Convenio colectivo
V Convenio colectivo de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.
Última actualización: 16 de octubre de 2026
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naturales
Al año, además de las 12 mensualidadesPagas que fija este convenio; cambia de un sector a otro.
Tablas salariales 2026
Salario de tabla, bruto en 15 pagas, sin antigüedad ni pluses personales.
| Categoría | Al mes | Al año (bruto) |
|---|---|---|
| Grupo profesional 5 | 1.095,55 € | 17.782,95 € |
| Grupo profesional 4 | 1.166,56 € | 18.848,10 € |
| Grupo profesional 3 | 1.281,68 € | 20.574,90 € |
| Grupo profesional 2 | 1.399,95 € | 22.348,95 € |
| Grupo profesional 1 | 1.485,56 € | 23.633,10 € |
Calcula tu neto: lo que te llega al mes, con descuentos
Importes de tabla: no incluyen antigüedad, pluses, horas extra, complementos personales ni revisiones posteriores. Vale lo publicado en el boletín oficial.
Categorías explicadas
Tu categoría depende de lo que haces, no del nombre de tu puesto en la empresa. El convenio ordena los puestos por responsabilidad, autonomía y formación (art. 22 del Estatuto de los Trabajadores).
Grupo profesional 1
Tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales y mucha autonomía, iniciativa y responsabilidad; coordina equipos o gestiona una o varias áreas de la empresa siguiendo directrices generales de la dirección.
Formación: Estudios universitarios (o equivalentes) con experiencia dilatada en el sector.
Grupo profesional 2
Integra, coordina y supervisa tareas diversas hechas por un grupo de colaboradores; tareas complejas pero homogéneas, con posible mando y contenido intelectual o de trato humano.
Formación: Bachillerato o FP de grado superior, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 3
Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativa; responde de ellos bajo supervisión y puede contar con la ayuda de otras personas.
Formación: FP de grado medio o superior, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 4
Operaciones que, aun con instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales y aptitudes prácticas adecuados; la responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: EGB o FP de grado básico, más formación específica en el puesto.
Grupo profesional 5
Tareas que siguen instrucciones concretas o un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, y que piden conocimientos profesionales elementales y un periodo breve de adaptación.
Formación: Graduado Escolar, ESO o FP de grado básico (o conocimientos equivalentes).
Pluses, horas extra y subidas
Pluses: lo que se cobra además del sueldo de la tabla
- Quién lo cobra
- Horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00.
- Dónde lo dice
- art. 41 y tabla de 2026 (Valor Art. 41)
- Quién lo cobra
- Servicio habitual, continuo o discontinuo, dentro de cámaras de congelación a 10 °C bajo cero o menos, por cada hora en esas condiciones (los tiempos se suman y debe superarse una hora)
- Dónde lo dice
- art. 42 y tabla de 2026 (Valor Art. 42)
- Quién lo cobra
- Solo si no hay acuerdo individual o colectivo que la regule; para jornada completa 100 % a distancia con carácter regular; en jornadas parciales o porcentajes menores, parte proporcional
- Dónde lo dice
- art. 12.5
- Quién lo cobra
- Solo quien consolidó derechos al suprimirse la antigüedad en la negociación provincial anterior a 2013
- Dónde lo dice
- art. 38.a
- Quién lo cobra
- Quien a 31/12/2012 cobraba por su convenio provincial más que el grupo en el que queda encuadrado; no se abona a personas de nuevo ingreso
- Dónde lo dice
- art. 38.b
Horas extra
- Dónde lo dice
- art. 35 y art. 43
Subidas pactadas
| Año | Subida de la tabla | Qué significa |
|---|---|---|
| 2025 | 3 % | Tabla de 2025 = valores actualizados de 2022-2024 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 25/02/2025) + 3 %; con IPC de diciembre de 2025 superior al 3 % se aplicaría hasta un 1 % adicional desde el 1/1/2026 |
| 2026 | 2 % | Tabla de 2026 = tabla de 2025 + 2 %; la tabla publicada no incluye incremento adicional por IPC |
| 2027 | 2,5 % | Tabla de 2027 = tabla de 2026 + 2,5 %; si el IPC de diciembre de 2026 supera el 2 %, incremento adicional máximo del 1 % desde el 1/1/2027 |
Revisión salarial
Cada año, si el IPC interanual de diciembre supera el umbral fijado (3 % en 2025, 2 % en 2026, 2,5 % en 2027 y 2028), se aplica un incremento adicional máximo del 1 % desde el 1 de enero siguiente. Al terminar la vigencia se compara el IPC acumulado 2025-2028 con los incrementos aplicados (diferencia hasta el 2 %: base de la actualización de 2029) (art. 40).
Permisos pagados
1 de los 6 permisos del convenio mejora lo que da el Estatuto de los Trabajadores. En la tabla tienes siempre el total: lo que da tu convenio y lo que da el Estatuto.
| Permiso | En tu convenio | Lo que da el Estatuto | Resultado |
|---|---|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hechoart. 32.1.a | 15 | 15 días naturales | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º grado, o de convivientes que requieran cuidadoart. 32.1.b | 5 | 5 días | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2.º gradoart. 32.1.c | 2 (4 con desplazamiento) | 2 días (4 con desplazamiento) | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Nacimiento o adopción (solo quien no cumpla los requisitos para la prestación por nacimiento)art. 32.1.d | 2 (4 con desplazamiento) | — | Mejora el Estatuto |
| Traslado de domicilio habitualart. 32.1.e | 1 | 1 día | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Deber inexcusable de carácter público y personal (incluido el voto)art. 32.1.f | — | El tiempo indispensable | Igual o sin mínimo en el Estatuto |
| Además, por el Estatuto de los TrabajadoresEl convenio no los menciona, pero te corresponden igualmente (art. 37 ET). | |||
| Funciones sindicales o de representación del personal | No lo menciona | Las horas que fije la ley | Lo da el Estatuto |
| Exámenes prenatales y preparación al parto | No lo menciona | El tiempo necesario | Lo da el Estatuto |
| Lactancia de un menor de 9 meses | No lo menciona | 1 hora al día | Lo da el Estatuto |
| Fuerza mayor por motivos familiares urgentes | No lo menciona | 4 días al año (horas) | Lo da el Estatuto |
Periodo de prueba y preaviso
Periodo de prueba
- Grupo 1: 4 meses
- Grupo 2: 3 meses
- Grupo 3: 2 meses
- Grupo 4: 1 mes
- Grupo 5: 1 mes
Preaviso si te vas
- Todos los grupos: 15 días
Qué ha cambiado
Avisos oficiales sobre este convenio, del más reciente al más antiguo. Cada uno lleva una etiqueta que dice qué tipo de aviso es.
- Publicado26 de enero de 2026Publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las tablas salariales de 2026 del convenio de panadería y pastelería (+2 %)Ya consta en el boletín oficial: tiene validez. Ver el aviso oficial
Preguntas frecuentes
¿Está vigente el convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana?
Su estado a 16 de octubre de 2026 es: vigente. Vigencia del 1/1/2025 al 31/12/2028.
¿Cuál es el sueldo más bajo del convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana en 2026?
El importe más bajo de la tabla es 17.782,95 € brutos al año a jornada completa (Grupo profesional 5).
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio de industria alimentaria de Comunitat Valenciana?
30 días naturales al año.
¿Cuánto dura el periodo de prueba?
Grupo 1: 4 meses. Grupo 2: 3 meses. Grupo 3: 2 meses. Grupo 4: 1 mes. Grupo 5: 1 mes.
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Lo que suele venir después.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana) (texto del convenio, publicado el 27/10/2025). Revisado el .
Tabla: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana 2026/2242 (tabla salarial 2026, publicado el 26/1/2026).
Vigente del 1/1/2025 al 31/12/2028 (art. 4). Tablas de 2026 publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 26/01/2026 (+2 % sobre 2025, art. 40.2); la tabla de 2025 figura en el art. 40.1 del texto.
Convenio autonómico de panadería y pastelería: empresas con centros en la Comunitat Valenciana que elaboran o venden productos de panadería, pastelería, confitería, bollería y repostería (art. 2).