Saltar al contenido

Tablas salariales 2025 · provisionales

VIII Convenio colectivo de trabajo de ámbito autonómico de Cataluña para las empresas comerciales de servicios de empaquetados, enfajado y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros (2023-⁠2025).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2025 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 79001635012000

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla provisional Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. Las horas trabajadas en domingo o festivo se compensan con una hora y media de descanso (art. 24); las horas de prolongación de jornada (art. 23) se compensan siempre en tiempo de descanso, nunca en dinero. (art. 24 y anexo I)

    Sueldo por categoría en 2025

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.184 € al mes en 14 pagas · 16.576 € al año)

    1 de 7 categorías de la tabla 2025 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2025.

    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo profesional 11.148,69 €16.081,71 € SMI9,18 €
    2
    Grupo profesional 21.203,06 €16.842,85 €9,99 €
    3
    Grupo profesional 31.245,56 €17.437,81 €11,15 €
    4
    Grupo profesional 41.318,82 €18.463,50 €11,89 €
    5
    Grupo profesional 51.584,66 €22.185,31 €13,42 €
    6
    Grupo profesional 61.758,43 €24.618,01 €14,97 €
    7
    Grupo profesional 72.133,17 €29.864,40 €—

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.752 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo I del convenio, «Retribuciones año 2025 (Provisionales)»: la tabla se publicó con el texto (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 11/10/2024) y queda pendiente de la revisión del art. 27. Salario base = mensualidad de 14 pagas (incluye las dos gratificaciones extraordinarias, art. 26.3): anual = base × 14, sin antigüedad.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de antigüedad (cantidad anual fija)

      59,85 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Desde que se cumple el primer año de antigüedad en la empresa; 718,24 € al año en 12 mensualidades, igual para todos los grupos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.4 y anexo I

      El convenio da 718,24 €/año (anexo I, 2025; 677,01 € en 2023 y 697,32 € en 2024). No crece con los años de servicio: solo se revaloriza con las tablas.

    • Plus de nocturnidad

      de 1,02 a 1,80 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. No se paga a quien está contratado para trabajo nocturno por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares).

      Cotiza y tributa como salario. art. 32 y anexo I

      Importe por hora del anexo I (2025, provisional). El grupo 7 figura con 0,00 € (no genera plus).

    • Plus festivo por hora trabajada

      2,83 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por hora trabajada en domingo o festivo.

      Cotiza y tributa como salario. anexo I; art. 24

      El anexo I da el importe por hora (2,83 € en 2025, grupos 1 a 6; 0,00 € en el grupo 7). El texto no define el plus en un artículo propio; el art. 24 añade que cada hora trabajada en domingo o festivo se compensa con una hora y media de descanso.

    • Dieta completa

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día natural de desplazamiento con pernocta fuera de la residencia habitual; puede pagarse con vales de comida; no se devenga si la empresa organiza y costea manutención y alojamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 35

    • Media dieta

      12,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado en que haya que comer fuera de la residencia sin pernoctar, o por prolongación de jornada (art. 23) sin preaviso en jornada continuada (art. 24).

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 24 y art. 35

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2025, publicado el 11/10/2024). Revisado el .

    Código de convenio 79001635012000

    Volver arriba