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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo sectorial de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 48005745012006

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 52 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Sigue la tabla del año anterior Subida general +2,5 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025
    Residencias, centros de día y apartamentos tutelados
    Administrador/a · Residencias2.772,61 €38.816,54 €*+2,5 %
    Gerente · Residencias2.772,61 €38.816,54 €*+2,5 %
    Director/a · Residencias2.772,61 €38.816,54 €*1+2,5 %
    Médico · Residencias2.427,38 €33.983,32 €*+2,6 %
    Otros (Titulado/a Sup) · Residencias2.427,38 €33.983,32 €*+2,6 %
    Supervisor/a · Residencias2.161,98 €30.267,72 €*+2,6 %
    ATS/DUE · Residencias2.161,98 €30.267,72 €*+2,6 %
    Asistente/a Social · Residencias2.161,98 €30.267,72 €*+2,6 %
    Fisioterapeuta · Residencias2.161,98 €30.267,72 €*+2,6 %
    Terapeuta Ocupacional · Residencias2.074,96 €29.049,44 €*+2,5 %
    Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista · Residencias2.074,96 €29.049,44 €*+2,5 %
    Gobernante/a · Residencias1.963,79 €27.493,06 €*+2,5 %
    TASOC · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Oficial/a Mantenimiento · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Oficial/a Administrativo · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Conductor/a · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Jardinero/a-Peluquero/a · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Gerocultor/a · Residencias1.800,10 €25.201,40 €*+2,5 %
    Celador/a nocturno · Residencias2.049,37 €28.691,18 €*+2,6 %
    Aux. Mantenimiento · Residencias1.778,95 €24.905,30 €*+2,5 %
    Aux. Administrativo · Residencias1.778,95 €24.905,30 €*+2,5 %
    Cocinero/a · Residencias1.778,95 €24.905,30 €*+2,5 %
    Portero/Recepcionista · Residencias1.778,95 €24.905,30 €*+2,5 %
    Limpiador/a-Lavandera · Residencias1.687,33 €23.622,62 €*+2,6 %
    Pinche Cocina · Residencias1.687,33 €23.622,62 €*+2,6 %
    Personal no cualificado · Residencias1.687,33 €23.622,62 €*+2,6 %
    Viviendas comunitarias
    Administrador/a · Viviendas comunitarias2.581,42 €36.139,88 €*+2,6 %
    Gerente · Viviendas comunitarias2.581,42 €36.139,88 €*+2,6 %
    Director/a · Viviendas comunitarias2.581,42 €36.139,88 €*1+2,6 %
    Médico · Viviendas comunitarias2.224,77 €31.146,78 €*+2,5 %
    Otros (Titulado/a Sup) · Viviendas comunitarias2.224,77 €31.146,78 €*+2,5 %
    Supervisor/a · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    ATS/DUE · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    Asistente/a Social · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    Fisioterapeuta · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    Terapeuta Ocupacional · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista · Viviendas comunitarias1.868,07 €26.152,98 €*+2,5 %
    Gobernante/a · Viviendas comunitarias1.731,06 €24.234,84 €*+2,5 %
    TASOC · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Oficial/a Mantenimiento · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Oficial/a Administrativo · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Conductor/a · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Jardinero/a-Peluquero/a · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Gerocultor/a · Viviendas comunitarias1.589,89 €22.258,46 €*+2,5 %
    Celador/a nocturno · Viviendas comunitarias1.850,10 €25.901,40 €*+2,6 %
    Aux. Mantenimiento · Viviendas comunitarias1.568,48 €21.958,72 €*+2,5 %
    Aux. Administrativo · Viviendas comunitarias1.568,48 €21.958,72 €*+2,5 %
    Cocinero/a · Viviendas comunitarias1.568,48 €21.958,72 €*+2,5 %
    Portero/Recepcionista · Viviendas comunitarias1.568,48 €21.958,72 €*+2,5 %
    Limpiador/a-Lavandera · Viviendas comunitarias1.475,75 €20.660,50 €*+2,6 %
    Pinche Cocina · Viviendas comunitarias1.475,75 €20.660,50 €*+2,6 %
    Personal no cualificado · Viviendas comunitarias1.475,75 €20.660,50 €*+2,6 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Director/a · Residencias y otras: El texto sitúa a Director/a en el grupo A.2 (art. 9), pero la tabla le da el mismo salario que al grupo A.1.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      24,24 € al mes cada tres años (trienio), hasta 5

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: 26 categorías del convenio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.B; anexo I

      Entra en las dos pagas extra (salario base más antigüedad). No se aplica tope en centros de capacidad igual o inferior a 14 residentes.

    • Antigüedad (trienios) · Viviendas comunitarias

      24,24 € al mes cada tres años (trienio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Viviendas comunitarias: mismo importe por trienio, sin límite de trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.B; anexo II

      Entra en las dos pagas extra. Importe fijado en el art. 23.B con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    • Plus de domingos

      3,34 € por hora

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada hora trabajada en domingo (de las 22:00 del sábado a las 22:00 del domingo). Solo en residencias, centros de día y apartamentos tutelados; no en centros de 14 residentes o menos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.E y 26.3

      Importe por hora. Fijado en el art. 26.3 con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    • Plus de nocturnidad

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Puede sustituirse por reducción de jornada (35 h semanales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 23.D

    • Compensación por festivo ordinario trabajado

      (Salario base anual + complementos personales + antigüedad) × 0,75 ÷ 1.592 h por hora trabajada en festivo

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Festivos abonables trabajados: se compensan con descanso (acumulado a vacaciones o 5 días continuados por cada 4 festivos) y, si no se disfruta, en dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.1

      Fórmula de liquidación de los festivos no compensados.

    • Compensación por Navidad y Año Nuevo trabajados

      Si no se compensa con descanso: (salario base anual + complementos personales + antigüedad) × 1,00 ÷ 1.592 h por hora trabajada

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Servicio desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25 y del 31 de diciembre al 1 de enero: dos jornadas de descanso por cada festivo especial trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 26.2

    • Compensación por jornadas con más de dos fracciones

      53,19 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

    • Dietas (desayuno, comida, cena y alojamiento)

      Importes de 2023: desayuno 4,28 €, comida 18,63 €, cena 13,96 € y alojamiento 57,47 €; desde 2024 suben el IPC de Bizkaia del año anterior

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Salidas por indicación o con aceptación del titular.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 23.G

      No se calcula el importe de 2026: el convenio solo publica los de 2023 y la actualización depende del IPC de Bizkaia.

    • Gastos de desplazamiento (kilometraje)

      0,342 € por kilómetro en 2023, más peaje y el 50 % del aparcamiento; desde 2024 sube el IPC de Bizkaia del año anterior

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Servicio con vehículo particular a petición del titular.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 23.G

      No se calcula el importe de 2026: el convenio solo publica el de 2023.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOB (tabla salarial 2026, publicado el 28/11/2023). Revisado el .

    Código de convenio 48005745012006

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