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Tablas salariales 2026

V Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.

Elige tu categoría y te decimos lo que te toca cobrar en 2026. Todas las categorías cobran en 15 pagas. Pagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.

Código de convenio 80100065012013
Ver la tabla oficial ↗Ficha del convenio¿Eres una empresa?

Última actualización: 16 de octubre de 2026

    Hay 5 categorías. Escribe para encontrar la tuya, o pulsa tu fila en la tabla de abajo.

    Subida general +2,0 %

    Ejemplo · elige tu categoría

    Horas extra: El convenio fija un precio por hora extra para cada categoría. A elección de la persona trabajadora: pago según tabla o 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora extra, fecha acordada en 15 días. (art. 35 y art. 43)

    Sueldo por categoría en 2026
    CategoríaBase / mesBruto anualSubida vs 2025Hora extra
    Grupo 5
    Grupo profesional 51.095,55 €17.782,95 €+2,0 %12,69 €
    Grupo 4
    Grupo profesional 41.166,56 €18.848,10 €+2,0 %13,47 €
    Grupo 3
    Grupo profesional 31.281,68 €20.574,90 €+2,0 %15,10 €
    Grupo 2
    Grupo profesional 21.399,95 €22.348,95 €+2,0 %16,24 €
    Grupo 1
    Grupo profesional 11.485,56 €23.633,10 €+2,0 %17,64 €

    Subida: salario base de 2026 frente al de 2025 en la misma categoría (el bruto anual solo si los dos años lo dan del mismo modo). Si la categoría es nueva o cambió de nombre, sale «—».

    Hora extra: hora normal = bruto anual ÷ 1.776 horas de jornada anual del convenio.

    Pluses y complementos

    Lo que se cobra además del salario de la tabla, según lo que hagas y cuánto lleves en la empresa.

    • Nocturnidad (hora nocturna)

      de 1,83 a 2,49 € por hora según categoría

      Lo que se paga de más por trabajar de noche. Quién lo cobra: Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Las empresas que antes de 2013 tenían la nocturnidad incluida en el salario solo la abonan al superar la cuarta hora nocturna de la jornada.

      Cotiza y tributa como salario. art. 41 y tabla de 2026 (Valor Art. 41)

      Importe en €/hora que da la tabla para cada grupo. Se mantienen los importes superiores que ya pague la empresa por pacto o práctica.

    • Plus por trabajo en cámaras de congelación (hora)

      1,21 € por hora

      Lo que se paga por trabajos especialmente duros. Quién lo cobra: Servicio habitual, continuo o discontinuo, dentro de cámaras de congelación a 10 °C bajo cero o menos, por cada hora en esas condiciones (los tiempos se suman y debe superarse una hora).

      Cotiza y tributa como salario. art. 42 y tabla de 2026 (Valor Art. 42)

      Mismo importe para todos los grupos. Deja de abonarse si desaparece el riesgo por medidas de protección (cabinas climatizadas, no ropa de abrigo).

    • Compensación por trabajo a distancia

      35,00 € al mes, en 12 pagas

      Quién lo cobra: Solo si no hay acuerdo individual o colectivo que la regule; para jornada completa 100 % a distancia con carácter regular; en jornadas parciales o porcentajes menores, parte proporcional.

      No cotiza: no cuenta para el paro ni la jubilación. art. 12.5

      Importe fijado en el texto del convenio; ni la tabla de 2025 ni la de 2026 lo actualizan.

    • Antigüedad consolidada (derechos consolidados)

      Derechos consolidados según el anexo I del II convenio (DOCV 22/06/2015)

      Lo que se suma al sueldo por los años que llevas en la empresa. Quién lo cobra: Solo quien consolidó derechos al suprimirse la antigüedad en la negociación provincial anterior a 2013.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.a

      La cuantía depende de cada persona y no figura en el convenio actual.

    • Complemento «ex categoría o nivel profesional» (ad personam)

      Diferencia entre lo que se cobraba a 31/12/2012 y el grupo actual; no compensable ni absorbible; se revaloriza con el incremento del convenio

      Quién lo cobra: Quien a 31/12/2012 cobraba por su convenio provincial más que el grupo en el que queda encuadrado; no se abona a personas de nuevo ingreso.

      Cotiza y tributa como salario. art. 38.b

      Se considera salario base y entra en el cálculo de las pagas extraordinarias. La cuantía es individual.

    • Plus convenio

      89,98 € al mes, en 15 pagas

      Plus fijo que el convenio suma al salario base. Quién lo cobra: todas las categorías de la tabla.

    Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.

    Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/2242 (tabla salarial 2026, publicado el 26/1/2026). Revisado el .

    Código de convenio 80100065012013

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