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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo de trabajo para el comercio textil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiente a los años 2025-⁠2029.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 39000335011982

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 28 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 100 %. En festivo, más un 200 %. (art. 29)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo I
    Jefe/a de personal o compras1.809,46 €27.141,90 €*+3,0 %30,33 €
    Jefe/a de sucursal o almacén1.632,14 €24.482,10 €*+3,0 %27,35 €
    Viajante1.428,77 €21.431,55 €*+3,0 %23,95 €
    Jefe/a de sección o grupo1.543,25 €23.148,75 €*+3,0 %25,86 €
    Jefe/a administrativo/a1.685,79 €25.286,85 €*+3,0 %28,25 €
    Jefe/a de sección administrativo1.579,30 €23.689,50 €*+3,0 %26,47 €
    Contable1.428,77 €21.431,55 €*+3,0 %23,95 €
    Cajero/a1.428,77 €21.431,55 €*+3,0 %23,95 €
    Jefe/a de sección o de servicios1.544,39 €23.165,85 €*+3,0 %25,88 €
    Escaparatista1.579,30 €23.689,50 €*+3,0 %26,47 €
    Cortador/a1.411,09 €21.166,35 €*+3,0 %23,65 €
    Grupo II
    Dependiente/a mayor1.509,09 €22.636,35 €*+3,0 %25,29 €
    Dependiente/a1.371,84 €20.577,60 €*+3,0 %22,99 €
    Secretario/a1.384,92 €20.773,80 €*+3,0 %23,21 €
    Oficial administrativo/a y oficial de máquinas1.371,84 €20.577,60 €*+3,0 %22,99 €
    Profesional de oficio y conductor/a1.251,30 €18.769,50 €*+3,0 %20,97 €
    Mozo/a especializado/a1.219,39 €18.290,85 €*+3,0 %20,44 €
    Telefonista1.146,34 €17.195,10 €*+3,0 %19,21 €
    Grupo III
    Ayudante1.140,85 €17.112,75 €*+3,0 %19,12 €
    Auxiliar administrativo/a1.219,39 €18.290,85 €*+3,0 %20,44 €
    Auxiliar de caja1.146,34 €17.195,10 €*+3,0 %19,21 €
    Ayudante de cortador/a1.326,12 €19.891,80 €*+3,0 %22,23 €
    Mozo/a1.140,85 €17.112,75 €*+3,0 %19,12 €
    Vigilante1.140,85 €17.112,75 €*+3,0 %19,12 €
    Personal de limpieza1.140,85 €17.112,75 €*+3,0 %19,12 €
    Grupo IV
    Aspirante de 16 y 17 años1.140,85 €17.112,75 €*+3,0 %19,12 €
    Formación de primer año65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría1——
    Formación de segundo año85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría1——

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Formación de primer año y otras: El convenio no da importe: es un porcentaje del salario de la categoría en la que se forma.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.790 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Anexo de tablas salariales del convenio 2025-2029 (BOC 30/1/2026): importe MENSUAL por categoría. Año 2026: +3 % sobre las tablas definitivas de 2025.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento Personal Consolidado (CPC)

      29,05 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien no tenía generado ningún cuatrienio a 31/8/1996 y todas las personas contratadas desde esa fecha.

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Sustituye a la antigüedad desde el 1/9/1996. No se devenga en las pagas extraordinarias (12 pagas); no compensable ni absorbible; sube como las tablas.

    • Complemento Personal de Antigüedad consolidado

      Cantidad individual consolidada a 31/8/1996, revalorizada cada año como las tablas

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Quien a 31/8/1996 cobraba antigüedad (cuatrienios del 5 % del salario base más la parte proporcional hasta esa fecha).

      Cotiza y tributa como salario. art. 15

      Importe individual; no compensable ni absorbible.

    • Gratificación especial por idiomas

      el 10 % de tu salario base

      Lo que se paga si tu puesto exige otros idiomas. Quién lo cobra: Conocimientos acreditados de una o más lenguas extranjeras, siempre que la empresa los requiera y lo pacte.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Gratificación por ornamentación de escaparates

      el 10 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que, sin ser escaparatista, hace esa función con carácter normal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Plus de actividad

      Sobre el salario base: 2 % (plantillas de 1 a 10 personas), 4 % (11 a 50), 5 % (51 a 250), 7 % (más de 250). Se paga solo en enero, julio, agosto y diciembre, por días efectivos de trabajo y proporcional a la jornada

      Quién lo cobra: Toda la plantilla; el porcentaje depende del tamaño de la plantilla de la empresa en cómputo estatal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      No absorbible ni compensable; no se devenga en pagas extra ni en vacaciones. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOC (30/1/2026), es decir, desde febrero de 2026 (disposición transitoria segunda).

    • Compensación por prendas de trabajo

      225,10 € al año si la empresa entrega uniforme (por mantenimiento y limpieza); 525,80 € al año si no lo entrega

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Todo el personal; importe anual según la empresa entregue o no el uniforme.

      Cotiza y tributa como salario. art. 21

      Se puede abonar en dos mitades (verano e invierno).

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Jornada entre las 22:00 y las 09:00 (en centros comerciales, entre las 23:00 y las 09:00).

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

    • Compensación por sábado tarde

      10,72 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por tarde de sábado trabajada (desde las 13:30), por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; incluye los de diciembre y enero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 (sábados tarde)

      Importe para tiempo completo; tiempo parcial 13,58 € y aprendices 9,78 € (cifras con coma decimal en el boletín), Además, un día completo de descanso rotativo y reducción de jornada en las horas trabajadas (mínimo 3,5 h),

    • Complemento de trabajo en festivo

      175 % del salario día (salario base, complemento personal de antigüedad y pagas extra), además de un día de descanso alternativo en la semana anterior o en las dos siguientes

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Por cada festivo de apertura autorizada trabajado, por pacto voluntario con la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 (trabajo en festivos)

      Si el festivo cae en sábado, solo se aplica esta compensación (no la de sábado tarde), desde el 1/1/2026 (disposición transitoria tercera).

    • Jornadas especiales (5 de enero, 24 y 31 de diciembre)

      Incremento del 100 % sobre la hora ordinaria

      Quién lo cobra: Trabajo voluntario, rotativo para el 50 % de la plantilla, a partir de las 17:00 el 5 de enero y de las 15:00 el 24 y el 31 de diciembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27 (jornadas especiales)

      Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio (disposición transitoria segunda).

    • Bolsa de vacaciones

      478,00 €

      Quién lo cobra: Si no se disfrutan de mutuo acuerdo los 15 días de vacaciones de verano (15/5 a 30/9), además de disfrutarlos en otro período.

      Cotiza y tributa como salario. art. 30

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOC Cantabria (tabla salarial 2026, publicado el 30/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 39000335011982

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