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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de estaciones de servicio de Bizkaia.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 48004095011994
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 11 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 50 %. Tope de 72 horas anuales por persona. Solo las 36 primeras pueden compensarse en dinero; el resto, en tiempo de descanso. (art. 8)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Técnico-Administrativo
    Jefe Admón.1.609,23 €24.138,45 €*21,05 €
    Oficial Admón. 1.ª1.524,67 €22.870,05 €*19,94 €
    Oficial Admón. 2.ª1.438,29 €21.574,35 €*18,81 €
    Auxiliar Admón.1.393,29 €20.899,35 €*18,23 €
    Operaciones
    Encargado General ES1.759,59 €26.393,85 €*23,02 €
    Encargado Turno1.438,29 €21.574,35 €*18,81 €
    Mecánico Especialista1.367,48 €20.512,20 €*17,89 €
    Expendedor/vendedor44,91 €/día—1—
    Engrasador Lavador44,91 €/día—1—
    Conductor44,91 €/día—1—
    Montador de neumáticos44,91 €/día—1—

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    1. Expendedor/vendedor y otras: Anual no calculable sin días trabajados.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.720 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Incremento del 2 % sobre 2024 (art. 4.3). Técnico/a sin importe en el recorte.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Complemento personal de antigüedad

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      No consta en el recorte art. 29 y Anexo III

    • Plus de nocturnidad

      30 % del Salario Convenio por persona expendedora y noche efectivamente trabajada

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo nocturno entre las 22 y las 6 horas, por persona expendedora y noche efectivamente trabajada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 17

      Texto del convenio 2023-2025; el recorte no trae su revisión.

    • Plus de transporte

      0,11 euros/km de distancia entre el domicilio de la persona trabajadora y el centro de trabajo

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Distancia entre el domicilio y el centro de trabajo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 22

      La tabla del BOB cita «art. 10» para este plus; el texto cita art. 22.

    • Plus de publicidad

      31,89 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Si lleva los colores de la empresa, nombre o algún distintivo.

      No consta en el recorte art. 16

      Periodicidad no consta en el recorte.

    • Plus de jornada partida

      53,82 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por trabajar en jornada partida. Quién lo cobra: Solo en jornada partida (art. 10).

      No consta en el recorte art. 10

      Se abona con carácter mensual (texto del art. 10).

    • Plus festivo

      73,46 según Anexo I (art. 14); la unidad no consta en el recorte

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Según el art. 14.

      No consta en el recorte art. 14

    • Plus de responsabilidad

      3,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por tener personas o tareas a tu cargo. Quién lo cobra: 1 categorías del convenio.

      No consta en el recorte art. 15

      El texto dice «importe diario».

    • Plus de Nochebuena y Nochevieja

      146,18 según Anexo I (art. 13); la periodicidad no consta en el recorte

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Cierre de Nochebuena y Nochevieja (art. 13).

      No consta en el recorte art. 13

    • Quebranto de moneda

      Anexo II, por años: 0-4 años 86,73; 9 años 94,60; 14 años 102,49; 19 años 110,38; 24 años 118,20; 29 años 126,52 (importes mensuales (12) en el Anexo II)

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal responsable del manejo de dinero.

      Cotiza y tributa como salario. art. 18

    • Kilometraje por vehículo propio

      0,17 euros/km, además de peajes y gastos del desplazamiento

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Uso de vehículo propio por orden de la empresa.

      No consta en el recorte art. 22

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOB (tabla salarial 2025, publicado el 8/2/2024). Revisado el .

    Código de convenio 48004095011994

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