Tablas salariales 2026 · provisionales
Convenio colectivo estatal de las industrias de elaboración del arroz.
Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.
Última actualización: 19 de octubre de 2026
Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.
Todavía no se ha publicado la tabla de este año. Mientras no salga, se siguen pagando los importes del año anterior. Si la nueva tabla tiene efectos desde enero, te deberán la diferencia en atrasos. Subida general +4,0 %
Ejemplo · elige tu categoría
Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. 1 h 45 min ordinarios por cada hora extra, disfrutados el 50 % a elección de la persona trabajadora y el 50 % a criterio de la empresa (art. 33.3). (art. 33.2 y 33.3)
Sueldo por categoría en 2026
| Categoría | Base / mes | Bruto anual | Subida vs 2025 | Hora extra |
|---|---|---|---|---|
| Personal de Producción | ||||
| Personal de Producción Nivel I | 42,08 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel II | 43,45 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel III | 40,96 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel IV | 40,50 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel V | 40,50 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel VI | 40,02 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel VII | 39,71 €/día | — | — | — |
| Personal de Producción Nivel VIII | 37,43 €/día | — | — | — |
| Personal de Mantenimiento | ||||
| Personal de Mantenimiento Nivel I | 43,45 €/día | — | — | — |
| Personal de Mantenimiento Nivel II | 40,50 €/día | — | — | — |
| Personal de Mantenimiento Nivel III | 40,02 €/día | — | — | — |
| Personal de Servicios Generales | ||||
| Personal de Servicios Generales Nivel I | 1.200,62 € | 18.009,30 €* | 0,0 % | 17,79 € |
| Personal de Servicios Generales Nivel II | 1.167,95 € | 17.519,25 €* | 0,0 % | 17,30 € |
* Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.
Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».
Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.772 horas de jornada anual del convenio.
Notas de la tabla. No consta tabla 2026 publicada en el recorte.
Pluses y complementos
Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.
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Antigüedad (escala por años cumplidos)
Porcentaje del salario base según años cumplidos (tramos)Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.
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Trabajos nocturnos
el 35 % de tu salario baseLo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos nocturnos.
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Trabajos tóxicos y penosos
el 25 % de tu salario baseLo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos o penosos; el importe es proporcional a la jornada.
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Plus de convenio
Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, para todas las categorías (cálculo con seis días laborales semanales).
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Plus de transporte
Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.
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Plus de cuarto turno
Actualizable con los incrementos pactados (art. 36.2.e); sin cifra 2026 publicada. Cifra de 2025: 116,79 euros semanalesLo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personas trabajadoras que realizan el sistema de cuarto turno.
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Compensación por pernocta (dieta completa)
11,16 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes a poblaciones distintas de la del centro de trabajo, con pernocta.
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Media dieta (comida fuera del trabajo habitual)
5,59 € por cada día trabajadoLo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos que obligan a comer fuera del trabajo habitual.
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Complemento de incapacidad temporal
Hasta el 100 % del salario real: desde el 6.º día en enfermedad común; desde el primer día en accidente u hospitalizaciónQuién lo cobra: Personas en incapacidad temporal que mantengan la relación laboral.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Fuente: BOE-A-2026-2707 (tabla salarial 2026, publicado el 5/2/2026). Revisado el .
Código de convenio 99000335011981