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Tablas salariales 2025

Convenio colectivo estatal de las industrias de elaboración del arroz.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 99000335011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 13 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +4,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. 1 h 45 min ordinarios por cada hora extra, disfrutados el 50 % a elección de la persona trabajadora y el 50 % a criterio de la empresa (art. 33.3). (art. 33.2 y 33.3)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    Personal de Producción
    Personal de Producción Nivel I42,08 €/día——
    Personal de Producción Nivel II43,45 €/día——
    Personal de Producción Nivel III40,96 €/día——
    Personal de Producción Nivel IV40,50 €/día——
    Personal de Producción Nivel V40,50 €/día——
    Personal de Producción Nivel VI40,02 €/día——
    Personal de Producción Nivel VII39,71 €/día——
    Personal de Producción Nivel VIII37,43 €/día——
    Personal de Mantenimiento
    Personal de Mantenimiento Nivel I43,45 €/día——
    Personal de Mantenimiento Nivel II40,50 €/día——
    Personal de Mantenimiento Nivel III40,02 €/día——
    Personal de Servicios Generales
    Personal de Servicios Generales Nivel I1.200,62 €18.009,30 €*17,79 €
    Personal de Servicios Generales Nivel II1.167,95 €17.519,25 €*17,30 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.772 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla del texto publicado el 5/2/2026. El recorte no rotula el año; se asigna a 2025 porque el plus de cuarto turno se fija en 2025 en 116,79 euros semanales (art. 36.2.e).

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (escala por años cumplidos)

      Porcentaje del salario base según años cumplidos (tramos)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.d

      El convenio da el porcentaje de cada tramo como total sobre el salario base, no acumulado. Los años se cuentan desde el día siguiente al año indicado.

    • Trabajos nocturnos

      el 35 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajos nocturnos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.f.1

      Mínimo. El recorte no define la franja horaria nocturna.

    • Trabajos tóxicos y penosos

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos tóxicos o penosos; el importe es proporcional a la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.f.2

      Art. 36.2.f.3: en limpieza de secadores, silos, fosos, payuseras y tratamiento de ceniza, doce minutos de descanso por cada hora de trabajo, en lugar aislado del polvo y del ruido.

    • Plus de convenio

      8,13 € por cada día trabajado

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado, para todas las categorías (cálculo con seis días laborales semanales).

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.b

      Si la empresa no trabaja el sexto día, se abona igualmente. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 35.1).

    • Plus de transporte

      4,08 € por cada día trabajado

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Por día efectivamente trabajado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.c

      Mismo tratamiento que el plus de convenio. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 35.1).

    • Plus de cuarto turno

      116,79 euros semanales (2025)

      Lo que se paga por trabajar a turnos que cambian. Quién lo cobra: Personas trabajadoras que realizan el sistema de cuarto turno.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36.2.e

      Preaviso de implantación de 15 días. Si se interrumpe durante la semana se paga completo.

    • Compensación por pernocta (dieta completa)

      11,16 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes a poblaciones distintas de la del centro de trabajo, con pernocta.

      El recorte no dice si cotiza; depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37.1

      Además de los gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención, que paga la empresa.

    • Media dieta (comida fuera del trabajo habitual)

      5,59 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Trabajos que obligan a comer fuera del trabajo habitual.

      El recorte no dice si cotiza; depende de los límites del art. 147.2 LGSS. art. 37.2

      Además de los gastos de desplazamiento y manutención.

    • Complemento de incapacidad temporal

      Hasta el 100 % del salario real: desde el 6.º día en enfermedad común; desde el primer día en accidente u hospitalización

      Quién lo cobra: Personas en incapacidad temporal que mantengan la relación laboral.

      El recorte no dice su tratamiento en cotización. art. 43

      Se mantiene mientras no se agote el plazo de 545 días naturales desde el inicio de la baja.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-2707 (tabla salarial 2025, publicado el 5/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99000335011981

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