Convenio colectivo
Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 1Puestos: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local. | 1.357,09 € | 20.356,35 € |
| Grupo profesional 2Puestos: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas. | 1.409,29 € | 21.139,28 € |
| Grupo profesional 3Puestos: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante. | 1.448,34 € | 21.725,10 € |
| Grupo profesional 4Puestos: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio). | 1.487,49 € | 22.312,29 € |
| Grupo profesional 5Puestos: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a. | 1.552,73 € | 23.290,96 € |
| Grupo profesional 6Puestos: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a. | 1.735,42 € | 26.031,24 € |
| Grupo profesional 0Puestos: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial. | 1.918,01 € | 28.770,14 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Ejecuta tareas según instrucciones concretas y claras, con mucha dependencia de su responsable, que piden sobre todo esfuerzo físico o atención y no exigen formación específica.
Formación: Formación elemental.
Por ejemplo: mozo/a de almacén, peón de carga y descarga, limpiador/a, ayudante de conductor, envasador/a o embalador/a, vigilante de local.
Grupo profesional 2
Realiza operaciones siguiendo un método de trabajo preciso y supervisado, con conocimiento profesional previo de carácter general y experiencia práctica.
Formación: Graduado Escolar.
Por ejemplo: preparador/a de pedidos, carretillero/a, auxiliar administrativo/a, recepcionista o telefonista, cobrador/a, oficial de oficio en prácticas.
Grupo profesional 3
Ejecuta el trabajo con cierto grado de autonomía, respondiendo de él ante su responsable, con buenos conocimientos profesionales y aptitudes prácticas.
Formación: Graduado Escolar, completado con formación específica o experiencia.
Por ejemplo: oficial administrativo/a, secretario/a, agente comercial, repartidor/a conductor/a (carnet C, D o E), operador/a de ordenador, delineante.
Grupo profesional 4
Trabaja con alto grado de responsabilidad y autonomía, rinde cuentas a su superior inmediato y coordina y dirige a su grupo.
Formación: BUP o FP de grado medio (puede sustituirse por experiencia práctica y específica).
Por ejemplo: encargado/a de un grupo de operarios, contable, programador/a informático/a, traductor/a o corresponsal, técnico/a de control de calidad (nivel medio).
Grupo profesional 5
Coordina e integra bajo su mando a personas de una o varias secciones, con alto grado de responsabilidad y autonomía en la dirección del trabajo y experiencia o formación específica.
Formación: Formación académica de grado medio con prácticas o experiencia en trabajos análogos.
Por ejemplo: jefe/a de turno, jefe/a de sección, analista de aplicaciones informáticas, responsable de mantenimiento o administración, ayudante técnico sanitario, supervisor/a técnico/a.
Grupo profesional 6
Realiza actividades complejas con objetivos definidos, con alta exigencia de autonomía y responsabilidad, y dirige un conjunto de funciones de actividad técnica o profesional especializada.
Formación: Titulación académica superior, o grado medio con dilatada experiencia profesional.
Por ejemplo: coordinador/a de trabajos administrativos, responsable de proceso de datos o informática, responsable de planificación de procesos y circuitos de trabajo, médico/a.
Grupo profesional 0
Toma decisiones o participa en ellas y desempeña altos puestos de dirección o ejecución en departamentos, divisiones o fábricas de la empresa.
Formación: Niveles académicos superiores con estudios específicos y dilatada experiencia profesional.
Por ejemplo: director/a general, director/a de división, director/a comercial, director/a financiero/a, director/a industrial.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla, salvo condiciones más beneficiosas. 5 % por cuatrienio sobre una base fija de 410,00 euros.
- Dónde lo dice
- art. 58
- Quién lo cobra
- Mínimo por noche completa trabajada (22:00 a 6:00); parte proporcional si se trabaja menos tiempo de noche.
- Dónde lo dice
- art. 59
- Quién lo cobra
- Solo si se trabaja a distancia el 100 % de la jornada completa y no hay regulación en acuerdo individual o colectivo de empresa; importe en euros brutos mensuales.
- Dónde lo dice
- art. 36
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa; se paga al iniciar el desplazamiento.
- Dónde lo dice
- art. 65
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día de desplazamiento si no la regula el pacto de empresa.
- Dónde lo dice
- art. 65
- Quién lo cobra
- Dieta mínima por día con pernocta fuera del domicilio si no la regula el pacto de empresa.
- Dónde lo dice
- art. 65
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 39
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | 3 % a partir del 1 de enero de 2025; confirmado sin revisión porque el IPC de 2025 fue el 2,9 % |
| 2026 | 2,5 % | 2,5 % a partir del 1 de enero de 2026; se aplica también al plus de nocturnidad, la compensación de trabajo a distancia y las dietas |
Revisión salarial
Si el IPC a 31 de diciembre de cada año supera el incremento pactado, se revisan los salarios en la diferencia, con tope del 1 % en 2024 y 2025 y del 2,5 % en 2026; sin efectos retroactivos. Para 2025 no procedió revisión (IPC 2,9 % frente al 3 % pactado). (art. 55).
Permisos pagados
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonioart. 43.1 | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º grado (o persona conviviente)art. 43.3 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja o pariente hasta 2.º gradoart. 43.4 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 43.6 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (también políticos)art. 43.5 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 43.7 | 0 | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 1 mes
- Grupos 2 y 3: 2 meses
- Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses
Preaviso si te vas
- Grupos 1 a 4: 15 días
- Grupos 5, 6 y 0: 30 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado23 de febrero de 2026Publicada en el BOE la revisión salarial de 2025 (sin revisión) y la subida del 2,5 % para 2026 con las nuevas tablas.Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de mayoristas de químicos y droguería?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2024 al 31/12/2026.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de mayoristas de químicos y droguería en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 20.356,35 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 1).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de mayoristas de químicos y droguería?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 1 mes. Grupos 2 y 3: 2 meses. Grupos 4, 5, 6 y 0: 6 meses.
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2025-4808 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 11/3/2025). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-4222 (tabla salarial 2026, publicado el 23/2/2026).
Vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (art. 4); se entiende denunciado al vencer y las partes se comprometen a negociar desde noviembre de 2026. Tablas de 2025 y 2026 publicadas (Boletín Oficial del Estado 11/04/2025 y 23/02/2026).