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Convenio colectivo

Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Código de convenio 99001095011981
Publicado el
11/3/2025
Vigencia
1/1/2024 – 31/12/2026

Última actualización: 16 de octubre de 2026

Jornada al año1.754horas
Vacaciones30días

naturales

Pagas extra3

Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Última subida+2,5 %2026
Tablas salariales 2026

Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.

CategoríaAl mesAl año (bruto)
Grupo profesional 1Puestos: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local.1.357,09 €20.356,35 €
Grupo profesional 2Puestos: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas.1.409,29 €21.139,28 €
Grupo profesional 3Puestos: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante.1.448,34 €21.725,10 €
Grupo profesional 4Puestos: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio).1.487,49 €22.312,29 €
Grupo profesional 5Puestos: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a.1.552,73 €23.290,96 €
Grupo profesional 6Puestos: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a.1.735,42 €26.031,24 €
Grupo profesional 0Puestos: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial.1.918,01 €28.770,14 €

Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Tabla 2025 · Tabla 2026

Categorías explicadas

Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Grupo profesional 1

Ejecuta tareas según instrucciones concretas y claras, con mucha dependencia de su responsable, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica.

Formación: Formación elemental.

Por ejemplo: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local.

Grupo profesional 2

Realiza operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y supervisado, con conocimiento profesional previo de carácter general y experiencia práctica.

Formación: Graduado Escolar.

Por ejemplo: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas.

Grupo profesional 3

Ejecuta el trabajo con cierto grado de autonomía, respondiendo de él ante su responsable, con buenos conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.

Formación: Graduado Escolar, completado con formación específica o experiencia.

Por ejemplo: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante.

Grupo profesional 4

Trabaja con alto grado de responsabilidad y autonomía, rinde cuentas a su superior inmediato y coordina y dirige a su grupo.

Formación: BUP o FP de grado medio (puede sustituirse por experiencia práctica y específica).

Por ejemplo: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio).

Grupo profesional 5

Coordina e integra bajo su mando a personas de una o varias secciones, con alto grado de responsabilidad y autonomía en la dirección del trabajo y experiencia o formación específica.

Formación: Formación académica de grado medio con prácticas o experiencia en trabajos análogos.

Por ejemplo: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a.

Grupo profesional 6

Realiza actividades complejas con objetivos definidos, con alta exigencia de autonomía y responsabilidad, y dirige un conjunto de funciones de actividad técnica o profesional especializada.

Formación: Titulación académica superior, o grado medio con dilatada experiencia profesional.

Por ejemplo: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a.

Grupo profesional 0

Toma decisiones o participa en ellas y desempeña altos puestos de dirección o ejecución en departamentos, divisiones o fábricas de la empresa.

Formación: Niveles académicos superiores con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.

Por ejemplo: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial.

Pluses, horas extra y subidas

Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla

Complemento de antigüedad (cuatrienios)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa.20,50 € por cada 4 años
Quién lo cobra
Toda la plantilla, salvo condiciones más beneficiosas. 5 % por cuatrienio sobre una base fija de 410,00 euros.
Dónde lo dice
art. 58
Plus de nocturnidadLo que se paga de más por trabajar de noche.14,78 € por día
Quién lo cobra
Mínimo por noche completa trabajada (22:00 a 6:00); parte proporcional si se trabaja menos tiempo de noche.
Dónde lo dice
art. 59
Compensación por trabajo a distancia43,89 € al mes en 12 pagas
Quién lo cobra
Solo si se trabaja a distancia el 100 % de la jornada completa y no hay regulación en acuerdo individual o colectivo de empresa; importe en euros brutos mensuales.
Dónde lo dice
art. 36
Dieta: una comida fueraLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.15,64 € por día
Quién lo cobra
Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa; se paga al iniciar el desplazamiento.
Dónde lo dice
art. 65
Dieta: comida y cena fueraLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.31,29 € por día
Quién lo cobra
Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa.
Dónde lo dice
art. 65
Dieta: dos comidas y pernocta fueraLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo.132,41 € por día
Quién lo cobra
Dieta mínima por día con pernocta fuera del domicilio si no la regula el pacto de empresa.
Dónde lo dice
art. 65

Horas extra

Las horas que trabajas por encima de tu jornada.se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (festivas +150 %). Preferentemente por tiempo de descanso, aumentado con el mismo porcentaje (75 % o 150 % en domingo o festivo); también se puede pactar descanso equivalente (art. 39).
Dónde lo dice
art. 39

Subidas pactadas

AñoSubida de la tablaQué significa
20253 %3 % a partir del 1 de enero de 2025; confirmado sin revisión porque el IPC de 2025 fue el 2,9 %
20262,5 %2,5 % a partir del 1 de enero de 2026; se aplica también al plus de nocturnidad, la compensación de trabajo a distancia y las dietas

Revisión salarial

Si el IPC a 31 de diciembre de cada año supera el incremento pactado, se revisan los salarios en la diferencia, con tope del 1 % en 2024 y 2025 y del 2,5 % en 2026; sin efectos retroactivos. Para 2025 no procedió revisión (IPC 2,9 % frente al 3 % pactado). (art. 55).

Permisos pagados

1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.

PermisoEn tu convenioLo que da el EstatutoResultado
Matrimonioart. 43.11515 días naturalesIgual o sin mínimo en el Estatuto
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente)art. 43.355 díasIgual o sin mínimo en el Estatuto
Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º gradoart. 43.42 (4 con desplazamiento)2 días (4 con desplazamiento)Igual o sin mínimo en el Estatuto
Traslado de domicilio habitualart. 43.611 díaIgual o sin mínimo en el Estatuto
Matrimonio de padres, hijos o hermanos (también políticos)art. 43.51—Mejora el Estatuto
Deber inexcusable de carácter público y personalart. 43.70El tiempo indispensableIgual o sin mínimo en el Estatuto
Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET).
Funciones sindicales o de representación del personalNo lo mencionaLas horas que fije la leyLo da el Estatuto
Exámenes prenatales y preparación al partoNo lo mencionaEl tiempo necesarioLo da el Estatuto
Lactancia de un menor de 9 mesesNo lo menciona1 hora al díaLo da el Estatuto
Fuerza mayor por motivos familiares urgentesNo lo menciona4 días al año (horas)Lo da el Estatuto
Periodo de prueba y preaviso

Periodo de prueba

  • Grupo 1: 1 mes
  • Grupos 2 y 3: 2 meses
  • Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses

Preaviso si te vas

  • Grupos 1 a 4: 15 días
  • Grupos 5, 6 y 0: 30 días
Qué ha cambiado

Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.

  • Publicado23 de febrero de 2026Publicada en el BOE la revisión salarial de 2025 (sin revisión) y la subida del 2,5 % para 2026 con las nuevas tablas.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes

¿Está vigente el convenio de mayoristas de químicos y droguería?

Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.

¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mayoristas de químicos y droguería en 2026?

El importe más bajo de la tabla es 20.356,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).

¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mayoristas de químicos y droguería?

30 días naturales al año.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Grupo 1: 1 mes. Grupos 2 y 3: 2 meses. Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses.

¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?

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Lo que suele venir después.

Fuente: BOE-A-2025-4808 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 11/3/2025). Revisado el .

Tabla: BOE-A-2026-4222 (tabla salarial 2026, publicado el 23/2/2026).

Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4); se entiende denunciado al vencer y las partes se comprometen a negociar desde noviembre de 2026. Tablas de 2025 y 2026 publicadas (Boletín Oficial del Estado 11/04/2025 y 23/02/2026).