Convenio colectivo
Convenio colectivo de trabajo para el comercio textil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondiente a los años 2025-2029.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo IPuestos: jefe de personal, jefe de sucursal o almacén, viajante, jefe de sección, jefe administrativo, contable, cajero, escaparatista, cortador. | ||
| Jefe/a de personal o compras | 1.809,46 € | 27.141,90 € |
| Jefe/a de sucursal o almacén | 1.632,14 € | 24.482,10 € |
| Viajante | 1.428,77 € | 21.431,55 € |
| Jefe/a de sección o grupo | 1.543,25 € | 23.148,75 € |
| Jefe/a administrativo/a | 1.685,79 € | 25.286,85 € |
| Jefe/a de sección administrativo | 1.579,30 € | 23.689,50 € |
| Contable | 1.428,77 € | 21.431,55 € |
| Cajero/a | 1.428,77 € | 21.431,55 € |
| Jefe/a de sección o de servicios | 1.544,39 € | 23.165,85 € |
| Escaparatista | 1.579,30 € | 23.689,50 € |
| Cortador/a | 1.411,09 € | 21.166,35 € |
| Grupo IIPuestos: dependiente mayor, dependiente, secretario, oficial administrativo, profesional de oficio, conductor, mozo especializado, telefonista. | ||
| Dependiente/a mayor | 1.509,09 € | 22.636,35 € |
| Dependiente/a | 1.371,84 € | 20.577,60 € |
| Secretario/a | 1.384,92 € | 20.773,80 € |
| Oficial administrativo/a y oficial de máquinas | 1.371,84 € | 20.577,60 € |
| Profesional de oficio y conductor/a | 1.251,30 € | 18.769,50 € |
| Mozo/a especializado/a | 1.219,39 € | 18.290,85 € |
| Telefonista | 1.146,34 € | 17.195,10 € |
| Grupo IIIPuestos: ayudante, auxiliar administrativo, auxiliar de caja, ayudante de cortador, mozo, vigilante, personal de limpieza. | ||
| Ayudante | 1.140,85 € | 17.112,75 € |
| Auxiliar administrativo/a | 1.219,39 € | 18.290,85 € |
| Auxiliar de caja | 1.146,34 € | 17.195,10 € |
| Ayudante de cortador/a | 1.326,12 € | 19.891,80 € |
| Mozo/a | 1.140,85 € | 17.112,75 € |
| Vigilante | 1.140,85 € | 17.112,75 € |
| Personal de limpieza | 1.140,85 € | 17.112,75 € |
| Grupo IVPuestos: aspirante de 16 y 17 años, formación de primer año, formación de segundo año. | ||
| Aspirante de 16 y 17 años | 1.140,85 € | 17.112,75 € |
| Formación de primer año | 65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría | 65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría |
| Formación de segundo año | 85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría | 85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo I
Funciones de tareas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad; integración, coordinación y supervisión de las tareas de un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional, y responsabilidades concretas de gestión de áreas de la empresa.
- Jefe/a de personal o comprasEstá al frente de todo el personal, fija las normas de organización del trabajo, permisos y sanciones, y realiza las compras generales de mercancías; también quien dirige un establecimiento del que dependen sucursales. En la tabla cobra 27.142 € al año, el sueldo más alto.
- Jefe/a de sucursal o almacénMáximo responsable de una tienda pequeña o mediana, o quien está al frente de un almacén (reposición, recepción, conservación, distribución y pedidos). Absorbe la antigua categoría de encargado/a de establecimiento. En la tabla cobra 24.482 € al año (puesto 3 de 16 por sueldo).
- ViajanteEmpleado/a que, al servicio de una sola empresa, hace viajes por una ruta señalada para ofrecer artículos, tomar pedidos, informar a clientes y cuidar de su cumplimiento. En la tabla cobra 21.432 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
- Jefe/a de sección o grupoResponsable de las ventas y el margen de una sección o subsección de la tienda, aplicando las políticas comerciales definidas. En la tabla cobra 23.149 € al año (puesto 6 de 16 por sueldo).
- Jefe/a administrativo/aDirige y hace el seguimiento de las funciones administrativas de la empresa. En la tabla cobra 25.287 € al año (puesto 2 de 16 por sueldo).
- Jefe/a de sección administrativoResponsable o director/a de una de las secciones en que se divide el trabajo administrativo, con autoridad directa sobre quienes están a sus órdenes. En la tabla cobra 23.690 € al año (puesto 4 de 16 por sueldo).
- ContableAsume como tarea principal la contabilidad de la empresa o centro de trabajo: gestiona y registra su operativa económica. En la tabla cobra 21.432 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
- Cajero/aCobra las mercancías o abona a clientes en caja, controla la salida del público por su zona, mantiene su puesto en orden y hace el arqueo y control de los cobros. En la tabla cobra 21.432 € al año (puesto 8 de 16 por sueldo).
- Jefe/a de sección o de serviciosEstá al frente de una sección de la empresa con mando directo sobre su personal, con facultades para intervenir en las ventas si la sección vende y disponer lo conveniente para su buen funcionamiento. En la tabla cobra 23.166 € al año (puesto 5 de 16 por sueldo).
- EscaparatistaOrganiza los escaparates según las campañas de promoción y venta de cada temporada y se ocupa de los elementos interiores de presentación (expositores, maniquíes, soportes). En la tabla cobra 23.690 € al año (puesto 4 de 16 por sueldo).
- Cortador/aRealiza con los útiles precisos los cortes de materiales o prendas a medida o en serie. En la tabla cobra 21.166 € al año (puesto 9 de 16 por sueldo).
Grupo II
Integración, coordinación y supervisión de tareas diversas de un conjunto de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas que implican responsabilidad de mando y responsabilidades concretas de gestión de áreas de la empresa.
- Dependiente/a mayorHace las funciones de dependiente/a con alto conocimiento y experiencia tras ocho años en la empresa como dependiente/a; es el puesto intermedio entre jefe/a de sección y dependiente/a y asume la formación práctica y el apoyo de ayudantes y dependientes. En la tabla cobra 22.636 € al año (puesto 7 de 16 por sueldo).
- Dependiente/aRealiza las ventas con conocimientos prácticos de los productos para orientar al cliente; hace el recuento de mercancía para reponer y pedir, y su etiquetado, orden y colocación; colabora en el control de ventas y surtido. En la tabla cobra 20.578 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
- Secretario/aEstá a las órdenes inmediatas del director/a, de los jefes de división, compra y venta y hace funciones administrativas: correspondencia, entrevistas, etc. En la tabla cobra 20.774 € al año (puesto 10 de 16 por sueldo).
- Oficial administrativo/a y oficial de máquinasRealiza trabajos que requieren iniciativa propia, como redactar correspondencia o contratos mercantiles, facturas, estadísticas, informes o transcripción de libros de contabilidad. En la tabla cobra 20.578 € al año (puesto 11 de 16 por sueldo).
- Profesional de oficio y conductor/aEjecuta las tareas propias de un oficio (oficial de 1ª, 2ª, 3ª o ayudante); el conductor/a transporta los artículos del establecimiento al domicilio del cliente o del almacén a los centros de despacho, y a veces interviene en el montaje. En la tabla cobra 18.770 € al año (puesto 13 de 16 por sueldo).
- Mozo/a especializado/aRealiza trabajos concretos que, sin ser un oficio ni implicar venta, exigen cierta práctica: embalaje, peso y reparto de mercancías y similares. En la tabla cobra 18.291 € al año (puesto 14 de 16 por sueldo).
- TelefonistaAtiende una centralita estableciendo las comunicaciones y transmitiendo los avisos que recibe. En la tabla cobra 17.195 € al año (puesto 15 de 16 por sueldo).
Grupo III
Trabajos de ejecución que, aunque se hacen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados; la responsabilidad está limitada por la supervisión directa de un responsable superior.
- AyudanteAuxilia a dependientes, montadores o cortadores en sus funciones, facilitándoles la labor, y puede realizar por sí operaciones de venta. En la tabla cobra 17.113 € al año, el más bajo.
- Auxiliar administrativo/aAuxilia a los jefes y oficiales administrativos en sus funciones. En la tabla cobra 18.291 € al año (puesto 14 de 16 por sueldo).
- Auxiliar de cajaAuxilia al cajero/a en el cobro de las ventas al contado, revisa talones y hace funciones parecidas. En la tabla cobra 17.195 € al año (puesto 15 de 16 por sueldo).
- Ayudante de cortador/aAuxilia al cortador/a facilitándole la labor en sus funciones propias. En la tabla cobra 19.892 € al año (puesto 12 de 16 por sueldo).
- Mozo/aTransporta mercancías dentro y fuera del establecimiento o hace otros trabajos similares que exigen sobre todo esfuerzo muscular. En la tabla cobra 17.113 € al año, el más bajo.
- VigilanteVela por el bienestar y la seguridad en el centro de trabajo: clientes, personal y enseres. En la tabla cobra 17.113 € al año, el más bajo.
- Personal de limpiezaRealiza la limpieza general de la empresa o centro de trabajo. En la tabla cobra 17.113 € al año, el más bajo.
Grupo IV
Operaciones con un método de trabajo preciso y específico, con un elevado grado de dependencia jerárquica y funcional.
- Aspirante de 16 y 17 añosPersona trabajadora menor de 18 años que se inicia en trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la capacitación profesional. En la tabla cobra 17.113 € al año, el más bajo.
- Formación de primer añoPersona en formación: cobra un porcentaje del salario de su categoría (65 % de la categoría + 15 % de formación = 80 % de la categoría).
- Formación de segundo añoPersona en formación: cobra un porcentaje del salario de su categoría (85 % de la categoría + 15 % de formación = 100 % de la categoría).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Quien no tenía generado ningún cuatrienio a 31/8/1996 y todas las personas contratadas desde esa fecha
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Quien a 31/8/1996 cobraba antigüedad (cuatrienios del 5 % del salario base más la parte proporcional hasta esa fecha)
- Dónde lo dice
- art. 15
- Quién lo cobra
- Conocimientos acreditados de una o más lenguas extranjeras, siempre que la empresa los requiera y lo pacte
- Dónde lo dice
- art. 17
- Quién lo cobra
- Personal que, sin ser escaparatista, hace esa función con carácter normal
- Dónde lo dice
- art. 18
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla; el porcentaje depende del tamaño de la plantilla de la empresa en cómputo estatal
- Dónde lo dice
- art. 19
- Quién lo cobra
- Todo el personal; importe anual según la empresa entregue o no el uniforme
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Jornada entre las 22:00 y las 09:00 (en centros comerciales, entre las 23:00 y las 09:00)
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Por tarde de sábado trabajada (desde las 13:30), por acuerdo entre empresa y persona trabajadora; incluye los de diciembre y enero
- Dónde lo dice
- art. 27 (sábados tarde)
- Quién lo cobra
- Por cada festivo de apertura autorizada trabajado, por pacto voluntario con la empresa
- Dónde lo dice
- art. 27 (trabajo en festivos)
- Quién lo cobra
- Trabajo voluntario, rotativo para el 50 % de la plantilla, a partir de las 17:00 el 5 de enero y de las 15:00 el 24 y el 31 de diciembre
- Dónde lo dice
- art. 27 (jornadas especiales)
- Quién lo cobra
- Si no se disfrutan de mutuo acuerdo los 15 días de vacaciones de verano (15/5 a 30/9), además de disfrutarlos en otro período
- Dónde lo dice
- art. 30
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 29
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,8 % | Incremento del 2,8 % sobre las tablas definitivas de 2024 |
| 2026 | 3 % | Incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2025 |
| 2027 | 3 % | Incremento del 3 % sobre las tablas definitivas de 2026 |
| 2026 | 1 % | Si la subida del SMI afecta directa o indirectamente a una o varias categorías, se garantiza un 1 % de diferencia entre ellas |
Revisión salarial
No hay cláusula de revisión por IPC. Garantía: si la subida del SMI afecta a una o varias categorías, se mantiene un 1 % de diferencia entre ellas. (art. 13).
Permisos pagados
6 de los 11 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio de la persona trabajadoraart. 31 | 20 | 15 días naturales | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta 2.º grado o convivienteart. 31 | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de familiares de primer gradoart. 31 | 5 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes hasta 2.º gradoart. 31 | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de parientes de tercer gradoart. 31 | 1 | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 31 | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Boda de parientes hasta 2.º gradoart. 31 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentesart. 31 | 4 | 4 días al año (horas) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Asuntos propiosart. 31 | 1 | — | Mejora el Estatuto |
| Asistencia al médico propio o de parientes de primer gradoart. 31 | — | — | Mejora el Estatuto |
| Lactancia de hijo menor de 9 mesesart. 31 | — | 1 hora al día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Deber inexcusable de carácter público y personal | No lo menciona | El tiempo indispensable | Lo da el Estatuto |
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Contrato indefinido: técnicos/as titulados/as: 6 meses
- Contrato indefinido: resto del personal: 30 días
- Contrato de un año o menos: técnicos/as titulados/as: 3 meses
- Contrato de un año o menos: resto del personal: 1 mes
Preaviso si te vas
El convenio no fija preaviso de dimisión.
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado30 de enero de 2026Publicado en el BOC el convenio de comercio textil de Cantabria 2025-2029 (+2,8 % en 2025 y +3 % anual de 2026 a 2029).Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de comercio textil de Cantabria?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2029.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de comercio textil de Cantabria en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.112,75 € brutos al año a jornada completa (Ayudante).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de comercio textil de Cantabria?
27 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Contrato indefinido: técnicos/as titulados/as: 6 meses. Contrato indefinido: resto del personal: 30 días. Contrato de un año o menos: técnicos/as titulados/as: 3 meses. Contrato de un año o menos: resto del personal: 1 mes.
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Comercio textil en otras provincias
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Otros convenios de Cantabria
Comercio de alimentación y supermercadosComercio del metalConstrucciónHosteleríaLimpieza de edificios y localesMetal
Lo que suele venir después.
Fuente: BOC Cantabria (texto del convenio, publicado el 30/1/2026). Revisado el .
Convenio 2025-2029 firmado el 17/10/2025 y publicado en el BOC de 30/1/2026 (CVE-2026-590). Tablas 2025 y 2026 fijadas en el propio convenio; subida del 3 % anual hasta 2029.
Este es el convenio del comercio textil (venta de artículos textiles) de Cantabria. Si tu tienda vende otros productos (calzado, alimentación, etc.), mira el convenio de comercio que corresponda a tu actividad.