Saltar al contenido

Tablas salariales 2025

Convenio colectivo de panaderías de la provincia de Ávila.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2025.

Código de convenio 05000105011981
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 19 de octubre de 2026

Subida en 2025
—

Primer año que tenemos de este convenio: no hay tabla anterior con la que comparar.

Hora extra—

El convenio no fija el precio. Como mínimo, la hora extra se paga como una hora normal (art. 35.1 del Estatuto). (art. 18 y art. 20) Fuente

Estado de la tablaTabla definitiva

Publicada en el BOP Ávila. Ver la tabla oficial

Sueldo por categoría en 2025
CategoríaBase / mesBruto anual
I
Jefe de Fabricación38,54 €/día—
Jefe de Taller mecánico37,95 €/día—
II
Jefe Oficina Contabilidad38,54 €/día—
Oficial Administrativo38,12 €/día—
Auxiliar de Oficina36,32 €/día—
III
Maestro encargado37,67 €/día—
Oficial de Obrador/Oficial Mecánico36,80 €/día—
Ayudante36,32 €/día—
Aprendiz36,32 €/día—
IV
Conductor-Repartidor37,63 €/día—
Vendedor de establecimiento36,32 €/día—
Limpiador36,32 €/día—

Notas de la tabla. Anexo III, tabla salarial para 2025 (salario por día). Salario base por día; sin importe anual fijado en el texto.

Pluses y complementos

Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

  • Quinquenios

    302,39 € al mes cada cinco años (quinquenio), hasta 3

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Trabajadores contratados después del 1/1/1995; hasta tres quinquenios.

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.1

    Cuantías de años anteriores: 285,04 € (2023) y 293,59 € (2024).

  • Antigüedad consolidada

    Importe que se cobraba al 31/12/1994; sin nuevos aumentos por años de servicio salvo quinquenios; sube con el mismo porcentaje que el salario base

    Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Cantidad percibida al 31/12/1994 (art. 15).

    Cotiza y tributa como salario. art. 15.2 y 15.3

    Entra en la base de las gratificaciones y de las vacaciones (arts. 16 y 21).

  • Kilo de pan diario (en especie)

    Quién lo cobra: Todo trabajador, también en incapacidad temporal.

    Cotiza y tributa como salario. art. 17

    Retribución en especie; no tiene importe en euros fijado en el texto.

Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

Fuente: BOP Ávila (tabla salarial 2025, publicado el 25/10/2023). Revisado el .

Código de convenio 05000105011981

Volver arriba