Convenio colectivo
Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
Ha terminado su plazo, pero se sigue aplicando hasta que se firme el nuevo.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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laborables
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Revisión pendiente de 2026.
Tablas salariales 2026
Tabla provisional: el convenio no ha publicado aún la tabla de 2026; mostramos la de 2025 en ultraactividad. Puede cambiar cuando se publique la revisión.
Salario de tabla, bruto en 16 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
Este convenio está por debajo del salario mínimo: te corresponde como mínimo el SMI (1.221 € al mes en 14 pagas · 17.094 € al año)
1 de 33 categorías de la tabla 2026 quedan por debajo, a jornada completa; las verás marcadas con «SMI». Si cobras menos que eso, lo que te toca es el SMI. Real Decreto del SMI 2026.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Personal técnicoPuestos: ingeniero/a, veterinario/a, técnico/a de calidad. | ||
| Titulado Superior | 1.611,29 € | 25.780,64 € |
| Titulado Grado Medio | 1.558,58 € | 24.937,28 € |
| No Titulado | 1.457,39 € | 23.318,24 € |
| Control de Calidad | 1.419,34 € | 22.709,44 € |
| Auxiliar de LaboratorioPuestos: auxiliar de laboratorio. | 1.313,70 € | 21.019,20 € |
| Personal de informáticaPuestos: analista, programador/a, operador/a. | ||
| Jefe/a de Equipo de Informática | 1.558,58 € | 24.937,28 € |
| Analista | 1.457,39 € | 23.318,24 € |
| Jefe/a de Explotación | 1.431,58 € | 22.905,28 € |
| Programador | 1.397,56 € | 22.360,96 € |
| Operador | 1.344,22 € | 21.507,52 € |
| Personal administrativoPuestos: administrativo/a, contable, auxiliar de oficina. | ||
| Jefe/a Administrativo | 1.558,58 € | 24.937,28 € |
| Oficial Administrativo/a 1ª | 1.457,39 € | 23.318,24 € |
| Oficial Administrativo/a 2ª | 1.397,56 € | 22.360,96 € |
| Auxiliar Administrativo/a | 1.313,70 € | 21.019,20 € |
| Personal comercialPuestos: jefe/a de ventas, comercial, promotor/a. | ||
| Jefe/a Ventas y/o Compras | 1.558,58 € | 24.937,28 € |
| Jefe/a de Zona | 1.457,39 € | 23.318,24 € |
| Promotor/a de Ventas | 1.397,56 € | 22.360,96 € |
| Personal de producciónPuestos: encargado/a, palista, peón. | ||
| Jefe/a de fábrica | 1.558,58 € | 24.937,28 € |
| Encargado/a · Personal de producción | 46,85 €/día | 22.722,25 € |
| Palista, maquinista, O. carro mezc | 46,85 €/día | 22.722,25 € |
| Personal oficial 1.ª | 45,33 €/día | 21.985,05 € |
| Personal oficial 2.ª · Personal de producción | 44,48 €/día | 21.572,80 € |
| Especialista | 43,80 €/día | 21.243,00 € |
| Personal peón | 43,03 €/día | 20.869,55 € |
| Personal de mantenimiento y transportePuestos: mecánico/a, electricista, chófer. | ||
| Encargado/a · Personal de mantenimiento y transporte | 46,85 €/día | 22.722,25 € |
| Personal 1ª Chofer | 45,88 €/día | 22.251,80 € |
| Personal 1ª (Resto Especialidades) | 45,33 €/día | 21.985,05 € |
| Personal oficial 2ª · Personal de mantenimiento y transporte | 44,48 €/día | 21.572,80 € |
| Personal ayudante | 43,80 €/día | 21.243,00 € |
| Personal subalternoPuestos: ordenanza, vigilante, limpiador/a. | ||
| Ordenanza | 1.313,68 € | 21.018,88 € |
| Personal Vigilancia | 1.304,77 € | 20.876,32 € |
| Personal Limpieza | 43,03 €/día | 20.869,55 € |
| Personal Limpieza 1/2 jornada SMI | 21,50 €/día | 10.427,50 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Los complementos salariales pueden cambiar la comparación con el SMI.
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Personal técnico
Clasificación por función básica: titulados superiores y medios, no titulados y control de calidad.
- Titulado SuperiorQuien necesita título profesional superior (Facultad o Escuela especial) para su función y cobra por sueldo, no por honorarios. En la tabla cobra 25.781 € al año, el sueldo más alto.
- Titulado Grado MedioQuien necesita un título profesional de centro o escuela oficial que no es de nivel superior. En la tabla cobra 24.937 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- No TituladoQuien sin título profesional hace funciones técnicas complementarias bajo la supervisión de titulados. En la tabla cobra 23.318 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- Control de CalidadOperario/a responsable de verificar y hacer cumplir los estándares de calidad de la empresa; depende de un superior inmediato. En la tabla cobra 22.709 € al año (puesto 6 de 17 por sueldo).
Personal auxiliar de laboratorio
Funciones materiales o mecánicas de laboratorio sin título.
- Auxiliar de LaboratorioHace funciones meramente materiales o mecánicas de laboratorio, sin exigir título profesional. En la tabla cobra 21.019 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
Personal de informática
Dirección, análisis, programación y operación de los equipos informáticos.
- Jefe/a de Equipo de InformáticaTécnico/a que dirige y planifica la instalación y explotación de un ordenador y el equipo de análisis y programación. En la tabla cobra 24.937 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- AnalistaHace el análisis orgánico de aplicaciones complejas para obtener su solución mecanizada (operaciones, documentos, ficheros, pruebas). En la tabla cobra 23.318 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- Jefe/a de ExplotaciónPlanifica, organiza y controla la explotación de todo el equipo de tratamiento de la información a su cargo. En la tabla cobra 22.905 € al año (puesto 4 de 17 por sueldo).
- ProgramadorEstudia los procesos definidos por los analistas, los desarrolla en un lenguaje de programación y pone a punto los programas. En la tabla cobra 22.361 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
- OperadorManeja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones para su explotación. En la tabla cobra 21.508 € al año (puesto 11 de 17 por sueldo).
Personal administrativo
Trabajos administrativos, de la jefatura al auxiliar.
- Jefe/a AdministrativoLleva la responsabilidad, inspección, revisión o dirección de uno o varios trabajos administrativos y les da unidad. En la tabla cobra 24.937 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- Oficial Administrativo/a 1ªCon iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo un servicio determinado: redacta documentos, hace facturas, estadísticas, nóminas o contabilidad con criterio propio. En la tabla cobra 23.318 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- Oficial Administrativo/a 2ªHace trabajos administrativos auxiliares o secundarios con iniciativa restringida, subordinado/a a un jefe o a un oficial de primera. En la tabla cobra 22.361 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
- Auxiliar Administrativo/aMayor de 18 años que hace operaciones administrativas elementales y puramente mecánicas de oficina. En la tabla cobra 21.019 € al año (puesto 13 de 17 por sueldo).
Personal comercial
Ventas y compras, de la jefatura al promotor de ventas.
- Jefe/a Ventas y/o ComprasResponsable de revisar y coordinar las operaciones comerciales o de hacer de forma permanente las compras generales de la empresa. En la tabla cobra 24.937 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- Jefe/a de ZonaResponsable de revisar, inspeccionar y coordinar su zona a las órdenes del jefe de ventas, con o sin personal a su cargo. En la tabla cobra 23.318 € al año (puesto 3 de 17 por sueldo).
- Promotor/a de VentasRealiza las ventas con conocimiento práctico, viaja para ofrecer artículos, toma pedidos e informa a los clientes. En la tabla cobra 22.361 € al año (puesto 7 de 17 por sueldo).
Personal de producción
Fabricación: jefe de fábrica, encargados, oficiales, especialistas y peones.
- Jefe/a de fábricaTécnico/a máximo responsable de la fábrica, coordina a los encargados o supervisores de cada sección. En la tabla cobra 24.937 € al año (puesto 2 de 17 por sueldo).
- Encargado/a · Personal de producciónOperario/a que, a las órdenes de un superior, dirige los trabajos de una sección y es responsable de su disciplina. En la tabla cobra 22.722 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- Palista, maquinista, O. carro mezcQuien, con formación en maquinaria especial o pesada, trabaja a diario con palas, maquinaria o carro mezclador en fábricas de premezcla animal; cobra con la tabla de encargados de producción. En la tabla cobra 22.722 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- Personal oficial 1.ªOperario/a que ejecuta los trabajos propios de su equipo con responsabilidad, indica a los obreros a su cargo cómo hacerlos y responde de la disciplina de la sección. En la tabla cobra 21.985 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
- Personal oficial 2.ª · Personal de producciónRealiza trabajos de su especialidad con suficiente perfección y calidad a las órdenes de su superior inmediato. En la tabla cobra 21.573 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
- EspecialistaOperario/a que hace funciones que, sin ser propiamente un oficio, exigen cierta práctica y habilidad. En la tabla cobra 21.243 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
- Personal peónMayor de 18 años que hace labores en las que solo se requiere su esfuerzo físico, sin conocimientos especiales. En la tabla cobra 20.870 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
Personal de mantenimiento y transporte
Mantenimiento y reparación de instalaciones y transporte con vehículos de la empresa.
- Encargado/a · Personal de mantenimiento y transporteObrero/a que, a las órdenes de un superior, dirige el mantenimiento y reparación de instalaciones y maquinaria; solo en centros con sección de mantenimiento. En la tabla cobra 22.722 € al año (puesto 5 de 17 por sueldo).
- Personal 1ª ChoferOficial de primera con permiso de conducir suficiente, a cargo de vehículos de la empresa; colabora en la descarga del vehículo. En la tabla cobra 22.252 € al año (puesto 8 de 17 por sueldo).
- Personal 1ª (Resto Especialidades)Oficial de primera de las especialidades de mantenimiento (mecánico, electricista, carpintero, albañil, pintor…) con capacidad para interpretar y hacer las tareas por sí mismo. En la tabla cobra 21.985 € al año (puesto 9 de 17 por sueldo).
- Personal oficial 2ª · Personal de mantenimiento y transporteOficial de segunda de mantenimiento: con cualidades profesionales en la técnica específica, puede dirigir a ayudantes. En la tabla cobra 21.573 € al año (puesto 10 de 17 por sueldo).
- Personal ayudanteGrado inferior de los oficiales de mantenimiento y transporte, según amplitud de conocimientos, experiencia y responsabilidad. En la tabla cobra 21.243 € al año (puesto 12 de 17 por sueldo).
Personal subalterno
Ordenanzas, vigilancia y limpieza.
- OrdenanzaSubalterno/a que hace recados, copia documentos, entrega y recoge correspondencia y otros trabajos elementales. En la tabla cobra 21.019 € al año (puesto 14 de 17 por sueldo).
- Personal VigilanciaSubalterno/a con funciones exclusivas de vigilancia, de día o de noche, cuidando los accesos de fábrica o locales. En la tabla cobra 20.876 € al año (puesto 15 de 17 por sueldo).
- Personal LimpiezaEncargado/a de la limpieza de los locales de la empresa. En la tabla cobra 20.870 € al año (puesto 16 de 17 por sueldo).
- Personal Limpieza 1/2 jornadaEncargado/a de la limpieza de los locales de la empresa a media jornada. En la tabla cobra 10.428 € al año, el más bajo.
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Por día efectivamente trabajado, todas las categorías
- Dónde lo dice
- art. 23 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (comida)
- Dónde lo dice
- art. 42 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (cena)
- Dónde lo dice
- art. 42 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (alojamiento)
- Dónde lo dice
- art. 42 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Viajes por necesidad de la empresa a poblaciones distintas de la del centro de trabajo (desayuno)
- Dónde lo dice
- art. 42 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Toda la plantilla
- Dónde lo dice
- art. 43 y anexo 5
- Quién lo cobra
- Más de 4 horas de la jornada entre las 22:00 y las 6:00; menos de 4 horas, en proporción al tiempo trabajado.
- Dónde lo dice
- art. 21
- Quién lo cobra
- Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, y ruidos superiores a 90 dBA, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones
- Dónde lo dice
- art. 22
- Quién lo cobra
- Personal de mantenimiento al que la empresa aplica un sistema de guardias fuera de su jornada, por cada semana de guardia
- Dónde lo dice
- art. 20
- Quién lo cobra
- Por domingo trabajado, cuando la empresa distribuye el trabajo en los siete días de la semana por causas excepcionales, imprevistas o productivas (máximo 14 domingos al año por persona)
- Dónde lo dice
- art. 10.3.5.º
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 11.6 y 11.7
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 2,9 % | Tablas definitivas de 2025 = tablas definitivas de 2024 incrementadas en un 2,9 % más un 2,8 % por la supresión de la antigüedad |
| 2025 | 2,8 % | Incremento adicional del 2,8 % en compensación por la supresión del complemento de antigüedad (se aplica en 2021-2025) |
| 2026 | Por fijar | El convenio fija incrementos solo hasta 2025. Para 2026 no hay incremento pactado ni tabla publicada: se mantienen las tablas de 2025 hasta el nuevo convenio |
Revisión salarial
Si el IPC real del año supera el porcentaje pactado provisional (1,75 % para 2024 y 2025), se revisa el exceso con atrasos desde el 1 de enero del año, y queda consolidado en las tablas definitivas. Para 2025, la revisión se consolida de cara a los salarios que se pacten para 2026 (art. 49 (cláusula de revisión salarial al alza)).
Permisos pagados
4 de los 7 permisos del convenio mejoran lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 14.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento de hijo/aart. 14.1.b | 3 (6 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o madres de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos (consanguíneos o afines)art. 14.1.b | 3 (6 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Mejora el Estatuto |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de cónyuge, hijos, padres de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanosart. 14.1.b | 5 (6 con desplazamiento) | 5 días | Te corresponden 5 por el Estatuto (el convenio dice 3) |
| Traslado de domicilio habitualart. 14.1.c | 2 | 1 día | Mejora el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personalart. 14.1.d | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Matrimonio de padres, hijos o hermanos (consanguíneos o afines)art. 14.1.f | 1 (2 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Personal técnico titulado superior o de grado medio y personal comercial: 6 meses
- Personal técnico no titulado: 3 meses
- Resto de grupos profesionales: 2 meses
Preaviso si te vas
- Técnico, auxiliar de laboratorio, informática, administrativo, comercial y encargados de producción: 1 mes
- Producción (salvo encargados), mantenimiento y transporte, y subalterno: 8 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado13 de febrero de 2026Publicadas en el BOE las tablas salariales definitivas de 2025 (2,9 % + 2,8 % por supresión de antigüedad)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de alimentos compuestos para animales?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: caducado, pero se sigue aplicando. Vigencia del 1/1/2019 al 31/12/2025.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de alimentos compuestos para animales en 2026?
Hay categorías por debajo del salario mínimo (la más baja, 10.427,50 €). Se cobra como mínimo el salario mínimo interprofesional: 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año a jornada completa (Real Decreto 126/2026); a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de alimentos compuestos para animales?
22 días laborables al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Personal técnico titulado superior o de grado medio y personal comercial: 6 meses. Personal técnico no titulado: 3 meses. Resto de grupos profesionales: 2 meses.
¿Te avisamos de cualquier novedad de este convenio?
Industria alimentaria en otras provincias
Lo que suele venir después.
Fuente: BOE-A-2021-19283 (Boletín Oficial del Estado (BOE), texto del convenio, publicado el 23/11/2021). Revisado el .
Tabla: BOE-A-2026-3361 (tabla salarial 2026, publicado el 13/2/2026).
Vigencia pactada 2019-2025 (art. 4); denunciado en noviembre de 2025. El propio art. 4 mantiene todo su contenido en vigor hasta que se firme un nuevo convenio. Última tabla publicada: la definitiva de 2025 (Boletín Oficial del Estado 13/02/2026); sin tabla de 2026 publicada a 16/10/2026, se aplican las de 2025.
Convenio estatal del sector de fabricación de alimentos compuestos para animales (piensos). Salario mínimo de convenio: 15.000 euros anuales (16 pagas de salario base más la prima de asistencia × 242 días; art. 49 bis). El complemento de antigüedad se suprimió en noviembre de 2021 y se consolidó como «antigüedad consolidada» para quien ya la cobraba (art. 19 bis); no consta en la tabla. Las tablas de 2025 son la última publicación: pueden quedar por debajo del SMI de 2026 en alguna categoría (el SMI manda).