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Tablas salariales 2026 · provisionales

Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ávila.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026.

Tabla de 2025 prorrogada: el convenio no ha publicado subidas desde entonces.

Código de convenio 05000105011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2026
—

No consta.

Hora extra—

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 18 y art. 20) Fuente

Estado de la tablaSigue la tabla del año anterior

Publicada en el BOP Ávila. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2026
CategoríaBase / mesBruto anual
I
Jefe de Fabricación38,54 €/día—
Jefe de Taller mecánico37,95 €/día—
II
Jefe Oficina Contabilidad38,54 €/día—
Oficial Administrativo38,12 €/día—
Auxiliar de Oficina36,32 €/día—
III
Maestro encargado37,67 €/día—
Oficial de Obrador/Oficial Mecánico36,80 €/día—
Ayudante36,32 €/día—
Aprendiz36,32 €/día—
IV
Conductor-Repartidor37,63 €/día—
Vendedor de establecimiento36,32 €/día—
Limpiador36,32 €/día—

Notas de la tabla. Sin tabla 2026 publicada en el recorte: se repite la de 2025 (anexo III) como prorrogada (art. 14 y art. 6). No se aplica ninguna subida.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Quinquenios

    302,39 € al mes cada cinco años (quinquenio), hasta 3

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores contratados después del 1/1/1995; hasta tres quinquenios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

    Importe de 2026 no publicado: el de 2025 es 302,39 €.

  • Antigüedad consolidada

    Importe que se cobraba al 31/12/1994; sin nuevos aumentos por años de servicio salvo quinquenios; sube con el mismo porcentaje que el salario base

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cantidad percibida al 31/12/1994 (art. 15).

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.2 y 15.3

    Entra en la base de las gratificaciones y de las vacaciones (arts. 16 y 21).

  • Kilo de pan diario (en especie)

    Quién lo cobra: Todo trabajador, también en incapacidad temporal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Retribución en especie; no tiene importe en euros fijado en el texto.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOP Ávila (tabla salarial 2026, publicado el 25/10/2023). Revisado el .

Código de convenio 05000105011981

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