Saltar al contenido

Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de trabajo del comercio del vidrio, loza, cerámica y similares de Cataluña.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 79000085011993

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 44 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. En festivo, más un 75 %. Alternativa: descanso retribuido por tiempo equivalente a las horas realizadas, dentro de los cuatro meses siguientes; la opción se decide en cada empresa. (art. 39.3)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    11 de 44 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 1
    Coordinador/a de jefes de sucursal1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Jefe/a de ventas1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Jefe/a de compras1.649,53 €24.742,95 €*20,0 %20,97 €
    Jefe/a de sucursal1.414,97 €21.224,55 €*10,0 %17,99 €
    Jefe/a administrativo/a1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Jefe/a de personal1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Titulado/a de grado superior1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Titulado/a de grado medio1.469,09 €22.036,35 €*10,0 %18,67 €
    Director/a1.830,00 €27.450,00 €*10,0 %23,26 €
    Jefe/a de división1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Grupo 2
    Encargado/a1.649,53 €24.742,95 €*10,0 %20,97 €
    Jefe/a de sección administrativa1.383,42 €20.751,30 €*10,0 %17,59 €
    Jefe/a de almacén1.414,97 €21.224,55 €*10,0 %17,99 €
    Jefe/a de grupo1.361,01 €20.415,15 €*10,0 %17,30 €
    Grupo 3
    Viajante1.288,80 €19.332,00 €*10,0 %16,38 €
    Corredor/a de plaza1.288,80 €19.332,00 €*10,0 %16,38 €
    Vendedor/a de 1.ª1.252,68 €18.790,20 €*10,0 %15,92 €
    Vendedor/a de 2.ª1.196,56 €17.948,40 €*10,0 %15,21 €
    Secretario/a1.261,70 €18.925,50 €*10,0 %16,04 €
    Contable1.288,80 €19.332,00 €*10,0 %16,38 €
    Oficial administrativo/a1.252,35 €18.785,25 €*10,0 %15,92 €
    Cajero/a1.288,79 €19.331,85 €*10,0 %16,38 €
    Dibujante1.415,99 €21.239,85 €*10,0 %18,00 €
    Escaparatista1.383,42 €20.751,30 €*10,0 %17,59 €
    Delineante1.198,54 €17.978,10 €*10,0 %15,24 €
    Profesional de oficio de 1.ª1.198,54 €17.978,10 €*10,0 %15,24 €
    Profesional de oficio de 2.ª1.144,41 €17.166,15 €*10,0 %14,55 €
    Mozo/a especializado/a1.131,33 €16.969,95 €* SMI10,0 %14,38 €
    Grupo 4
    Ayudante1.142,15 €17.132,25 €*10,0 %14,52 €
    Auxiliar administrativo/a1.142,15 €17.132,25 €*10,0 %14,52 €
    Mozo/a1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Auxiliar de caja1.181,52 €17.722,80 €*10,0 %15,02 €
    Operador/a de informática1.142,15 €17.132,25 €*10,0 %14,52 €
    Empaquetador/a1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Cobrador/a1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Telefonista1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Ascensorista1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Conserje1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Ordenanza1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Portero/a1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Vigilante1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Personal de limpieza1.108,31 €16.624,65 €* SMI10,0 %14,09 €
    Grupo 5
    Aprendiz de convenio1.090,15 €16.352,25 €*10,0 %13,86 €
    Aspirante administrativo/a1.090,15 €16.352,25 €*10,0 %13,86 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Coordinador/a de jefes de sucursal y otras: Sin tablas 2026 publicadas: importe de la tabla de 2025 prorrogada (art. 3 del convenio).

    2. Jefe/a de compras: Revisar con la tabla impresa. Sin tablas 2026 publicadas: importe de la tabla de 2025 prorrogada (art. 3 del convenio).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.770 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de transporte

      104,35 € (importe de la tabla salarial), en su parte alícuota por día de trabajo efectivo en jornada completa

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Toda la plantilla; se abona íntegro si se trabaja más de 3 días a la semana, con independencia de la jornada y de los días de prestación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 19

      El convenio no dice si el importe es mensual; se actualiza con la misma fórmula de revisión que la tabla. Sin tabla 2026 publicada: se mantiene el importe de 2025.

    • Plus de vestuario

      6,36 € al mes, en 11 pagas

      Compensación por la ropa de trabajo que pones tú. Quién lo cobra: Solo si el trabajo obliga a usar vestuario o uniforme y el mantenimiento y la limpieza no corren a cargo de la empresa.

      Cotiza y tributa como salario. art. 31 y tabla salarial

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.

      Cotiza y tributa como salario. art. 40

    • Compensación por domingos y festivos de apertura autorizada

      Dos horas de descanso por hora trabajada, a disfrutar en los tres meses siguientes, o compensación económica en la misma proporción

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingos o festivos oficiales en que se autoriza la apertura al público; en municipios declarados zona turística se estará al acuerdo entre las partes.

      Cotiza y tributa como salario. art. 11

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (tabla salarial 2026, publicado el 13/2/2025). Revisado el .

    Código de convenio 79000085011993

    Volver arriba