Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo del sector de industrias vinicolas, alcoholeras y sus derivados para la comunidad autonima de extremadura.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 81000145012004
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 32 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 60 %. (art. 22)

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    1º
    Jefa/e superior (técnico)1.336,15 €18.706,10 €*16,70 €
    Con título superior1.336,15 €18.706,10 €*16,70 €
    Con título medio1.236,00 €17.304,00 €*15,45 €
    Con título inferior1.224,89 €17.148,46 €*15,31 €
    Encargado/a general de bodegas y fabricas1.213,23 €16.985,22 €*15,17 €
    Encargado/a de laboratorio1.202,79 €16.839,06 €*15,03 €
    Ayudante de laboratorio1.191,31 €16.678,34 €*14,89 €
    Auxiliar de laboratorio1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    2º
    Jefa/e de administración1.336,15 €18.706,10 €*16,70 €
    Jefa/e de primera1.224,89 €17.148,46 €*15,31 €
    Jefa/e de segunda1.202,79 €16.839,06 €*15,03 €
    Oficial de primera administrativo1.191,31 €16.678,34 €*14,89 €
    Oficial de segunda administrativo1.188,18 €16.634,52 €*14,85 €
    Auxiliar administrativo1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    3º
    Jefa/e superior (comercial)1.336,15 €18.706,10 €*16,70 €
    Jefa/e de ventas1.230,25 €17.223,50 €*15,38 €
    Inspectora/or de ventas1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    Corredor/a en plaza1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    Viajante1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    4º
    Personal Capataz de bodega o fabrica1.202,79 €16.839,06 €*15,03 €
    Encargado/a de sección o cuadrilla1.191,31 €16.678,34 €*14,89 €
    Conductora/or de equipos móviles1.188,18 €16.634,52 €*14,85 €
    Oficial de primera1.188,18 €16.634,52 €*14,85 €
    Oficial de segunda1.186,09 €16.605,26 €*14,83 €
    Oficial de tercera1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    Oficial de primera (oficios auxiliares)1.188,18 €16.634,52 €*14,85 €
    Oficial de segunda (oficios auxiliares)1.186,09 €16.605,26 €*14,83 €
    Personal Peones especializados1.185,04 €16.590,56 €*14,81 €
    Personal Peones1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    5º
    Personal Conserjería1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    Subalterno/a1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €
    Personal de limpieza1.184,00 €16.576,00 €*14,80 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.792 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla salarial año 2025 publicada en el DOE de 27/02/2026.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad consolidada

      Cantidad reconocida que sube con los mismos porcentajes que las tablas salariales. Importe no consta en el recorte.

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo para quien la tuviera reconocida en el I Convenio (DOE de 24 de junio de 2004).

      Cotiza y tributa como salario. art. 35

      Queda suprimido el complemento de antigüedad para el resto de la plantilla.

    • Plus de nocturnidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22 y las 6 horas. Si el periodo nocturno no supera cuatro horas, solo sobre las horas nocturnas; si las supera, sobre toda la jornada. Se exceptúan los trabajos de turno o imperativo legal.

      Cotiza y tributa como salario. art. 36

    • Plus de domingos y festivos

      30,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Trabajo en domingo o festivo, en jornada ordinaria o extraordinaria; por jornada completa o parte proporcional.

      Cotiza y tributa como salario. art. 37

    • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad

      el 25 % de tu salario base

      Lo que se paga por trabajar con sustancias tóxicas. Quién lo cobra: Trabajos especialmente penosos: limpieza en el interior de calderas de vapor y galerías de las calderas, e instalaciones de frío con temperaturas inferiores a dos grados centígrados.

      Cotiza y tributa como salario. art. 43

    • Plus de transporte

      88,04 € al mes, en 11 pagas

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: Todo el personal; se abona en once meses al año.

      Cotiza y tributa como salario. art. 42

      No tiene repercusión en las gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones.

    • Dietas

      31,10 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Viajes o desplazamientos fuera del centro de trabajo habitual por necesidades de la empresa; importe de dieta completa.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 39

      Media dieta: 16,64 €. En caso de pernoctar, los gastos se abonan a justificar.

    • Plus de distancia

      0,26 € por kilómetro, ida y vuelta

      Lo que se paga por cada kilómetro con tu vehículo. Quién lo cobra: Si la empresa no proporciona medios para llegar al lugar de trabajo y el centro está a más de 2 kilómetros del casco urbano.

      Gasto de locomoción: cotización según el límite del art. 147.2 LGSS; no consta en el recorte. art. 41

    • Quebranto de moneda

      27,09 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Trabajadores/as y cajeros/as que habitualmente realicen funciones de pago o cobro.

      Cotiza y tributa como salario. art. 44

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: DOE (tabla salarial 2025, publicado el 27/2/2026). Revisado el .

    Código de convenio 81000145012004

    Volver arriba