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Tablas salariales 2025

Industrias vinicolas y alcholeras.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025. Todas las categorías cobran en 14 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 30001415011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

    Hay 31 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: Aún no hemos cargado lo que dice este convenio. Mientras, te damos el mínimo legal: la hora extra no puede pagarse por debajo de una hora normal (art. 35.1 del Estatuto).

    Sueldo por categoría en 2025
    CategoríaBase / mesBruto anualHora extra
    I
    Jefe Superior1.506,98 €22.721,88 €12,71 €
    Téc. T. Sup.1.482,90 €22.384,68 €12,52 €
    Téc. T. Med.1.458,67 €22.045,46 €*12,33 €
    Téc. T.Inf.1.446,58 €21.876,32 €*12,24 €
    Téc. No Titulado1.446,58 €21.876,30 €12,24 €
    Encarg. Bodega1.446,58 €21.876,30 €12,24 €
    Encarg. Labora.1.410,33 €21.368,71 €11,95 €
    Espec. labor.1.354,26 €20.583,70 €11,51 €
    Auxiliar Labor.1.326,33 €20.192,77 €11,29 €
    II
    Jefe Superior (administrativo)1.458,67 €22.045,52 €12,33 €
    Jefe de 1ª1.446,59 €21.876,31 €12,24 €
    Jefe de 2ª1.422,39 €21.537,61 €12,05 €
    Oficial 1ª1.410,33 €21.368,76 €11,95 €
    Oficial 2ª1.382,35 €20.977,03 €11,73 €
    Auxiliar1.326,33 €20.192,68 €11,29 €
    III
    Jefe Superior (comercial)1.458,67 €22.045,52 €12,33 €
    Jefe Ventas1.446,59 €21.876,31 €12,24 €
    Insp. Ventas1.410,33 €21.368,79 €11,95 €
    Viajan/Prom. Vtas1.382,35 €20.977,03 €11,73 €
    IV
    Enc. Sección (bodega)1.422,39 €21.537,61 €12,05 €
    Oficial 1ª (bodega)1.410,33 €21.368,71 €11,95 €
    Oficial 2ª (bodega)1.382,35 €20.977,03 €11,73 €
    Oficial 3ª (bodega)1.354,26 €20.583,70 €11,51 €
    Auxiliar (bodega)1.326,33 €20.192,68 €11,29 €
    Oficial 1ª (almacén)1.410,33 €21.368,76 €11,95 €
    Oficial 2ª (almacén)1.382,35 €20.977,03 €11,73 €
    Auxiliar (almacén)1.326,33 €20.192,72 €11,29 €
    Encargado de mantenimiento1.446,59 €21.876,31 €12,24 €
    Oficial 1ª (mantenimiento)1.410,33 €21.368,76 €11,95 €
    Oficial 2ª (mantenimiento)1.382,35 €20.977,03 €11,73 €
    Auxiliar (mantenimiento)1.326,33 €20.192,72 €11,29 €

    * Bruto anual calculado como salario base × número de pagas, porque la tabla oficial no lo da.

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.788 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Plus de nocturnidad

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Trabajo entre las 22:00 y las 6:00. No se paga entre el 15 de agosto y el 31 de octubre.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

    • Antigüedad: bienios

      un 5 % del salario base cada dos años, hasta 4 (tope: 60 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores fijos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Tope conjunto de bienios y cuatrienios: 60 %.

    • Antigüedad: cuatrienios

      un 10 % del salario base cada cuatro años, hasta 4 (tope: 60 % del salario)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores fijos.

      Cotiza y tributa como salario. art. 14

      Tope conjunto de bienios y cuatrienios: 60 %.

    • Dieta por desayuno

      4,77 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta del centro de trabajo; salida o regreso antes de las 7:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

    • Dieta por comida

      16,07 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta del centro de trabajo; horario de 13:00 a 16:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

    • Dieta por cena

      13,13 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta del centro de trabajo; horario de 20:00 a 23:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

    • Dieta por pernocta

      21,46 € por cada día trabajado

      Lo que se paga por comer o dormir fuera por trabajo. Quién lo cobra: Desplazamiento a localidad distinta del centro de trabajo; habitación para pernoctar desde las 23:00.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 14

    • Plus de asistencia

      90,26 € al mes

      Premio por no faltar al trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    • Plus de transporte

      45,08 € al mes

      Ayuda para ir y volver del trabajo. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: anuncio 5435/2022 (Boletín Oficial de la Región de Murcia, tabla salarial 2025, publicado el 27/10/2022). Revisado el .

    Código de convenio 30001415011981

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