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Tablas salariales 2026 · provisionales

Empresas alquiladoras de grúas móviles autopropulsadas (Cantabria).

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla de 2019 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 39003275012008
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 7 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general 0,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Sueldo por categoría en 2026

    Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)

    1 de 7 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.

    CategoríaGrupoBase / mesBruto anualSubida vs 2019
    Jefe de Servicio1.920,09 €28.801,35 €0,0 %
    Titulado de Grado Superior—26.003,10 €0,0 %
    Titulado de Grado Medio1.460,38 €21.905,70 €*0,0 %
    Comercial1.208,24 €18.123,50 €0,0 %
    Oficial Administrativo1.117,05 €16.755,90 € SMI0,0 %
    Conductor Grúa Móvil Autopropulsada1.204,16 €18.062,40 €0,0 %
    Conductor de Grúa articulada1.159,02 €17.385,30 €0,0 %

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2019 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de asistencia

      27,56 € al mes, en 11 pagas

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: Se pierde por 4 días de puntualidad o 2 o más días de no asistencia en el mes. Máximo once mensualidades, sin pagas extra ni vacaciones.

      El recorte no dice si cotiza. art. 22

      Importe de 2019 prorrogado.

    • Guardia localizada

      110,25 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Disponibilidad 24 horas durante 15 días con el dispositivo de la empresa; precio mínimo en el mes en que se hace la guardia.

      El recorte no dice si cotiza. art. 24

      Importe de 2019 prorrogado.

    • Guardia localizada en fiestas sociales o religiosas

      150,00 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga por estar localizable fuera de tu horario. Quién lo cobra: Guardias cubiertas el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1, 5 y 6 de enero.

      El recorte no dice si cotiza. art. 24

      Importe de 2019 prorrogado.

    • Suplemento de trabajo nocturno

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. No aplica al personal contratado expresamente para trabajar de noche.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

    • Plus de pernocta

      12,00 € por cada día trabajado

      Quién lo cobra: Pernoctar fuera de la localidad de residencia por necesidades del servicio.

      El recorte no dice si cotiza. art. 25

      Importe de 2019 prorrogado.

    • Quebranto de moneda

      el 5 % de tu salario base

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Personal que realiza funciones de cobro o pago de forma habitual, cualquiera que sea su categoría.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Es percepción salarial: computa en pagas extra y vacaciones.

    • Dietas

      Dieta completa de 83,00 € (técnicos), 74,00 € (oficiales administrativos, encargados generales y encargados) y 55,00 € (resto del personal), según Anexo II de 2019; desglose en alojamiento/desayuno, comida y cena.

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Servicio que obligue a comer, cenar, pernoctar o desayunar fuera de la residencia habitual.

      Cotiza solo en lo que exceda de los límites del art. 147.2 LGSS; el recorte no lo dice. art. 20.1 y Anexo II

      Importes de 2019 prorrogados.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial. Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.

    Fuente: BOC (tabla salarial 2026, publicado el 25/5/2018). Revisado el .

    Código de convenio 39003275012008

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