Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo provincial del sector de derivados del cemento de A Coruña (2025-⁠2028).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 15000465011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 8 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 30 %. Preferente: una hora extra equivale a una hora y media de descanso. Subsidiaria: una hora de descanso y media hora pagada al valor de la hora ordinaria. Pago en metálico al 130 % solo con carácter excepcional; la opción la tiene la persona trabajadora (art. 55.2 a 55.5). (art. 55 y anexo II)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1
    Grupo 12.032,30 €33.058,33 €24,76 €
    2
    Grupo 21.722,03 €28.757,89 €21,54 €
    3
    Grupo 31.286,29 €22.725,55 €17,02 €
    4
    Grupo 41.263,45 €22.377,19 €16,76 €
    5
    Grupo 51.244,47 €22.114,50 €16,56 €
    6
    Grupo 640,33 €/día21.867,60 €16,38 €
    7
    Grupo 739,67 €/día21.589,59 €16,17 €
    8
    Grupo 839,00 €/día21.310,40 €15,96 €

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.736 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento de convenio

      17,09 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, en jornada normal y con rendimiento normal y correcto.

      Cotiza y tributa como salario. art. 54

    • Complemento no salarial

      92,07 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Por día de asistencia al trabajo.

      El convenio lo califica de no salarial (art. 57); el recorte no dice su cotización art. 57

      Igual cuantía para todos los grupos (art. 57.2).

    • Complemento de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22.00 y las 6.00 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 50

      Si la coincidencia con el período nocturno es de cuatro horas o menos, se abona proporcional a las horas (art. 50). Excluye guardas, porteros y similares contratados para trabajar de noche.

    • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49

      15 % si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 49.1). No consolidable (art. 49.3).

    • Dieta con pernocta

      42,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento que impide pernoctar en la residencia habitual (art. 58.2).

      Gasto suplido; su cotización depende de los límites del art. 147.2 LGSS, no consta en el recorte art. 58 y anexo I

      Importe del anexo I, igual en las dos tablas.

    • Media dieta

      18,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comida fuera de la residencia habitual sin que la empresa la suministre, pernoctando en ella (art. 58.3).

      Gasto suplido; su cotización depende de los límites del art. 147.2 LGSS, no consta en el recorte art. 58 y anexo I

      Importe del anexo I, igual en las dos tablas.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 2026/4743 (BOP A Coruña, tabla salarial 2025, publicado el 20/7/2026). Revisado el .

    Código de convenio 15000465011981

    Volver arriba