante de venta y servicios | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Reponedor/a | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| Personal auxiliar | 1.095,44 € | 16.431,66 € SMI | 16,05 € |
| III | |||
| Jefe de equipo | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 17,70 € |
| Segundo/a encargado/a | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 16,70 € |
| Maquillador/a | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 16,70 € |
| Esteticista | 1.140,39 € | 17.105,81 € | 16,70 € |
| Jefe de equipo | 1.208,27 € | 18.123,36 € | 17,70 € |
Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
1. Titulados/as y técnicos/as de parafarmacia: Importe corregido por el BOE de 9/5/2025 (18.123,36 / 1.208,27 en lugar de 18.869,46 / 1.257,97). Ojo: en el art. 48 de 2024 este puesto se publicó con dos importes distintos (17.510,50 y 18.231,36).
2. Reponedor/a: El BOE de corrección (9/5/2025) reproduce la tabla con 16.407,85 € / 1.093,86 € para este puesto, cifra que no cuadra con el 3,5 % sobre 2024 y que su resolución no rectifica; se usa 16.431,66 € (tabla de BOE 14/3/2025).
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Salarios del sector desde el 1/1/2025 (art. 49): acta n.º 2 de la Comisión Mixta de 20/1/2025 (BOE 14/3/2025, BOE-A-2025-5099), con la corrección del BOE de 9/5/2025 (BOE-A-2025-9129) para los técnicos de parafarmacia. +3,5 % sobre 2024. Salario anual = 12 mensualidades + 3 pagas extra; el mensual es anual / 15 tal como lo publica el BOE.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento «ad personam» (antigüedad)
Importe personal, no compensable ni absorbible, que sube con el salario base: +3,5 % el 1/1/2025Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien venía cobrando antigüedad con el mismo incremento que el salario base; se cobra también en las pagas extra.
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Complemento salarial de homogeneización (CSH)
Importe mensual en 2025 (doce mensualidades y tres pagas) por territorio, en € y para los grupos I / II / III.2 (— = no aplica): Albacete: 168,05 / 209,19 / 163,01; Almería: 13,66 / 52,22 / —; Ceuta: 43,60 / 37,53 / 26,41; Ciudad Real: 153,60 / 107,04 / 88,60; Córdoba: 218,66 / 224,78 / 138,46; Cuenca: 84,83 / 105,92 / —; Girona: 24,38 / 48,78 / 95,87; Granada: 222,50 / 298,96 / 252,62; Guadalajara: 188,14 / 231,03 / 154,92; Illes Balears: 165,32 / 126,04 / 149,45; Lleida: 50,57 / 41,56 / —; Palencia: — / — / 169,72; Salamanca: 63,14 / 99,91 / —; Soria: 59,12 / 99,91 / —; Teruel: 45,99 / 34,67 / 55,51; Toledo: 131,54 / 261,97 / 89,51; Valladolid: — / 38,72 / 153,20. Navarra tiene su propio cuadro por categoría (por ejemplo, Director 260,90 €, Oficial administrativo 223,85 €, Auxiliar administrativo 204,27 €, Encargado general 68,10 €)Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Personas contratadas después de la entrada en vigor del I convenio estatal en los territorios y grupos (I, II y III.2) donde se aplica; el vendedor y el auxiliar de caja incorporados después del 1/1/2014 lo cobran a los dos años.
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Plus de disposición
el 15 % de tu salario baseLo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Personal a disposición de la empresa sin centro de trabajo fijo, cuya tarea principal es sustituir a otro personal por bajas o falta de plantilla.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, aunque el tiempo trabajado en ese tramo sea corto.
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Dieta sin pernocta (gastos no justificables)
8,21 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a otra población que no obliga a pernoctar; no se cobra dentro del área metropolitana a menos de 10 km del centro habitual.
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Dieta con pernocta (gastos no justificables)
16,45 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que obliga a pernoctar fuera del domicilio.
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Dieta de desplazamiento temporal · comida del mediodía
16,18 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con la comida del mediodía fuera del domicilio.
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Dieta de desplazamiento temporal · dos comidas
38,14 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento temporal a otro centro por necesidad de la empresa, con las dos comidas del día fuera del domicilio.
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Uso de vehículo propio
0,26 € por kilómetroLo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Por kilómetro, si se usa el vehículo particular en desplazamientos de trabajo.
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Bolsa vacacional
11,95 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Por cada día de vacaciones del periodo mínimo (junio a septiembre) que no se pueda disfrutar por necesidades del servicio; no se cobra si la persona pide otras fechas.
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Gratificación de bodas de plata y oro
400,00 € a los 25 años y 600,00 € a los 48 años (importes del texto publicado en diciembre de 2024)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Al cumplir 25 y 48 años de servicio en la empresa.
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Complemento de incapacidad temporal
Hasta el 100 % del salario real; el convenio fija el régimen para 2025 y 2026 y vuelve al anterior desde el 1/1/2027Quién lo cobra: Baja por enfermedad común o accidente (régimen 2025-2026): 100 % del salario hasta 15 meses (18 en accidente de trabajo o enfermedad grave), sin complemento los tres primeros días de la baja común salvo ingreso hospitalario de más de 3 días o cirugía con baja de más de 5; si en el año no ha habido más de dos bajas, esos días se abonan en enero.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Fuente: BOE-A-2025-5099 (tabla salarial 2025, publicado el 14/3/2025). Revisado el .
Código de convenio 99100145012014