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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Tabla provisional: el boletín publica la tabla de 2026 como provisional. Puede cambiar cuando se publique la revisión.

Código de convenio 99003175011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 12 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,8 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: La hora extra se paga a la hora normal más un 75 %. Por acuerdo, 1 hora y 45 minutos de descanso por hora extraordinaria; 2 horas si se hizo en uno de los 14 festivos anuales. (art. 18)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Personal Técnico
    Técnico Superior1.979,85 €29.697,75 €+2,8 %29,50 €
    Técnico Medio1.755,63 €26.334,45 €+2,8 %26,16 €
    Otros Técnicos1.605,04 €24.075,60 €+2,8 %23,91 €
    Personal Administrativo y Comercial
    Jefe de área1.716,69 €25.750,35 €+2,8 %25,57 €
    Jefe de sección1.663,62 €24.954,30 €+2,8 %24,78 €
    Oficial de Primera1.466,45 €21.996,75 €+2,8 %21,85 €
    Oficial de Segunda1.355,19 €20.327,85 €+2,8 %20,19 €
    Auxiliar1.302,83 €19.542,45 €+2,8 %19,41 €
    Repartidores y/o autoventas42,95 €/día19.542,25 €1+2,8 %19,41 €
    Producción y Tareas Auxiliares
    Oficial/Especialista43,99 €/día20.015,45 €1+2,8 %19,88 €
    Operador42,95 €/día19.542,25 €1+2,8 %19,41 €
    Personal de Limpieza9,71 €/hora9,71 €/hora——

    1. Repartidores y/o autoventas y otras: Retribución diaria: el anual de la tabla es el diario por 455 días (365 más 3 pagas extra de 30 días).

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.762 horas de jornada anual del convenio.

    Notas de la tabla. Tabla provisional de 2026 (+2,8 %) aprobada por la comisión paritaria el 24/2/2026 como nuevo anexo III del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Antigüedad (quinquenios)

      un 5 % del salario base cada cinco años (quinquenio)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Toda la plantilla, desde el día en que empezó a trabajar en la empresa; número de quinquenios ilimitado.

      Cotiza y tributa como salario. art. 27

      Las pagas extra se calculan con el salario de la tabla más antigüedad.

    • Plus de nocturnidad

      un 30 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00, salvo que el salario ya se haya fijado por ser un trabajo nocturno por naturaleza.

      Cotiza y tributa como salario. art. 25

      Mínimo del convenio: la empresa puede pagar más.

    • Plus de trabajo en cámaras de congelación

      un 25 % más sobre tu hora normal, por cada hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Personal que trabaja habitualmente en cámaras de congelación por debajo de -10 °C, por las horas de presencia real en la cámara.

      Cotiza y tributa como salario. art. 20

    • Prima por domingos o festivos trabajados

      80,00 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en domingo. Quién lo cobra: Por cada domingo o festivo trabajado, jornada completa o a partir de 4 horas (hasta 4 horas: 54,00 €).

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Jornada no completa de hasta 4 horas: 54,00 €. Distinto de la prima de Navidad y Año Nuevo.

    • Prima de Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero)

      154,20 € por cada día trabajado

      Lo que se paga de más por trabajar en festivo. Quién lo cobra: Jornada trabajada el 25 de diciembre o el 1 de enero, completa o a partir de 4 horas.

      Cotiza y tributa como salario. art. 28

      Jornada de hasta 4 horas: 102,80 €.

    • Quebranto de moneda (cajero/a)

      53,10 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo personal de caja (cajero/a), mensualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Quebranto de moneda (auxiliar de caja y cobradores/as)

      39,40 € al mes, en 12 pagas

      Lo que se paga a quien maneja dinero en caja, por los descuadres. Quién lo cobra: Solo auxiliar de caja y cobrador/a, mensualmente.

      Cotiza y tributa como salario. art. 29

    • Dieta de comida (almuerzo)

      18,50 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 31

      Además se abonan los gastos de locomoción dentro de los límites del IRPF.

    • Dieta de comida (desayuno)

      6,17 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 31

    • Dieta de alojamiento

      61,68 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Tareas ocasionales fuera del centro de trabajo, sin necesidad de justificación.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 31

    • Ayuda por discapacidad de descendientes

      100,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Personas trabajadoras con descendientes a cargo con discapacidad certificada: física (33 % hasta 25 años, 65 % desde los 25) o mental, psíquica o sensorial de más del 33 % con grado de dependencia, sin límite de edad.

      El convenio no aclara su naturaleza salarial art. 35

      100 € brutos mensuales.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: BOE-A-2026-8859 (tabla salarial 2026, publicado el 22/4/2026). Revisado el .

    Código de convenio 99003175011981

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