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Tablas salariales 2026

Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2024-⁠2026.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 12 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99000785011981

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 19 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Tabla definitiva Subida general +3,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Se pueden compensar con un periodo de descanso retribuido equivalente. (art. 33)

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    4 de 19 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo Profesional 1
    Nivel I · Grupo Profesional 13.002,33 €†36.027,98 €1+3,0 %37,53 €
    Nivel II · Grupo Profesional 12.527,72 €†30.332,68 €1+3,0 %31,60 €
    Nivel III · Grupo Profesional 12.243,32 €†26.919,85 €1+3,0 %28,04 €
    Nivel IV · Grupo Profesional 12.121,25 €†25.455,05 €1+3,0 %26,52 €
    Nivel V · Grupo Profesional 12.053,80 €†24.645,59 €1+3,0 %25,67 €
    Nivel VI · Grupo Profesional 11.986,35 €†23.836,20 €1+3,0 %24,83 €
    Nivel VII · Grupo Profesional 11.896,36 €†22.756,34 €1+3,0 %23,70 €
    Nivel VIII · Grupo Profesional 11.832,76 €†21.993,13 €1+3,0 %22,91 €
    Nivel IX · Grupo Profesional 11.736,90 €†20.842,82 €1+3,0 %21,71 €
    Nivel X · Grupo Profesional 11.655,43 €†19.865,16 €1+3,0 %20,69 €
    Nivel XI · Grupo Profesional 11.476,36 €†17.716,33 €1+3,0 %18,45 €
    Nivel XII · Grupo Profesional 11.262,07 €†15.144,81 € SMI+3,0 %15,78 €
    Nivel XIII · Grupo Profesional 11.033,85 €†12.406,23 € SMI+3,0 %12,92 €
    Grupo Profesional 2
    Nivel I · Grupo Profesional 21.597,20 €†19.166,43 €1+3,0 %19,97 €
    Nivel II · Grupo Profesional 21.512,50 €†18.150,05 €1+3,0 %18,91 €
    Nivel III · Grupo Profesional 21.426,97 €†17.123,58 €1+3,0 %17,84 €
    Nivel IV · Grupo Profesional 21.250,24 €†15.002,88 € SMI+3,0 %15,63 €
    Nivel V · Grupo Profesional 21.196,73 €†14.360,72 € SMI+3,0 %14,96 €
    Personal de limpieza8,06 euros por hora (valor hora)8,06 euros por hora (valor hora)2——

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    1. Nivel I · Grupo Profesional 1 y otras: Escala anual referida a doce mensualidades; además se cobran las pagas extra de julio y Navidad (una mensualidad cada una, art. 50), dos mensualidades de estímulo a la producción y la participación en beneficios (art. 49), que no están incluidas en este importe.

    2. Personal de limpieza: El convenio solo da el valor de la hora de limpieza, sin salario anual ni mensual.

    † La tabla oficial da importes anuales: el mensual es el anual dividido entre el número de pagas, como indica el convenio.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.680 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (trienios)

      un 3 % del salario base cada tres años (trienio) (tope: 45 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Niveles I a VIII del Grupo Profesional 1, Niveles I y II del Grupo Profesional 2 y personal de limpieza; se cobran desde el primer día del mes siguiente al que se cumple cada trienio.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

      Además, por cada trienio puede generarse un pago único no pensionable de hasta el 0,40 % anual (0,20 % por ROE igual o superior al 7 % y 0,20 % por ROE igual o superior al 11 % de cada uno de los tres años de devengo). Se actualiza con el salario base.

    • Plus convenio: cuantía lineal

      581,84 € al año, en un solo pago

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal empleado; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.1.a

      Importe anual. Se suma al plus convenio variable de su nivel.

    • Plus convenio: cuantía variable por nivel

      de 23,33 a 511,77 € al año según categoría, en un solo pago

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal empleado según su nivel retributivo; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44.1.b

      Importe anual por nivel. El personal de limpieza cobra 0,04 euros por hora trabajada.

    • Plus Mejora Convenio

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Todo el personal empleado; se paga una sola vez en el primer trimestre de cada año; no pensionable y no cuenta para trienios; garantizado íntegramente en todas las entidades.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44 bis

    • Plus de nocturnidad

      10 % de los conceptos retributivos del art. 41, o bien el 25 % del salario base si esta cuantía resulta superior

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horario de trabajo comprendido en su totalidad entre las 22:00 y las 06:00 (en proporción a las horas si solo es parcialmente nocturno), salvo que el salario ya se fije por ser nocturno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 45

    • Plus de funciones de ventanilla

      415,13 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Personal del Grupo Profesional 2 que realice funciones de ventanilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 46

      Importe anual, igual para todos los años de vigencia.

    • Plus de chóferes

      451,26 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga por las condiciones de un puesto concreto. Quién lo cobra: Todas las categorías.

      Cotiza y tributa como salario. art. 47

      Importe anual, igual para todos los años de vigencia.

    • Complemento de residencia: Ceuta y Melilla

      el 100 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que presta servicios en Ceuta y Melilla; como mínimo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      El plus extrasalarial incorporado al salario base no se computa.

    • Complemento de residencia: Canarias

      el 50 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que presta servicios en Canarias; como mínimo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      El plus extrasalarial incorporado al salario base no se computa.

    • Complemento de residencia: Baleares

      el 30 % de tu salario base

      Quién lo cobra: Personal que presta servicios en Baleares; como mínimo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 48

      El plus extrasalarial incorporado al salario base no se computa.

    • Estímulo a la producción

      Dos mensualidades

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Todo el personal; se paga como máximo dentro del cuarto trimestre; se puede prorratear con acuerdo con la representación legal; en proporción al tiempo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.1

    • Participación en beneficios de los resultados administrativos

      Una mensualidad si los resultados representan del 0,50 % al 2 % de la base; una mensualidad y media si son iguales o superiores al 2 %; además, una mensualidad y media cualesquiera que sean los resultados

      Lo que se paga según resultados o rendimiento. Quién lo cobra: Todo el personal; depende de los resultados administrativos del ejercicio aprobados por el Consejo; en proporción al tiempo trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 49.2 y 49.3

    • Quebranto de moneda: oficina tipo 1

      498,00 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual inferior a 300.506,05 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53

      Importe anual, igual para toda la vigencia del convenio.

    • Quebranto de moneda: oficina tipo 2

      563,00 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual de 300.506,05 a 601.012,1 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53

      Importe anual, igual para toda la vigencia del convenio.

    • Quebranto de moneda: oficina tipo 3

      638,00 € al año, en un solo pago

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que hace pagos y cobros en ventanilla y maneja directamente efectivo, salvo entidades en que las diferencias de caja van a cargo de la entidad; oficina con saldo de ahorro medio anual de más de 601.012,1 €.

      Cotiza y tributa como salario. art. 53

      Importe anual, igual para toda la vigencia del convenio.

    • Dieta completa

      78,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio o desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 54

      Importe igual durante toda la vigencia del convenio.

    • Media dieta

      39,25 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Comisión de servicio o desplazamiento.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 54

      Importe igual durante toda la vigencia del convenio.

    • Kilometraje

      0,35 euros por kilómetro

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Desplazamientos con vehículo propio.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 54

      Importe igual durante toda la vigencia del convenio.

    • Ayuda de guardería

      925,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija menor de tres años, en tres pagos (año de nacimiento, siguiente y año en que cumple dos años); se paga en septiembre; incompatible con la ayuda de formación de hijos por el mismo hijo.

      Cotiza y tributa como salario. art. 56

      Importe anual, igual durante toda la vigencia del convenio.

    • Ayuda de formación de hijos e hijas

      510,00 € al año, en un solo pago

      Quién lo cobra: Por cada hijo o hija desde el año en que cumple tres años hasta el año en que cumple 25 (con estudios entre 21 y 25 años y sin rentas superiores al SMI); se paga en septiembre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 57

      Importe anual, igual durante toda la vigencia. 3.400 euros anuales para hijos con discapacidad; el importe se duplica si cursa estudios en otra plaza pernoctando fuera de casa.

    • Ayuda para estudios de la persona trabajadora

      El 90 % de los costes anuales justificados de libros y matrícula, con un máximo de 1.800 euros anuales

      Quién lo cobra: Estudios universitarios de grado y máster vinculados a la actividad de las cajas o al puesto, postgrados y 2.º de Bachillerato, con justificación.

      Cotiza y tributa como salario. art. 58

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOE-A-2024-11521 (tabla salarial 2026, publicado el 6/6/2024). Revisado el .

    Código de convenio 99000785011981

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