Tablas salariales 2026
Convenio colectivo de trabajo para el comercio textil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiente a los años 2025-2029.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Tabla definitiva Subida general +3,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. En festivo, más un 200 %. (art. 29)
Sueldo por categoría en 2026
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Grupo I | ||||
| Jefe/a de personal o compras | 1.809,46 € | 27.141,90 €* | +3,0 % | 30,33 € |
| Jefe/a de sucursal o almacén | 1.632,14 € | 24.482,10 €* | +3,0 % | 27,35 € |
| Viajante | 1.428,77 € | 21.431,55 €* | +3,0 % | 23,95 € |
| Jefe/a de sección o grupo | 1.543,25 € | 23.148,75 €* | +3,0 % | 25,86 € |
| Jefe/a administrativo/a | 1.685,79 € | 25.286,85 €* | +3,0 % | 28,25 € |
| Jefe/a de sección administrativo | 1.579,30 € | 23.689,50 €* | +3,0 % | 26,47 € |
| Contable | 1.428,77 € | 21.431,55 €* | +3,0 % | 23,95 € |
| Cajero/a | 1.428,77 € | 21.431,55 €* | +3,0 % | 23,95 € |
| Jefe/a de sección o de servicios | 1.544,39 € | 23.165,85 €* | +3,0 % | 25,88 € |
| Escaparatista | 1.579,30 € | 23.689,50 €* | +3,0 % | 26,47 € |
| Cortador/a | 1.411,09 € | 21.166,35 €* | +3,0 % | 23,65 € |
| Grupo II | ||||
| Dependiente/a mayor | 1.509,09 € | 22.636,35 €* | +3,0 % | 25,29 € |
| Dependiente/a | 1.371,84 € | 20.577,60 €* | +3,0 % | 22,99 € |
| Secretario/a | 1.384,92 € | 20.773,80 €* | +3,0 % | 23,21 € |
| Oficial administrativo/a y oficial de máquinas | 1.371,84 € | 20.577,60 €* | +3,0 % | 22,99 € |
| Profesional de oficio y conductor/a | 1.251,30 € | 18.769,50 €* | +3,0 % | 20,97 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.219,39 € | 18.290,85 €* | +3,0 % | 20,44 € |
| Telefonista | 1.146,34 € | 17.195,10 €* | +3,0 % | 19,21 € |
| Grupo III | ||||
| Ayudante | 1.140,85 € | 17.112,75 €* | +3,0 % | 19,12 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.219,39 € | 18.290,85 €* | +3,0 % | 20,44 € |
| Auxiliar de caja | 1.146,34 € | 17.195,10 €* | +3,0 % | 19,21 € |
| Ayudante de cortador/a | 1.326,12 € | 19.891,80 €* | +3,0 % | 22,23 € |
| Mozo/a | 1.140,85 € | 17.112,75 €* | +3,0 % | 19,12 € |
| Vigilante | 1.140,85 € | 17.112,75 €* | +3,0 % | 19,12 € |
| Personal de limpieza | 1.140,85 € | 17.112,75 €* | +3,0 % | 19,12 € |
| Grupo IV | ||||
| Aspirante de 16 y 17 años | 1.140,85 € | 17.112,75 €* | +3,0 % | 19,12 € |
| Formación de primer año | 65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría | 65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría1 | — | — |
| Formación de segundo año | 85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría | 85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría1 | — | — |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
1. Formación de primer año y otras: El convenio no da importe: es un porcentaje del salario de la categoría en la que se forma.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. Anexo de tablas salariales del convenio 2025-2029 (BOC 30/1/2026): importe MENSUAL por categoría. Año 2026: +3 % sobre las tablas definitivas de 2025.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Complemento Personal Consolidado (CPC)
29,05 € al mes, en 12 pagasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien no tenía generado ningún cuatrienio a 31/8/1996 y todas las personas contratadas desde esa fecha.
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Complemento Personal de Antigüedad consolidado
Cantidad individual consolidada a 31/8/1996, revalorizada cada año como las tablasLo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien a 31/8/1996 cobraba antigüedad (cuatrienios del 5 % del salario base más la parte proporcional hasta esa fecha).
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Gratificación especial por idiomas
el 10 % de tu salario baseLo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimientos acreditados de una o más lenguas extranjeras, siempre que la empresa los requiera y lo pacte.
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Gratificación por ornamentación de escaparates
el 10 % de tu salario baseQuién lo cobra: Personal que, sin ser escaparatista, hace esa función con carácter normal.
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Plus de actividad
Sobre el salario base: 2 % (plantillas de 1 a 10 personas), 4 % (11 a 50), 5 % (51 a 250), 7 % (más de 250). Se paga solo en enero, julio, agosto y diciembre, por días efectivos de trabajo y proporcional a la jornadaQuién lo cobra: Toda la plantilla; el porcentaje depende del tamaño de la plantilla de la empresa en cómputo estatal.
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Compensación por prendas de trabajo
225,10 € al año si la empresa entrega uniforme (por mantenimiento y limpieza); 525,80 € al año si no lo entregaCompensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Todo el personal; importe anual según la empresa entregue o no el uniforme.
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Plus de nocturnidad
un 25 % más sobre tu hora normal, por cada horaLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 09:00 (en centros comerciales, entre las 23:00 y las 09:00).
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Compensación por sábado tarde
10,72 € por cada día trabajadoQuién lo cobra: Por tarde de sábado trabajada (desde las 13:30), por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; incluye los de diciembre y enero.
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Complemento de trabajo en festivo
175 % del salario día (salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extra), además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientesLo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo de apertura autorizada trabajado, por pacto voluntario con la empresa.
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Jornadas especiales (5 de enero, 24 y 31 de diciembre)
Incremento del 100 % sobre la hora ordinariaQuién lo cobra: Trabajo voluntario, rotativo para el 50 % de la plantilla, a partir de las 17:00 el 5 de enero y de las 15:00 el 24 y el 31 de diciembre.
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Bolsa de vacaciones
478,00 €Quién lo cobra: Si no se disfrutan de mutuo acuerdo los 15 días de vacaciones de verano (15/5 a 30/9), además de disfrutarlos en otro período.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOC Cantabria (tabla salarial 2026, publicado el 30/1/2026). Revisado el .
Código de convenio 39000335011982